TEXTO PAGINA: 28
El Peruano Jueves 1 de mayo de 2014 522022 Legislativo 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el literal n) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo 023-2005-SA y sus modifi catorias; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, del Viceministro de Salud Pública y de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por el Presidente de la Federación Médica Peruana contra la Resolución Ministerial Nº 312-2014/MINSA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial, dándose por agotada la vía administrativa. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución Ministerial al Presidente de la Federación Médica Peruana. Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob. pe/portada/transparencia/normas/asp. Regístrese, comuníquese y publíquese MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1078617-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Otorgan Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de “Comendador” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2014-TR Lima, 30 de abril de 2014 VISTO: Con fecha 21 de abril de 2014, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación del señor César José Gonzáles Hunt para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el grado de Comendador; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 3 y 21 del Reglamento de la “Orden del Trabajo”, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR, la Orden del Trabajo tiene cuatro grados y su condecoración se otorga por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios; Que, asimismo, el artículo 22 del referido Decreto Supremo, prescribe que constituyen acciones distinguidas los actos o servicios prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrifi cio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas y que constituyen servicios meritorios: (i) todo acto personal que contribuya a enaltecer el prestigio de las instituciones del Sector Trabajo, tanto en el país como en el extranjero; (ii) haber contribuido en forma notable al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; (iii) la inspiración, el esfuerzo o la responsabilidad directiva para crear o perfeccionar entidades de alta signifi cación para el progreso del Sector Trabajo; (iv) la producción de trabajo o investigación original relacionada con el Sector Trabajo y cuya aplicación contribuye signifi cativamente al mejoramiento del Sector y (v) el desempeño efi ciente en comisión de excepcional importancia o benefi cio de las relaciones de trabajo o de la seguridad social; Que, de acuerdo a los términos de la propuesta, el señor César José Gonzáles Hunt es un reconocido abogado y docente universitario, que ha contribuido en su función de docencia como profesor de Derecho procesal del trabajo en el programa de pregrado de la Facultad de Derecho de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú y promotor de la creación del curso de Seguridad Social en la Maestría en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la misma casa de estudios; Que, su experiencia profesional le ha permitido desempeñarse como abogado del Congreso de la República ante el Tribunal Constitucional en las demandas de acción de inconstitucionalidad promovidas en contra de la Ley Nº 28389, Ley de reforma constitucional del régimen previsional del Estado y de la Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530; Que, en mérito a su amplia experiencia y especialización en el campo de la Seguridad Social ha asesorado al Estado peruano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en Washington D.C. (EEUU); Que, a lo largo de su connotada trayectoria ha sido Presidente de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, contribuyendo a la consolidación de la mencionada institución académica como una de las más relevantes de la sociedad civil en materia de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, coadyuvando al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en el país, participando activamente en la organización de foros, eventos y congresos a nivel nacional e internacional que han redundado en el progreso de dichas instituciones en el Perú; Que, sus aportes al conocimiento del Derecho y de la Seguridad Social se refl ejan en la incansable labor de investigación y en la importante bibliografía que ha producido, inmersa en artículos, libros y ensayos publicados por las instituciones más representativas del ámbito laboral; Que, las referencias expuestas constituyen servicios meritorios; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Nº 20585; el artículo 4 del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74- TR y el numeral 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de “Comendador” al señor CESAR JOSE GONZALES HUNT, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1078645-8 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2014-TR Lima, 30 de abril de 2014 VISTO: Con fecha 23 de abril de 2014, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación del señor Roberto Marcos Mejía Alarcón para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el grado de Comendador; y,