Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2014 (02/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783; la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demas normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administracion economica-financiera un pliego presupuestal; Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transportes y MORDAZA Terrestre, en su articulo 3º establece que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como, la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte (RNAT), vigente a partir del 1 de MORDAZA del 2009, con la finalidad de regular la prestacion del servicio de transporte publico y privado de personas, mercancias y mixto en los ambitos nacional, regional y provincial, estableciendo, entre otros, las condiciones de acceso y permanencia de caracter tecnico, legal y operacional que deben cumplir los operadores prestadores del servicio; y en su articulo 10º estipula que los Gobiernos Regionales, en materia de transporte terrestre, se encuentran facultados para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdiccion sin desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las disposiciones nacionales en materia de transporte; Que, el numeral 25.1.2 del articulo 25º del Reglamento, dispuso entre otras condiciones tecnicas, que la antiguedad MORDAZA de permanencia de un vehiculo al servicio de transporte publico de personas de ambito nacional, regional y provincial, sera de hasta quince (15) anos, contados a partir del 1 de enero del ano siguiente al de su fabricacion; Que, con la finalidad de lograr la renovacion del MORDAZA vehicular destinado a la prestacion del servicio de transporte terrestre de personas, mediante la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 006-2010-MTC, se establecio un plazo extraordinario para la habilitacion de vehiculos destinados al servicio de transporte de personas de ambito nacional o regional segun corresponda, asi como el cronograma de antiguedad MORDAZA de permanencia aplicable al transporte de ambito nacional; Que, via Resolucion Ministerial Nº 593-2010-MTC/02 de fecha 22 de diciembre de 2010, se aprobo el Cronograma del Regimen Extraordinario de Permanencia para los vehiculos destinados al servicio de transporte de personas de ambito regional de las Regiones de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, Ica, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA y Ucayali; Que, el literal g) del articulo 56º de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales ­ respecto de las funciones en materia de transportes ­ establece como funcion especifica el autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestacion de servicios de transporte interprovincial dentro del ambito regional en coordinacion con los gobiernos locales; Que, el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC ­ Reglamento Nacional de Administracion de Transporte ­, a traves del articulo 8º y 10º, ha establecido como autoridades competentes en materia de transporte, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante la Direccion General de Transporte Terrestre, la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles y Provias Nacional, o las que las sustituyan, cada una de los cuales en los temas materia de su competencia, a los Gobiernos Regionales, mediante la Direccion Regional Sectorial a cargo del transporte; Que, en cuanto se refiere a la Competencia de los Gobiernos Regionales, el referido Decreto Supremo ha

El Peruano Viernes 2 de MORDAZA de 2014

establecido que los Gobiernos Regionales en materia de transporte terrestre, cuentan con las competencias previstas en este Reglamento, se encuentran ademas facultados para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdiccion sujetandose a los criterios previstos en la Ley y los reglamentos nacionales. En ningun caso las normas complementarias pueden desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las disposiciones nacionales en materia de transporte; Que, para para tal efecto via Acuerdo Regional Nº 0962013-GRSM/CR de fecha 08 de noviembre de 2013, se conformo la Comision Consultiva de Transporte Terrestre para que en el seno de la Comision de Infraestructura del Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, se discuta la problematica del Transporte Terrestre y se proponga alternativas legislativas desde el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martin; Comision que estuvo integrada por la Comision de Infraestructura del Consejo Regional, Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones, Instituto de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual - INDECOPI, Junta de Transportistas de San MORDAZA y Policia Nacional del Peru; Que, asi tambien mediante Acuerdo Regional Nº 1082013-GRSM/CR, de fecha 18 de diciembre del 2013, se aprobo por unanimidad autorizar la discusion y analisis por parte de la comision consultiva de Transporte Terrestre de los acuerdos adoptados en Reunion de Trabajo realizada el dia 02 de Diciembre del 2013, en la MORDAZA de Tarapoto, asimismo se dispuso que la referida comision presente al consejo Regional su informe final incluyendo las propuestas normativas o legislativas en un plazo no mayor de 60 dias calendarios; Que, mediante Oficio Nº 83-2014-GRSM/DRTC de fecha 30 de enero del 2014, la Directora Regional de Transportes y Comunicaciones, eleva a la Presidencia del Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA el proyecto de Ordenanza Regional relativo a aprobar el Reglamento Complementario en Materia de Transporte Terrestre de Ambito Regional, que consta de cuatro (4) titulos, nueve (9) Articulos, Cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales Que, el Reglamento tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas de conformidad con los lineamientos previstos en la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte-RNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y Modificatorias y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Respecto a su alcance se tiene que dicho Reglamento comprende el servicio de transporte interprovincial regular de personas, el servicio de transporte mixto, el servicio de transporte especial de personas bajo la modalidad en auto colectivo, turistico, de trabajadores, de estudiantes y social dentro del ambito de la Region de San Martin; Que, se establecen condiciones de acceso y permanencia en el transporte terrestre de ambito regional, plazo de las Autorizaciones para Prestar el Servicio de Transporte en el Ambito Regional y sanciones al Transportista, Conductores y Operadores de Infraestructuras Complementarias (Terminales Terrestres, Estaciones de Ruta y Paraderos de Ruta), tomando en cuenta las caracteristicas geograficas, socioeconomicas, costumbristas y el nivel de pobreza que todavia existe en la Region San Martin; Que, mediante Informe Legal Nº 005-2014-GRSM/ MORDAZA, de fecha 03 de febrero del presente ano, remitido por el Asesor Legal Externo el cual opina que es VIABLE la discusion del Proyecto de MORDAZA Complementaria en Materia de Transporte Terrestre, elaborado por la Comision Consultiva de Transporte Terrestre, que seria aprobada via Ordenanza Regional; Que, el literal o) del articulo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que es atribucion del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) dias habiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, en Sesion Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San MORDAZA, llevado a cabo el dia viernes 07 de Marzo del presente ano, aprobo por mayoria la siguiente:

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