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El Peruano Domingo 30 de marzo de 2014 519974 m) Evaluar y proponer el mantenimiento y mejora de la infraestructura física de la Agencia. n) Organizar, conducir, coordinar y ejecutar los procesos de trámite documentario, de mensajería y de archivo general de la Agencia. o) Expedir copias certifi cadas de la documentación que obre en el archivo central de la Agencia, de acuerdo a la normatividad aplicable. p) Verifi car los requisitos de admisibilidad de los recursos de apelación presentados ante la Agencia, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado. q) Otras funciones que le asigne la Secretaría General o que le sean dadas por normativa expresa. Artículo 26°.- Ofi cina de Informática La Ofi cina de Informática es el órgano de apoyo encargado de dirigir, sistematizar, integrar y supervisar el sistema de información de la Agencia, potenciando el uso efi ciente de los recursos tecnológicos disponibles, de la seguridad de información y de los servicios de telecomunicaciones. La Ofi cina de Informática depende directamente de la Secretaría General. Artículo 27°.- De las funciones a) Evaluar, mantener, administrar, brindar soporte y seguridad a las redes de cómputo y de comunicaciones de la Agencia. b) Atender las solicitudes, requerimientos y brindar soporte tecnológico a los usuarios de los sistemas de información. c) Proponer, elaborar y ejecutar el plan operativo, el plan de respaldo y de contingencia, así como el plan de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos informáticos y de comunicación de la Agencia. d) Proponer las normas y mejores prácticas para el uso de los recursos de comunicaciones en las redes internas y externas de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas. e) Garantizar la disponibilidad de las bases de datos, servidores y cualquier otro componente de la plataforma de servicios de información automatizado. f) Ejecutar los mecanismos y procedimientos de seguridad informática. g) Promover acciones orientadas al mejoramiento y automatización continua de los procesos y procedimientos de la Agencia. h) Supervisar y evaluar los servicios informáticos de uso por la Agencia. i) Establecer y coordinar con las unidades orgánicas los mecanismos virtuales y operativos para la difusión de la información sobre la gestión de la Agencia a través de los medios tecnológicos vigentes. j) Proponer, elaborar y supervisar la ejecución de los términos de referencia técnicos para el desarrollo e implementación de software, según su competencia. k) Velar por la seguridad, operatividad y disponibilidad de los portales WEB e Intranet, con el fi n de asegurar su continua operatividad para la difusión de la información sobre la gestión institucional y sectorial, así como coordinar con las unidades orgánicas con el fi n de mantener su actualización. l) Mantener actualizado el portal de transparencia de la Agencia. m) Otras funciones que le asigne el Secretario General, o que le sean dadas por normativa expresa. CAPÍTULO V DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA Artículo 28°.- Dirección de Catalogación La Dirección de Catalogación es el órgano de línea encargado de conducir las actividades de homogeneización y estandarización de los bienes y servicios que son objeto de contrataciones en el sector Defensa que no se encuentren catalogados; así como de la implementación y desarrollo del catálogo de bienes. La Dirección de Catalogación depende directamente del Despacho Jefatural. Artículo 29°.- De las funciones a) Asesorar en la formulación de la Política General de la Agencia. b) Desarrollar lineamientos y procedimientos de catalogación de bienes y servicios del Sector Defensa, optimizando el sistema de trazabilidad. c) Verifi car la idoneidad de los requerimientos presentados por los órganos bajo su competencia, y de ser el caso efectuar la homogeneización y estandarización de las especifi caciones técnicas de los bienes y servicios objeto de las contrataciones del sector Defensa. d) Aprobar las Fichas Técnicas elaboradas en base al proceso de homogeneización y estandarización de las especifi caciones técnicas de los bienes y servicios objeto de las contrataciones del sector Defensa. e) Establecer y mantener las coordinaciones necesarias con los órganos bajo el ámbito de competencia de la Agencia, para la homogeneización y estandarización de las especifi caciones técnicas de los bienes y servicios objeto de las contrataciones del sector Defensa. f) Desarrollar las actividades de catalogación de bienes del sector Defensa. g) Organizar y mantener actualizado el Catálogo de Bienes del Sector Defensa. h) Proponer la designación de los integrantes de los Comités Técnicos para la determinación de las características técnicas de los requerimientos presentados por los órganos bajo competencia de la Agencia, cuando éstos no estén catalogados o no se cuente con Fichas Técnicas aprobadas. i) Elaborar y aprobar las Fichas Técnicas estandarizadas de los bienes y servicios que no se encuentren en el Catálogo de Bienes. j) Remitir a la Dirección de Estudios de Mercado las especifi caciones técnicas o términos de referencia de los bienes, servicios, obras y consultoría que servirán de base para efectuar el respectivo estudio de posibilidades que ofrece el mercado. k) Ejecutar la catalogación de los servicios comunes susceptibles de ser contratados bajo compras corporativas. l) Elaborar y mantener actualizada la base de datos de proveedores, para los procesos de contratación en el mercado extranjero, con la finalidad de determinar la idoneidad de los mismos. m) Otras funciones que le asigne la Jefatura, o que le sean dadas por normativa expresa. Artículo 30°.- Dirección de Estudios de Mercado La Dirección de Estudios de Mercado es el órgano de línea encargado de efectuar el estudio de posibilidades que ofrece el mercado, en base a los requerimientos de bienes, servicios, consultoría y obras solicitados por los órganos bajo el ámbito de competencia de la Agencia, y las que se ejecuten por encargo. Determina el valor referencial, solicita la certifi cación de disponibilidad presupuestaria y determina el tipo de proceso de contratación así como el mercado donde se ejecutará el proceso. La Dirección de Estudios de Mercado depende directamente del Despacho Jefatural. Artículo 31°.- De las funciones a) Asesorar en la formulación de la Política General de la Agencia. b) Recibir de la Dirección de Catalogación las especifi caciones técnicas o términos de referencia de los bienes, servicios, obras y consultorías de los requerimientos solicitados por los órganos bajo competencia de la Agencia y de los procesos que realice por encargo. c) Conducir la ejecución de los estudios de posibilidades que ofrece el mercado nacional para la obtención del valor referencial, el tipo de proceso de contratación, así como la modalidad de contratación. d) Conducir la ejecución de los estudios de posibilidades que ofrece el mercado extranjero para obtener el valor referencial, elaborar los informes técnicos que sustente la contratación en el mercado extranjero, así como los informes técnicos y económicos para la contratación de Gobierno a Gobierno de ser el caso.