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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2014 (01/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Jueves 1 de mayo de 2014 522023 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 3 y 21 del Reglamento de la “Orden del Trabajo”, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR, la Orden del Trabajo tiene cuatro grados y su condecoración se otorga por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios; Que, asimismo, el artículo 22 del referido Decreto Supremo, prescribe que constituyen acciones distinguidas los actos o servicios prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrifi cio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas y que constituyen servicios meritorios: (i) todo acto personal que contribuya a enaltecer el prestigio de las instituciones del Sector Trabajo, tanto en el país como en el extranjero; (ii) haber contribuido en forma notable al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; (iii) la inspiración, el esfuerzo o la responsabilidad directiva para crear o perfeccionar entidades de alta signifi cación para el progreso del Sector Trabajo; (iv) la producción de trabajo o investigación original relacionada con el Sector Trabajo y cuya aplicación contribuye signifi cativamente al mejoramiento del Sector y (v) el desempeño efi ciente en comisión de excepcional importancia o benefi cio de las relaciones de trabajo o de la seguridad social; Que, de acuerdo a los términos de la propuesta, el señor Roberto Marcos Mejía Alarcón es un connotado abogado y periodista, que cuenta con una Maestría en Gobernabilidad y Desarrollo Organizacional, un Doctorado en Sociología y un Doctorado en Derecho; Que, se destaca su trayectoria sindical, que incluye haber impulsado la formación de la Federación Nacional de Trabajadores de la Comunicación Social (FNTC), que llegó a contar con quince sindicatos provinciales de trabajadores independientes en Huamanga, Huaura, Chiclayo, Santa, Cajamarca, Huancayo, Lima, Callao, Ica, Arequipa, Huaraz, Moquegua, Trujillo, Tacna y Huánuco; Que, su participación en actividades sindicales también se ha extendido a nivel internacional, pues ha sido fundador de la Federación Latinoamericana de Trabajadores de la Prensa (FELATRAP), presidente de la Federación Latinoamericana de Trabajadores de la Cultura y la Comunicación Social (FELATRACCS), Consejero Regional de la Federación Internacional de Periodistas (FIP), Director de la Seccional Latinoamericana de Derechos Humanos de la Federación Internacional de Periodistas, miembro de la Asamblea General de la Universidad de los Trabajadores de América Latina (UTAL) y miembro del Buró Mundial de la Organización Mundial de Trabajadores. Asimismo, ha representado a los trabajadores periodistas de América Latina en la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en la década de los ochenta, en la que debatió con empresarios de la prensa y gobiernos sobre los derechos laborales de los trabajadores de este importante sector de la comunicación; Que, su preocupación por encontrar solución a los problemas sociales y económicos de los trabajadores de la comunicación social también lo ha llevado a integrar, como dirigente, la Hermandad del Trabajo, organización laica auspiciada por la Congregación de la Orden Franciscana en el Convento de los Descalzos y, apoyando esa doctrina forma parte también del grupo fundador y presidente de la Asamblea General de Constitución del Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Editora El Comercio y fundador del Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Nacional de Radiodifusión-ENRAD PERÚ (Radio Nacional-Canal 7); Que, además, ha sido condecorado con la Orden del Trabajo del Gobierno de Venezuela en el año 1984 y ha sido promotor de la creación del Colegio de Periodistas del Perú; Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Nº 20585; el artículo 4 del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74- TR y el numeral 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de “Comendador” al señor ROBERTO MARCOS MEJIA ALARCON, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1078645-12 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2014-TR Lima, 30 de abril de 2014 VISTO: Con fecha 21 de abril de 2014, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación del señor Jorge Luis Toyama Miyagusuku para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el grado de Comendador; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 3 y 21 del Reglamento de la “Orden del Trabajo”, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR, la Orden del Trabajo tiene cuatro grados y su condecoración se otorga por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios; Que, asimismo, el artículo 22 del referido Decreto Supremo, prescribe que constituyen acciones distinguidas los actos o servicios prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrifi cio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas y que constituyen servicios meritorios: (i) todo acto personal que contribuya a enaltecer el prestigio de las instituciones del Sector Trabajo, tanto en el país como en el extranjero; (ii) haber contribuido en forma notable al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; (iii) la inspiración, el esfuerzo o la responsabilidad directiva para crear o perfeccionar entidades de alta signifi cación para el progreso del Sector Trabajo; (iv) la producción de trabajo o investigación original relacionada con el Sector Trabajo y cuya aplicación contribuye signifi cativamente al mejoramiento del Sector y (v) el desempeño efi ciente en comisión de excepcional importancia o benefi cio de las relaciones de trabajo o de la seguridad social; Que, de acuerdo a los términos de la propuesta, el señor Jorge Luis Toyama Miyagusuku es un prestigioso abogado laboralista, conciliador extrajudicial y docente universitario en materias de derecho laboral y seguridad social de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú, de la Universidad del Pacífi co, de la Universidad ESAN, de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, de la Universidad de Piura y de la Academia de la Magistratura; Que, su reconocida trayectoria y conocimientos en el área laboral del Derecho le han permitido formar parte de la Comisión Consultiva Laboral de la Comisión de Trabajo del Congreso de la República; así como, de la Comisión Consultiva de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, como parte de su desarrollo profesional ha prestado servicios como consultor externo en materia laboral del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Presidencia del Consejo de Ministros, de la Organización Internacional del Trabajo, del Banco Mundial, entre otros; Que, su completo dominio del Derecho Laboral y constante práctica de difusión de conocimientos de la materia se ve refl ejada en la vasta producción bibliográfi ca elaborada; así como su participación como ponente,