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El Peruano Domingo 30 de marzo de 2014 519982 Pasajes Aéreos: Lima - Buenos Aires (República Argentina) - Lima US$ 1,500.00 US$ 1,500.00 Gastos de Traslado (ida y retorno): (equipaje, bagaje e instalación) US$ 2,900.00 x 2 Compensaciones US$ 5.800.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 2,900.00/31 x 1 día (marzo 2014) US$ 93.55 US$ 2,900.00 x 9 meses (abril - diciembre 2014) US$ 26,100.00 -------------------- TOTAL A PAGAR: US$ 33,493.55 Artículo 3°.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, considerando las posteriores actualizaciones de la Compensación Extraordinaria Mensual durante el período de viaje autorizado, y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4º.- El gasto que origine el cumplimiento del presente viaje al exterior en Comisión de Servicio en el Exterior, se efectuará con cargo a la partida presupuestal del sector Defensa - Marina de Guerra del Perú, del Año Fiscal correspondiente de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 6°.- El Ofi cial Superior designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7°.- El mencionado Personal Naval, revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el periodo que dure la Comisión de Servicio. Artículo 8°.- El citado Ofi cial Superior, está impedido de solicitar su pase a la Situación de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la normativa de la materia. Artículo 9°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 10°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1068538-4 Nombran a oficial de la FAP como Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia, concurrente en la República de Paraguay RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 131-2014-DE/ Lima, 29 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley No. 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado mediante Decreto Legislativo Nº 1143, establece que el Ofi cial en situación de actividad podrá ser nombrado para ocupar un cargo en el exterior de la República, en representación de su Institución; en este caso deberá tener por lo menos dos (02) años antes de estar incurso en las causales para el pase al retiro previstas en los artículos 45º y 46º de la citada Ley. Asimismo tendrán los mismos derechos que el personal diplomático establecidos en la norma que regula la materia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 080-2014 DE/ FAP del 04 de febrero de 2014, se da por concluido con fecha 01 de marzo de 2014, el nombramiento en Misión Diplomática del Mayor General FAP Igor Giovat Rolando GUZMAN Sánchez, como Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia y concurrente en la República del Paraguay; Que, mediante Resolución Suprema N° 086-2014 DE/ del 28 de febrero de 2014, se aprobó el cargo vacante a ser desempeñado por un Ofi cial de la Fuerza Aérea del Perú en Misión Diplomática en el Estado Plurinacional de Bolivia y concurrente en la República del Paraguay, a partir del 01 de abril de 2014 y y por un periodo máximo de dos (2) años; Que, mediante Acta del 18 de marzo de 2014 y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 8º del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-DE-SG del 13 de diciembre de 2006, la Comisión presenta al Ministro de Defensa la propuesta del Agregado Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia, concurrente con el Paraguay; Que, el artículo 9º del mencionado Reglamento establece que el Presidente de la República mediante Resolución Suprema debidamente refrendada por el Ministro de Defensa, nombra en Misión Diplomática al personal militar de las Fuerzas Armadas, por un período máximo de dos años; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas y su modifi catoria aprobada con el Decreto Legislativo Nº 1143, el Decreto Supremo N° 028-2006- DE/SG del 13 de diciembre de 2006, la Resolución Ministerial N° 778-2008-DE/SG del 25 de julio de 2008, y la Resolución Suprema Nº 086-2014-DE/ del 28 de febrero de 2014. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Nombrar en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores al siguiente Ofi cial Superior de la Fuerza Aérea del Perú a partir del 01 de abril de 2014 y por un período máximo de dos (2) años, en el cargos que se detalla: CARGO GRADO NOMBRES Y APELLIDOS Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia, concurrente en la República de Paraguay Coronel FAP Ángel Martín Ríos Moncada Artículo 2°.- El mencionado Ofi cial deberá viajar al país al cual ha sido designado en Misión Diplomática, para asumir el respectivo cargo, una vez recibida la autorización correspondiente del Estado ante el cual será acreditado. Artículo 3°.- El Ministerio de Defensa -Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 028-2006-DE/SG de fecha 13 de diciembre de 2006 y al procedimiento de cálculo de la remuneración por servicio exterior, establecido por el Decreto Supremo N° 16-95-RE de fecha 16 de junio de 1995 y sus modifi catorias. Artículo 4°.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria por servicio en el extranjero se otorgará