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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2014 (30/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Domingo 30 de marzo de 2014 519976 i) Otras funciones que le asigne el Despacho Jefatural, o que le sean dadas por normativa expresa. Artículo 39°.- Unidades Orgánicas La Dirección de Procesos de Compras cuenta con las siguientes unidades orgánicas: a) Subdirección de Procesos de Compras Nacionales b) Subdirección de Procesos de Compras al Extranjero Artículo 40°.- Subdirección de Procesos de Compras Nacionales La Subdirección de Procesos de Compras Nacionales es el órgano encargado de ejecutar los procesos de selección de los bienes, servicios, obras y consultorías a cargo de la Agencia que se realicen en el mercado nacional. La Subdirección de Procesos de Compras Nacionales depende directamente de la Dirección de Procesos de Compras. Artículo 41°.- De las funciones a) Desarrollar los procesos de selección en el mercado nacional a cargo de la Agencia, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. b) Ejecutar, bajo la modalidad de compras corporativas, los procesos de selección de los servicios comunes previamente identifi cados por la Dirección de Catalogación. c) Administrar los expedientes de contrataciones de los procesos de selección en el mercado nacional a cargo de la Agencia. d) Asesorar a los Comités que se nombren para los procesos de contrataciones a cargo de los órganos bajo la competencia de la Agencia, de ser el caso. e) Llevar un registro de los procesos de selección efectuados. f) Otras funciones que le asigne la Dirección de Procesos de Compras, o que le sean dadas por normativa expresa. Artículo 42°.- Subdirección de Procesos de Compras al Extranjero La Subdirección de Procesos de Compras al Extranjero es el órgano encargado de ejecutar los procesos de selección de los bienes, servicios y consultorías, que se realicen en el mercado extranjero. La Subdirección de Procesos de Compras al Extranjero depende directamente de la Dirección de Procesos de Compras. Artículo 43°.- De las funciones a) Ejecutar los procesos de selección en el mercado extranjero a cargo de la Agencia, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1128. b) Administrar los expedientes de contrataciones de los procesos de selección en el mercado extranjero a cargo de la Agencia. c) Asesorar a los Comités que se nombren para los procesos de contrataciones en el mercado extranjero a cargo de los órganos bajo competencia de la Agencia, de ser el caso. d) Llevar un registro de los procesos de selección en el mercado extranjero efectuados. e) Otras funciones que le asigne la Dirección de Procesos de Compras, o que le sean dadas por normativa expresa. Artículo 44°.- Dirección de Ejecución de Contratos La Dirección de Ejecución de Contratos es el órgano de línea encargado de desarrollar las actividades relacionadas con la suscripción, seguimiento y control de los contratos a cargo de la Agencia. La Dirección de Ejecución de Contratos depende directamente del Despacho Jefatural. Artículo 45°.- De las funciones a) Asesorar en la formulación de la Política General de la Agencia. b) Conducir la correcta ejecución, supervisión y administración de los contratos resultantes de las diferentes modalidades de contratación que realice la Agencia -procesos de selección en el mercado nacional o en el mercado extranjero, contrataciones exoneradas y contratos de Gobierno a Gobierno- hasta su culminación. c) Proponer al Despacho Jefatural la conformación de los Comités de Negociación encargados de llevar a cabo las negociaciones para las contrataciones de Gobierno a Gobierno. d) Asesorar a los órganos bajo la competencia de la Agencia, en los temas relacionados a la ejecución contractual, de ser el caso. e) Proponer al Despacho Jefatural la conformación de los Comités de Recepción y Conformidad de los bienes, servicios, obras y consultorías contratados. f) Proponer al Despacho Jefatural los procedimientos a ser utilizados por los Comités de Recepción y Conformidad de los bienes, servicios, obras y consultorías contratados. g) Dirigir el registro de los contratos derivados de los procesos de contratación a cargo de la Agencia. h) Conducir el registro de los proveedores que, en su participación en un proceso de contratación en el mercado extranjero, no hayan seguido las disposiciones establecidas en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1128. i) Otras funciones que le asigne el Despacho Jefatural, o que le sean dadas por normativa expresa. Artículo 46°.- Unidades Orgánicas La Dirección de Ejecución de Contratos cuenta con las siguientes unidades orgánicas: a) Subdirección de Ejecución de Contratos Nacionales b) Subdirección de Ejecución de Contratos Extranjeros Artículo 47°.- Subdirección de Ejecución de Contratos Nacionales La Subdirección de Ejecución de Contratos Nacionales es el órgano encargado de desarrollar las actividades relacionadas con la suscripción, seguimiento y control de los contratos en el mercado nacional a cargo de la Agencia La Subdirección de Ejecución de Contratos Nacionales depende directamente de la Dirección de Ejecución de Contratos. Artículo 48°.- De las funciones a) Ejecutar, supervisar y administrar los contratos resultantes de los procesos de selección en el mercado nacional y contrataciones exoneradas a cargo de la Agencia, hasta su culminación, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. b) Asesorar a los órganos bajo la competencia de la Agencia, en los temas relacionados a la ejecución contractual, de ser el caso. c) Recomendar al Director de Ejecución de Contratos la conformación de los Comités de Recepción y Conformidad de los bienes, servicios, obras y consultorías contratados. d) Solicitar al Director de Ejecución de Contratos la tramitación ante la Ofi cina General de Administración, el pago a los contratistas, de acuerdo a los términos y condiciones contractuales. e) Informar al Director de Ejecución de Contratos la culminación de los contratos a cargo de su Subdirección. f) Archivar los expedientes de contratación de los contratos a cargo de su Subdirección. g) Ejecutar el registro de los contratos derivados de los procesos de contratación a cargo de su Subdirección. h) Otras funciones que le asigne la Dirección de Ejecución de Contratos, o que le sean dadas por normativa expresa. Artículo 49°.- Subdirección de Ejecución de Contratos al Extranjero La Subdirección de Ejecución de Contratos al Extranjero es el órgano encargado de desarrollar las