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El Peruano Viernes 2 de mayo de 2014 522128 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica-fi nanciera un pliego presupuestal; Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transportes y Tránsito Terrestre, en su artículo 3º establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como, la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte (RNAT), vigente a partir del 1 de julio del 2009, con la fi nalidad de regular la prestación del servicio de transporte público y privado de personas, mercancías y mixto en los ámbitos nacional, regional y provincial, estableciendo, entre otros, las condiciones de acceso y permanencia de carácter técnico, legal y operacional que deben cumplir los operadores prestadores del servicio; y en su artículo 10º estipula que los Gobiernos Regionales, en materia de transporte terrestre, se encuentran facultados para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción sin desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las disposiciones nacionales en materia de transporte; Que, el numeral 25.1.2 del artículo 25º del Reglamento, dispuso entre otras condiciones técnicas, que la antigüedad máxima de permanencia de un vehículo al servicio de transporte público de personas de ámbito nacional, regional y provincial, será de hasta quince (15) años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su fabricación; Que, con la fi nalidad de lograr la renovación del parque vehicular destinado a la prestación del servicio de transporte terrestre de personas, mediante la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 006-2010-MTC, se estableció un plazo extraordinario para la habilitación de vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito nacional o regional según corresponda, así como el cronograma de antigüedad máxima de permanencia aplicable al transporte de ámbito nacional; Que, vía Resolución Ministerial Nº 593-2010-MTC/02 de fecha 22 de diciembre de 2010, se aprobó el Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito regional de las Regiones de Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, San Martín y Ucayali; Que, el literal g) del artículo 56º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – respecto de las funciones en materia de transportes – establece como función específi ca el autorizar, supervisar, fi scalizar y controlar la prestación de servicios de transporte interprovincial dentro del ámbito regional en coordinación con los gobiernos locales; Que, el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC – Reglamento Nacional de Administración de Transporte –, a través del artículo 8º y 10º, ha establecido como autoridades competentes en materia de transporte, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante la Dirección General de Transporte Terrestre, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles y Provías Nacional, o las que las sustituyan, cada una de los cuales en los temas materia de su competencia, a los Gobiernos Regionales, mediante la Dirección Regional Sectorial a cargo del transporte; Que, en cuanto se refi ere a la Competencia de los Gobiernos Regionales, el referido Decreto Supremo ha establecido que los Gobiernos Regionales en materia de transporte terrestre, cuentan con las competencias previstas en este Reglamento, se encuentran además facultados para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción sujetándose a los criterios previstos en la Ley y los reglamentos nacionales. En ningún caso las normas complementarias pueden desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las disposiciones nacionales en materia de transporte; Que, para para tal efecto vía Acuerdo Regional Nº 096- 2013-GRSM/CR de fecha 08 de noviembre de 2013, se conformó la Comisión Consultiva de Transporte Terrestre para que en el seno de la Comisión de Infraestructura del Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, se discuta la problemática del Transporte Terrestre y se proponga alternativas legislativas desde el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín; Comisión que estuvo integrada por la Comisión de Infraestructura del Consejo Regional, Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, Instituto de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual - INDECOPI, Junta de Transportistas de San Martín y Policía Nacional del Perú; Que, así también mediante Acuerdo Regional Nº 108- 2013-GRSM/CR, de fecha 18 de diciembre del 2013, se aprobó por unanimidad autorizar la discusión y análisis por parte de la comisión consultiva de Transporte Terrestre de los acuerdos adoptados en Reunión de Trabajo realizada el día 02 de Diciembre del 2013, en la ciudad de Tarapoto, asimismo se dispuso que la referida comisión presente al consejo Regional su informe fi nal incluyendo las propuestas normativas o legislativas en un plazo no mayor de 60 días calendarios; Que, mediante Ofi cio Nº 83-2014-GRSM/DRTC de fecha 30 de enero del 2014, la Directora Regional de Transportes y Comunicaciones, eleva a la Presidencia del Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín el proyecto de Ordenanza Regional relativo a aprobar el Reglamento Complementario en Materia de Transporte Terrestre de Ámbito Regional, que consta de cuatro (4) títulos, nueve (9) Artículos, Cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales Que, el Reglamento tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas de conformidad con los lineamientos previstos en la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte-RNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y Modifi catorias y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Respecto a su alcance se tiene que dicho Reglamento comprende el servicio de transporte interprovincial regular de personas, el servicio de transporte mixto, el servicio de transporte especial de personas bajo la modalidad en auto colectivo, turístico, de trabajadores, de estudiantes y social dentro del ámbito de la Región de San Martín; Que, se establecen condiciones de acceso y permanencia en el transporte terrestre de ámbito regional, plazo de las Autorizaciones para Prestar el Servicio de Transporte en el Ámbito Regional y sanciones al Transportista, Conductores y Operadores de Infraestructuras Complementarias (Terminales Terrestres, Estaciones de Ruta y Paraderos de Ruta), tomando en cuenta las características geográfi cas, socioeconómicas, costumbristas y el nivel de pobreza que todavía existe en la Región San Martín; Que, mediante Informe Legal Nº 005-2014-GRSM/ ALE, de fecha 03 de febrero del presente año, remitido por el Asesor Legal Externo el cual opina que es VIABLE la discusión del Proyecto de Norma Complementaria en Materia de Transporte Terrestre, elaborado por la Comisión Consultiva de Transporte Terrestre, que sería aprobada vía Ordenanza Regional; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín, llevado a cabo el día viernes 07 de Marzo del presente año, aprobó por mayoría la siguiente: