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El Peruano Domingo 30 de marzo de 2014 519977 actividades relacionadas con la negociación, suscripción, seguimiento y control de los contratos llevados a cabo en el mercado extranjero a cargo de la Agencia, incluyendo los contratos de Gobierno a Gobierno. La Subdirección de Ejecución de Contratos al Extranjero depende directamente de la Dirección de Ejecución de Contratos. Artículo 50°.- De las funciones a) Acordar con los postores ganadores de la buena pro, los términos a ser suscritos en los contratos en el mercado extranjero. b) Ejecutar, supervisar y administrar los contratos resultantes de los procesos de contratación en el mercado extranjero, las de Gobierno a Gobierno y las contrataciones exoneradas, a cargo de la Agencia, hasta su culminación, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1128. c) Asesorar a los órganos bajo la competencia de la Agencia, en los temas relacionados a la ejecución de los contratos en el mercado extranjero, de ser el caso. d) Proponer a la Dirección de Ejecución de Contratos, los integrantes de los Comités de Negociación encargados de llevar a cabo las negociaciones para las contrataciones de Gobierno a Gobierno. e) Recomendar al Director de Ejecución de Contratos la conformación de los Comités de Recepción y Conformidad de los bienes, servicios y consultorías contratados. f) Solicitar al Director de Ejecución de Contratos la tramitación ante la Ofi cina General de Administración, el pago a los contratistas, de acuerdo a los términos y condiciones contractuales. g) Informar al Director de Ejecución de Contratos la culminación de los contratos a cargo de su Subdirección. h) Archivar los expedientes de contratación de los contratos a cargo de su Subdirección. i) Ejecutar el registro de los contratos derivados de los procesos de contratación a cargo de su Subdirección. j) Elaborar los informes técnicos sobre los casos de nulidad y resolución de contrato, según corresponda. k) Desarrollar el registro de los proveedores que, durante su participación en un proceso de contratación en el mercado extranjero, no hayan seguido las disposiciones establecidas en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1128. l) Otras funciones que le asigne la Dirección de Ejecución de Contratos, o que le sean dadas por normativa expresa. TÍTULO III RELACIONES Artículo 51°.- Relaciones La Agencia puede relacionarse con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o al extranjero, a fi n de coadyuvar al mejor cumplimiento de sus funciones. TÍTULO IV DEL RÉGIMEN LABORAL Y LOS RECURSOS DE LA AGENCIA Artículo 52°.- Régimen Laboral El personal civil que labora en la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, está sujeto al régimen laboral de la actividad privada, en tanto se implemente el nuevo régimen del Servicio Civil. Artículo 53°.- Recursos de la Agencia Constituyen recursos económicos de la Agencia: a) Los asignados por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público para sus operaciones y funcionamiento. b) Los transferidos por el Ministerio de Defensa y demás entidades adscritas a dicho ministerio, para la ejecución de los procesos de contratación a cargo de la Agencia. c) Los directamente recaudados. d) Las donaciones y transferencias que efectúen las instituciones y organismos públicos, así como las personas naturales o jurídicas privadas. e) Los provenientes de la cooperación nacional e internacional, reembolsable y no reembolsable, en el marco de la normativa aplicable. f) Otros que se establezcan conforme a ley. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN