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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2014 (30/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Domingo 30 de marzo de 2014 519988 para la Explotación de Hidrocarburos en los Lotes 31-B y 31-D, suscrito entre PERUPETRO S.A. y THE MAPLE GAS CORPORATION DEL PERÚ, SUCURSAL PERUANA, con fecha 30 de marzo de 1994 y elevado a escritura pública por el Notario Público de Lima Ricardo Fernandini Barreda; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2007-EM, de fecha 18 de enero de 2007, se aprobó la modifi cación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en los Lotes 31-B y 31-D, con el objeto de establecer topes a los porcentajes de regalías; Que, mediante Decreto Supremo N° 086-2007- EM, de fecha 29 de diciembre de 2007, se aprobó la modifi cación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en los Lotes 31-B y 31-D, a fi n de refl ejar la transformación de la sucursal denominada THE MAPLE GAS CORPORATION DEL PERÚ, SUCURSAL PERUANA, a una sociedad de responsabilidad limitada domiciliada en el Perú, denominada MAPLE GAS CORPORATION DEL PERÚ S.R.L., así como la sustitución del Garante Corporativo MAPLE RESOURCES CORPORATION por THE MAPLE COMPANIES, LIMITED; Que, mediante Carta MG-LEGL-L-0006-2011, de fecha 09 de febrero de 2011, MAPLE GAS CORPORATION DEL PERÚ S.R.L. solicitó justifi cadamente la prórroga del Contrato por un plazo adicional de diez (10) años, de acuerdo a lo establecido en el acápite 3.1 de la Cláusula Tercera del Contrato; Que, mediante Carta MG-LEGL-L-0039-13, de fecha 29 de abril de 2013, MAPLE GAS CORPORATION DEL PERÚ S.R.L. adjuntó un Informe Técnico de Explotación correspondiente a los Lotes 31-B y 31-D que detalla las actividades que ha realizado, así como aquellas actividades futuras que tiene previsto realizar en el período de la prórroga solicitada; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio No. 018-2014, de fecha 24 de febrero de 2014, aprobó el Proyecto de Modifi cación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en los Lotes 31-B y 31-D, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1°.- De la Aprobación de la Modifi cación Aprobar la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en los Lotes 31-B y 31-D, aprobado por Decreto Supremo N° 21-94-EM; y, sucesivamente modifi cado por los Decretos Supremos N° 002-2007-EM y N° 086-2007-EM, a fi n de extender el Contrato por un plazo de diez (10) años. Artículo 2°.- De la Autorización para suscribir la Modifi cación del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con la empresa MAPLE GAS CORPORATION DEL PERÚ S.R.L., la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en los Lotes 31-B y 31-D, que se aprueba en el Artículo 1°. Artículo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1068541-1 INTERIOR Disponen medidas para fortalecer la acción de la SUCAMEC, así como la normatividad vigente en el ámbito del control y fiscalización del uso, posesión y comercialización de armas de fuego, municiones y artículos conexos de uso civil, así como servicios de seguridad privada DECRETO SUPREMO N° 005-2014-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1127, la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; Que, conforme al artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1127, la SUCAMEC tiene competencia de alcance nacional en el ámbito de los servicios de seguridad privada, armas, municiones, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil; Que, por su parte, el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1127, establece que es función de SUCAMEC, entre otras; controlar, administrar, supervisar, fi scalizar, normar y sancionar las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y conexos, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil. Asimismo, que en el ámbito de su competencia también es su función dictar las normas complementarias a las leyes y reglamentos; Que, conforme al numeral 25) artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, es función de esta institución colaborar con la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, para el cumplimiento de sus funciones; Que, el fl ujo comercial en materia de servicios de seguridad, armas, municiones y explosivos de uso civil se ha incrementado en los últimos años, lo que ha generado una mayor necesidad de control por parte del Estado, a través de la SUCAMEC; Que, de acuerdo al Objetivo Estratégico 3 del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-IN, el uso de armas de fuego constituye factor de riesgo de atención prioritaria por parte del Estado, en tanto contribuye a conductas violentas o delictivas; Que, los artículos 40 y 41 del Reglamento de Organización y Funciones de SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-IN, establecen que la Gerencia de Control y Fiscalización es el órgano encargado de diseñar, conducir e implementar planes y estrategias de inspección y verifi cación de los procedimientos a cargo de la SUCAMEC, así como de las actividades relacionadas a seguridad privada, armas, municiones, explosivos y productos pirotécnicos; Que, mediante Resolución Suprema N° 139-2013- IN, publicada el 24 de diciembre de 2013, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal de la SUCAMEC; Que, de acuerdo a los artículos 159 y 160 del Decreto Supremo N° 007-98-IN, Reglamento de la Ley N° 25054, Ley que norma la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de las armas y municiones que no son de guerra, el incumplimiento de ambos dispositivos legales constituye infracción sancionada, entre otras medidas, con la cancelación de licencias de posesión y uso de armas de fuego, así como con la cancelación de autorizaciones de funcionamiento;