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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2014 (31/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Lunes 31 de marzo de 2014 520069 PRODUCE Establecen requisitos técnicos y procedimientos para el pesaje de recursos hidrobiológicos, sus descartes y residuos, y el registro de los resultados RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 083-2014-PRODUCE Lima, 27 de marzo de 2014 VISTOS: El Memorando Nº 1163-2014-PRODUCE/DGSF y anexos de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, el Informe Nº 055-2014-PRODUCE/DGP de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y el Informe Nº 034-2014-PRODUCE/OGAJ-igonzalez, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, los recursos hidrobiológicos por su condición de patrimonio de la Nación, son administrados por el Estado, correspondiéndole regular su manejo integral y explotación racional, así como participar en los benefi cios producidos por su aprovechamiento; en concordancia con lo dispuesto por el artículo 66 de la Constitución Política del Perú, los artículos 4 y 20 de la Ley Nº 26821 - Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, y los artículos 2, 9 y 44 del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca; Que, el pesaje de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo (enlatado, congelado, curado y otros), así como de los descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos, es obligatorio; en concordancia con el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 002-2010- PRODUCE modifi cado por el Decreto Supremo Nº 008- 2010-PRODUCE y el numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que, los establecimientos industriales pesqueros con plantas de consumo humano directo que utilicen para su descarga sistemas de bombeo de pescado por tubería submarina, deben instalar instrumentos de pesaje totalizadores continuos automáticos (pesadores de faja) debidamente calibrados. Asimismo, el pesaje de los descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos, debe efectuarse con instrumentos de pesaje calibrados por empresas autorizadas por el Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; en concordancia con el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 002-2010-PRODUCE modifi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2010- PRODUCE; Que, adicionalmente la base de referencia para el cálculo del monto a pagar por la extracción de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo, está constituida por la totalidad de los recursos extraídos, expresado en toneladas métricas; en concordancia con el artículo 45 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que, el Ministerio de la Producción se encuentra facultado para dictar mediante Resolución Ministerial, normas para determinar los equipos e instrumentos de pesaje de precisión para el registro del peso de la captura desembarcada y de los descartes y residuos de recursos hidrobiológicos; en concordancia con el numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 002-2010-PRODUCE modifi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2010- PRODUCE; Que, en ese sentido, mediante Resolución Ministerial Nº 191-2010-PRODUCE, se aprobaron los requisitos técnicos de los instrumentos de pesaje totalizadores continuos automáticos (pesadores de faja) y de las balanzas industriales de plataforma que se instalen en los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo, entre otros aspectos; Que, por Resolución Ministerial Nº 344-2013- PRODUCE publicada el 4 de diciembre de 2013, se dispuso la publicación del “Proyecto de Resolución Ministerial que establece disposiciones para el registro del peso de recursos hidrobiológicos, sus descartes y residuos en las plantas de procesamiento pesquero para consumo humano directo, plantas de harina residual y plantas de reaprovechamiento”, con sus respectivos anexos, en el Portal institucional del Ministerio de la Producción, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía; Que, habiendo sido evaluados los comentarios recibidos, y en atención a lo expuesto en los documentos de vistos, resulta necesario actualizar y sistematizar la normativa aprobada con la Resolución Ministerial Nº 191-2010-PRODUCE, introducir mejoras y establecer procedimientos para el pesaje de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo, así como del pesaje de los descartes y residuos de recursos hidrobiológicos; a fi n de garantizar el manejo integral y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; y, Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE. SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación de la norma 1.1. La presente resolución ministerial tiene como objeto establecer los requisitos técnicos y procedimientos para el pesaje de recursos hidrobiológicos, sus descartes y residuos, y el registro de los resultados. 1.2. La presente resolución ministerial es aplicable a los titulares de licencias de operación de las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo que realicen actividades artesanales o industriales, de las plantas de harina residual y de las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos. Asimismo, esta norma resulta aplicable a los inspectores acreditados por el Ministerio de la Producción. Artículo 2.- Obligación de contar con equipos e instrumentos electrónicos de pesaje gravimétrico de precisión. 2.1. Los titulares de licencias de operación de las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo, de las plantas de harina residual, y de las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, deben contar en cada una de ellas, con equipos e instrumentos electrónicos de pesaje gravimétrico de precisión que reúnan los requisitos técnicos previstos en la presente resolución ministerial. Estos instrumentos deben encontrarse en perfecto estado de funcionamiento para el registro del peso de los recursos hidrobiológicos, y de sus descartes y residuos. 2.2. Los equipos e instrumentos electrónicos de pesaje gravimétrico de precisión autorizados son: a) Instrumentos de pesaje totalizadores continuos automáticos (pesadores de faja). b) Balanzas industriales de plataforma (acero inoxidable y concreto armado de alto tránsito). c) Instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos automáticos (de un solo cuerpo). d) Otros Instrumentos de pesaje aprobados mediante resolución directoral emitida por la Dirección General