Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2014 (30/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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para la Explotacion de Hidrocarburos en los Lotes 31-B y 31-D, suscrito entre PERUPETRO S.A. y THE MAPLE GAS CORPORATION DEL PERU, SUCURSAL PERUANA, con fecha 30 de marzo de 1994 y elevado a escritura publica por el Notario Publico de MORDAZA MORDAZA Fernandini Barreda; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2007-EM, de fecha 18 de enero de 2007, se aprobo la modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en los Lotes 31-B y 31-D, con el objeto de establecer topes a los porcentajes de regalias; Que, mediante Decreto Supremo N° 086-2007EM, de fecha 29 de diciembre de 2007, se aprobo la modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en los Lotes 31-B y 31-D, a fin de reflejar la transformacion de la sucursal denominada THE MAPLE GAS CORPORATION DEL PERU, SUCURSAL PERUANA, a una sociedad de responsabilidad limitada domiciliada en el Peru, denominada MAPLE GAS CORPORATION DEL PERU S.R.L., asi como la sustitucion del Garante Corporativo MAPLE RESOURCES CORPORATION por THE MAPLE COMPANIES, LIMITED; Que, mediante Carta MG-LEGL-L-0006-2011, de fecha 09 de febrero de 2011, MAPLE GAS CORPORATION DEL PERU S.R.L. solicito justificadamente la prorroga del Contrato por un plazo adicional de diez (10) anos, de acuerdo a lo establecido en el acapite 3.1 de la Clausula Tercera del Contrato; Que, mediante Carta MG-LEGL-L-0039-13, de fecha 29 de MORDAZA de 2013, MAPLE GAS CORPORATION DEL PERU S.R.L. adjunto un Informe Tecnico de Explotacion correspondiente a los Lotes 31-B y 31-D que detalla las actividades que ha realizado, asi como aquellas actividades futuras que tiene previsto realizar en el periodo de la prorroga solicitada; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio No. 018-2014, de fecha 24 de febrero de 2014, aprobo el Proyecto de Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en los Lotes 31-B y 31-D, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del Articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Articulo 1°.- De la Aprobacion de la Modificacion Aprobar la Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en los Lotes 31-B y 31-D, aprobado por Decreto Supremo N° 21-94-EM; y, sucesivamente modificado por los Decretos Supremos N° 002-2007-EM y N° 086-2007-EM, a fin de extender el Contrato por un plazo de diez (10) anos. Articulo 2°.- De la Autorizacion para suscribir la Modificacion del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con la empresa MAPLE GAS CORPORATION DEL PERU S.R.L., la Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en los Lotes 31-B y 31-D, que se aprueba en el Articulo 1°. Articulo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de marzo del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros Encargado del Despacho del Ministerio de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1068541-1

El Peruano MORDAZA 30 de marzo de 2014

INTERIOR
Disponen medidas para fortalecer la accion de la SUCAMEC, asi como la normatividad vigente en el ambito del control y fiscalizacion del uso, posesion y comercializacion de MORDAZA de fuego, municiones y articulos conexos de uso civil, asi como servicios de seguridad privada
DECRETO SUPREMO N° 005-2014-IN EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 1 del Decreto Legislativo Nº 1127, la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC, es un Organismo Tecnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personeria juridica de derecho publico interno, con autonomia administrativa, funcional y economica en el ejercicio de sus atribuciones; Que, conforme al articulo 2 del Decreto Legislativo Nº 1127, la SUCAMEC tiene competencia de alcance nacional en el ambito de los servicios de seguridad privada, MORDAZA, municiones, explosivos y productos pirotecnicos de uso civil; Que, por su parte, el articulo 6 del Decreto Legislativo Nº 1127, establece que es funcion de SUCAMEC, entre otras; controlar, administrar, supervisar, fiscalizar, normar y sancionar las actividades en el ambito de los servicios de seguridad privada, fabricacion y comercio de MORDAZA, municiones y conexos, explosivos y productos pirotecnicos de uso civil. Asimismo, que en el ambito de su competencia tambien es su funcion dictar las normas complementarias a las leyes y reglamentos; Que, conforme al numeral 25) articulo 10 del Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policia Nacional del Peru, es funcion de esta institucion colaborar con la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, para el cumplimiento de sus funciones; Que, el flujo comercial en materia de servicios de seguridad, MORDAZA, municiones y explosivos de uso civil se ha incrementado en los ultimos anos, lo que ha generado una mayor necesidad de control por parte del Estado, a traves de la SUCAMEC; Que, de acuerdo al Objetivo Estrategico 3 del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-IN, el uso de MORDAZA de fuego constituye factor de riesgo de atencion prioritaria por parte del Estado, en tanto contribuye a conductas violentas o delictivas; Que, los articulos 40 y 41 del Reglamento de Organizacion y Funciones de SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-IN, establecen que la Gerencia de Control y Fiscalizacion es el organo encargado de disenar, conducir e implementar planes y estrategias de inspeccion y verificacion de los procedimientos a cargo de la SUCAMEC, asi como de las actividades relacionadas a seguridad privada, MORDAZA, municiones, explosivos y productos pirotecnicos; Que, mediante Resolucion Suprema N° 139-2013IN, publicada el 24 de diciembre de 2013, se aprobo el Cuadro para Asignacion de Personal de la SUCAMEC; Que, de acuerdo a los articulos 159 y 160 del Decreto Supremo N° 007-98-IN, Reglamento de la Ley N° 25054, Ley que MORDAZA la fabricacion, comercio, posesion y uso por particulares de las MORDAZA y municiones que no son de MORDAZA, el incumplimiento de ambos dispositivos legales constituye infraccion sancionada, entre otras medidas, con la cancelacion de licencias de posesion y uso de MORDAZA de fuego, asi como con la cancelacion de autorizaciones de funcionamiento;

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