Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2014 (31/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Lunes 31 de marzo de 2014

520069

PRODUCE
Establecen requisitos tecnicos y procedimientos para el pesaje de recursos hidrobiologicos, sus descartes y residuos, y el registro de los resultados
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 083-2014-PRODUCE MORDAZA, 27 de marzo de 2014 VISTOS: El Memorando Nº 1163-2014-PRODUCE/DGSF y anexos de la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, el Informe Nº 055-2014-PRODUCE/DGP de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, y el Informe Nº 034-2014-PRODUCE/OGAJ-igonzalez, de la Oficina General de Asesoria Juridica; y CONSIDERANDO: Que, los recursos hidrobiologicos por su condicion de patrimonio de la Nacion, son administrados por el Estado, correspondiendole regular su manejo integral y explotacion racional, asi como participar en los beneficios producidos por su aprovechamiento; en concordancia con lo dispuesto por el articulo 66 de la Constitucion Politica del Peru, los articulos 4 y 20 de la Ley Nº 26821 - Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, y los articulos 2, 9 y 44 del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca; Que, el pesaje de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo (enlatado, congelado, curado y otros), asi como de los descartes y/o residuos de recursos hidrobiologicos, es obligatorio; en concordancia con el articulo 3 del Decreto Supremo Nº 002-2010PRODUCE modificado por el Decreto Supremo Nº 0082010-PRODUCE y el numeral 53.2 del articulo 53 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que, los establecimientos industriales pesqueros con plantas de consumo humano directo que utilicen para su descarga sistemas de bombeo de pescado por tuberia submarina, deben instalar instrumentos de pesaje totalizadores continuos automaticos (pesadores de faja) debidamente calibrados. Asimismo, el pesaje de los descartes y/o residuos de recursos hidrobiologicos, debe efectuarse con instrumentos de pesaje calibrados por empresas autorizadas por el Instituto de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI; en concordancia con el articulo 3 del Decreto Supremo Nº 002-2010-PRODUCE modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2010PRODUCE; Que, adicionalmente la base de referencia para el calculo del monto a pagar por la extraccion de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo, esta constituida por la totalidad de los recursos extraidos, expresado en toneladas metricas; en concordancia con el articulo 45 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que, el Ministerio de la Produccion se encuentra facultado para dictar mediante Resolucion Ministerial, normas para determinar los equipos e instrumentos de pesaje de precision para el registro del peso de la captura desembarcada y de los descartes y residuos de recursos hidrobiologicos; en concordancia con el numeral 53.2 del articulo 53 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el articulo 3 del Decreto Supremo Nº 002-2010-PRODUCE modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2010PRODUCE; Que, en ese sentido, mediante Resolucion Ministerial Nº 191-2010-PRODUCE, se aprobaron los requisitos tecnicos de los instrumentos de pesaje totalizadores continuos automaticos (pesadores de faja) y de las balanzas industriales de plataforma que se instalen en los

establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo, entre otros aspectos; Que, por Resolucion Ministerial Nº 344-2013PRODUCE publicada el 4 de diciembre de 2013, se dispuso la publicacion del "Proyecto de Resolucion Ministerial que establece disposiciones para el registro del peso de recursos hidrobiologicos, sus descartes y residuos en las plantas de procesamiento pesquero para consumo humano directo, plantas de harina residual y plantas de reaprovechamiento", con sus respectivos anexos, en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadania; Que, habiendo sido evaluados los comentarios recibidos, y en atencion a lo expuesto en los documentos de vistos, resulta necesario actualizar y sistematizar la normativa aprobada con la Resolucion Ministerial Nº 191-2010-PRODUCE, introducir mejoras y establecer procedimientos para el pesaje de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, asi como del pesaje de los descartes y residuos de recursos hidrobiologicos; a fin de garantizar el manejo integral y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; y, Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria, de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, de la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y su Reglamento aprobado por Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE. SE RESUELVE: Articulo 1.- Objeto y ambito de aplicacion de la MORDAZA 1.1. La presente resolucion ministerial tiene como objeto establecer los requisitos tecnicos y procedimientos para el pesaje de recursos hidrobiologicos, sus descartes y residuos, y el registro de los resultados. 1.2. La presente resolucion ministerial es aplicable a los titulares de licencias de operacion de las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo que realicen actividades artesanales o industriales, de las plantas de harina residual y de las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiologicos. Asimismo, esta MORDAZA resulta aplicable a los inspectores acreditados por el Ministerio de la Produccion. Articulo 2.- Obligacion de contar con equipos e instrumentos electronicos de pesaje gravimetrico de precision. 2.1. Los titulares de licencias de operacion de las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo, de las plantas de harina residual, y de las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiologicos, deben contar en cada una de ellas, con equipos e instrumentos electronicos de pesaje gravimetrico de precision que reunan los requisitos tecnicos previstos en la presente resolucion ministerial. Estos instrumentos deben encontrarse en MORDAZA estado de funcionamiento para el registro del peso de los recursos hidrobiologicos, y de sus descartes y residuos. 2.2. Los equipos e instrumentos electronicos de pesaje gravimetrico de precision autorizados son: a) Instrumentos de pesaje totalizadores continuos automaticos (pesadores de faja). b) Balanzas industriales de plataforma (acero inoxidable y concreto armado de alto transito). c) Instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos automaticos (de un solo cuerpo). d) Otros Instrumentos de pesaje aprobados mediante resolucion directoral emitida por la Direccion General

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