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El Peruano Viernes 2 de mayo de 2014 522123 las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 9°.- Si la administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La compañía ECOCOPTER PERU S.A., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La compañía ECOCOPTER PERU S.A. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La compañía ECOCOPTER PERU S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- La compañía ECOCOPTER PERU S.A., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16° de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuente dichas operaciones con la autorización ante la Dirección de Seguridad Aérea y la Dirección de Circulación Aérea, para su conformidad, conforme al artículo primero de la presente Resolución. Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER HURTADO GUTIERREZ Director General de Aeronáutica Civil (e) 1077611-1 Aprueban Directiva que establece las “Características técnicas y funcionalidades mínimas del Sistema de Control y Monitoreo Inalámbrico para vehículos destinados al servicio de transporte terrestre de mercancías” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1811-2014-MTC/15 Lima, 25 de abril de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009- MTC, en adelante el Reglamento, tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley; Que, el numeral 21.3 del artículo 21 del Reglamento establece que los vehículos que se destinen al servicio de transporte terrestre de mercancías deben contar con un sistema de control y monitoreo inalámbrico, que transmita la información en forma permanente del vehículo a la autoridad competente materia de fi scalización. Asimismo, el mismo numeral señala que mediante Resolución Directoral la Dirección General de Transporte Terrestre, a propuesta de la SUTRAN, establecerá las características técnicas y funcionalidades del referido sistema de control y monitoreo inalámbrico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2013-MTC, se modifi ca el Reglamento y en su Trigésima Disposición Complementaria Transitoria se establece la suspensión hasta el 31 de Julio de 2014, de la exigencia de contar con un sistema de control y monitoreo inalámbrico en el servicio de transporte terrestre de mercancías, establecido en el numeral 21.3 del Artículo 21 del presente Reglamento, a fi n que la DGTT emita la Resolución Directoral que establezca las características técnicas y funcionalidades del referido sistema y la SUTRAN cumpla con realizar las acciones correspondientes para la implementación del mismo, así como para que los transportistas cumplan con acreditar la contratación del referido sistema; Que, en ese sentido, corresponde aprobar la Directiva que establezca las características técnicas y funcionalidades mínimas del sistema de control y monitoreo inalámbrico con que deben contar los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre de mercancías; Que, de conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y el Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º. Aprobar la Directiva Nº 001-2014-MTC/15, que establece las “Características técnicas y funcionalidades mínimas del Sistema de Control y Monitoreo Inalámbrico para vehículos destinados al servicio de transporte terrestre de mercancías”, la misma que forma parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º. Dispóngase la publicación de la presente Resolución y la Directiva aprobada en el artículo precedente en el portal electrónico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), siendo responsable de dicha acción la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental. Artículo 3º. La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre DIRECTIVA Nº 001-2014-MTC/15 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y FUNCIONALIDADES MÍNIMAS DEL SISTEMA DE CONTROL Y MONITOREO INALÁMBRICO PARA VEHÍCULOS DESTINADOS AL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE MERCANCÍAS I. OBJETIVO La presente Directiva tiene como objeto establecer las características técnicas y funcionalidades mínimas del sistema de control y monitoreo inalámbrico con el que deben contar los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre de mercancías en general. II. FINALIDAD La presente Directiva tiene como fi nalidad determinar la posición de los vehículos destinados al servicio de transporte de mercancías, lo cual permitirá a la SUTRAN cumplir con las funciones de supervisión y fi scalización en el transporte y tránsito terrestre. III. ALCANCE Comprende a todos los vehículos destinados al servicio de transporte de mercancías en general que circulen en la red vial nacional. IV. BASE LEGAL 4.1 Ley Nº 27181 - Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre. 4.2 Ley Nº 27791 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 4.3 Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.