Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2014 (02/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Viernes 2 de MORDAZA de 2014

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Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2013-MTC, se modifica el Reglamento y en su Trigesima Disposicion Complementaria Transitoria se establece la suspension hasta el 31 de MORDAZA de 2014, de la exigencia de contar con un sistema de control y monitoreo inalambrico en el servicio de transporte terrestre de mercancias, establecido en el numeral 21.3 del Articulo 21 del presente Reglamento, a fin que la DGTT emita la Resolucion Directoral que establezca las caracteristicas tecnicas y funcionalidades del referido sistema y la SUTRAN cumpla con realizar las acciones correspondientes para la implementacion del mismo, asi como para que los transportistas cumplan con acreditar la contratacion del referido sistema; Que, en ese sentido, corresponde aprobar la Directiva que establezca las caracteristicas tecnicas y funcionalidades minimas del sistema de control y monitoreo inalambrico con que deben contar los vehiculos destinados al servicio de transporte terrestre de mercancias; Que, de conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre y el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º. Aprobar la Directiva Nº 001-2014-MTC/15, que establece las "Caracteristicas tecnicas y funcionalidades minimas del Sistema de Control y Monitoreo Inalambrico para vehiculos destinados al servicio de transporte terrestre de mercancias", la misma que forma parte de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2º. Dispongase la publicacion de la presente Resolucion y la Directiva aprobada en el articulo precedente en el MORDAZA electronico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), siendo responsable de dicha accion la Oficina de Atencion al Ciudadano y Gestion Documental. Articulo 3º. La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre

las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9°.- Si la administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La compania ECOCOPTER PERU S.A., debera cumplir con la obligacion de constituir la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley N° 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que senala el Articulo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- La compania ECOCOPTER PERU S.A. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 12º.- La compania ECOCOPTER PERU S.A. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 13º.- La compania ECOCOPTER PERU S.A., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podra realizar actividades aereas de acuerdo a lo senalado en el Articulo Primero de la presente Resolucion, en zonas de operacion conforme a lo dispuesto por el Articulo 16° de la Ley de Aeronautica Civil, siempre que cuente dichas operaciones con la autorizacion ante la Direccion de Seguridad Aerea y la Direccion de Circulacion Aerea, para su conformidad, conforme al articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 14º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil del Peru, Ley N° 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil (e)

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Aprueban Directiva que establece las "Caracteristicas tecnicas y funcionalidades minimas del Sistema de Control y Monitoreo Inalambrico para vehiculos destinados al servicio de transporte terrestre de mercancias"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1811-2014-MTC/15
MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2014 CONSIDERANDO: Que, el articulo 3 de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, en adelante la Ley, establece que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009MTC, en adelante el Reglamento, tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancias de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley; Que, el numeral 21.3 del articulo 21 del Reglamento establece que los vehiculos que se destinen al servicio de transporte terrestre de mercancias deben contar con un sistema de control y monitoreo inalambrico, que transmita la informacion en forma permanente del vehiculo a la autoridad competente materia de fiscalizacion. Asimismo, el mismo numeral senala que mediante Resolucion Directoral la Direccion General de Transporte Terrestre, a propuesta de la SUTRAN, establecera las caracteristicas tecnicas y funcionalidades del referido sistema de control y monitoreo inalambrico;

DIRECTIVA Nº 001-2014-MTC/15 CARACTERISTICAS TECNICAS Y FUNCIONALIDADES MINIMAS DEL SISTEMA DE CONTROL Y MONITOREO INALAMBRICO PARA VEHICULOS DESTINADOS AL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE MERCANCIAS
I. OBJETIVO La presente Directiva tiene como objeto establecer las caracteristicas tecnicas y funcionalidades minimas del sistema de control y monitoreo inalambrico con el que deben contar los vehiculos destinados al servicio de transporte terrestre de mercancias en general. II. FINALIDAD La presente Directiva tiene como finalidad determinar la posicion de los vehiculos destinados al servicio de transporte de mercancias, lo cual permitira a la SUTRAN cumplir con las funciones de supervision y fiscalizacion en el transporte y MORDAZA terrestre. III. ALCANCE Comprende a todos los vehiculos destinados al servicio de transporte de mercancias en general que circulen en la red vial nacional. IV. BASE LEGAL 4.1 Ley Nº 27181 - Ley General del Transporte y MORDAZA Terrestre. 4.2 Ley Nº 27791 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 4.3 Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

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