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El Peruano Viernes 2 de mayo de 2014 522134 Que, mediante Informe Nº 285-2014-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica es de la opinión que se remitan los actuados a la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública del Concejo Municipal, con la fi nalidad de que sea evaluada la propuesta de Desafectación presentada, teniendo en cuenta el Informe Técnico-Legal respecto a la condición jurídica de dicho bien y su realidad física existente, y posteriormente se emita el Acuerdo de Concejo correspondiente, disponiéndose además la remisión de los actuados a la Municipalidad de Lima Metropolitana, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 296/MML (modifi cada por Ordenanza Nº 786/MML); Que, por Ordenanza Nº 786-MML se modifi có el artículo 29º de la Ordenanza Nº 296-MML; que establece que las desafectaciones en todos los casos, inclusive las de bienes de uso público, cuyos titulares sean las Municipalidades Distritales, serán aprobadas mediante Ordenanza Metropolitana con Dictámenes de las Comisiones de Desarrollo Urbano, y Asuntos Legales del Concejo Metropolitano y previa opinión de la Municipalidad Distrital; Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, artículo 56º, inciso 6), son Bienes de propiedad Municipal los aportes provenientes de las Habilitaciones Urbanas. De igual modo el Art. 59º y 65º de la referida norma legal establece que los Bienes Municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modifi cado su estado de posesión o propiedad, mediante cualquier otra modalidad por Acuerdo de Concejo Municipal, estando facultadas las Municipalidades para ceder en Uso o Conceder en explotación bienes de su propiedad a favor de personas jurídicas del sector privado a condición que sean destinados exclusivamente a la realización de obras o servicios de interés, o necesidad social fi jando un plazo, que según lo establece el Código Civil en su artículo 1001º, en el caso de Uso, disfrute, explotación del bien ajeno, no podrá exceder de treinta (30) años; Que, mediante Dictamen Nº 008-2014-MDA/CDUIP, la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública, recomienda aprobar el Acuerdo de Concejo de opinión favorable de la Desafectación de Uso del Jardín Nº 01 de 281.40 m2., para fi nes de Vivienda; de igual manera del Parque Nº 01 de 718.24 m2., de los cuales 136.00 m2. serán destinados como Núcleo de Servicio y el área remanente de 582.24 m2., como Área Deportiva, ubicados en la UCV 163, Zona K del Pueblo Joven Proyecto Especial de Huaycán, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; solicitando se eleve los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y contando con el Voto por Mayoria de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; ACUERDA: Artículo 1º.- OPINAR; se declare la APROBACION de la Desafectación de Uso de Suelo del Jardín Nº 01 de 281.40 m2., para fi nes de VIVIENDA; de igual manera del Parque Nº 01 de 718.24 m2., de los cuales 136.00 m2., serán destinados como NÚCLEO DE SERVICIO y el área remanente de 582.24 m2., como ÁREA DEPORTIVA, dichos predios se ubican en la UCV 163, Zona K del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; en mérito a las consideraciones antes expuestas. Artículo 2º.- Disponer, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial “El Peruano”; asimismo, poner en conocimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones y demás áreas pertinentes de esta Corporación Municipal, para los fi nes convenientes. Artículo 3º.- Disponer; a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, remitir los actuados a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la continuación del procedimiento, conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 296-MML, modificada por la Ordenanza Nº 786-MML. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1078439-3 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Aprueban Reglamento de la Organización, Funcionamiento y Supervisión de Comedores, que reciben apoyo del Programa de Complementación Alimentaria en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 299/MDC Carabayllo, 7 de abril del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Nº 002-2014-CAJFyCI/CPSDyPD/MDC de los integrantes de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Cooperación Internacional y la Comisión de Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, la misma que se pronuncia sobre el Proyecto de Ordenanza “Aprueba el Reglamento de Comedores que reciben apoyo del Programa de Complementación Alimentaria del Distrito de Carabayllo”, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política, modifi cado mediante Ley Nº 28607 (Ley de Reforma Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el artículo I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Informe Nº 080-2014-GSGAPS/MDC, de fecha 12 de febrero de 2014, la Gerente de Salud, Gestión Alimentaria y Proyección Social, señala que mediante Informe Nº 242-2013-SGPCA-GSGAPS/MDC, del 02 de setiembre del 2013, la Sub Gerencia del Programa de Complementación Alimentaria, elevó a su despacho la propuesta de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Comedores que reciben apoyo alimentario del Programa de Complementación Alimentaria del Distrito de Carabayllo. Propuesta que fue elevada a la Gerencia Municipal mediante Informe Nº 381-2013-GSGAPS/MDC, de fecha 03 de setiembre de 2013, a fi n de que se le diera el trámite correspondiente. Que, según Documento Simple Nº 0026802-2013, de fecha 09 de Diciembre del 2013, la señoras representantes de las Organizaciones Sociales de Base benefi ciarias del Programa de Complementación Alimentaria, ante el Comité de Gestión del Programa de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, presentan su propuesta de Reglamento. Siendo que mediante Informe Nº 419-2013-SGPCA/GSGAPS/ MDC, la Sub Gerencia del Programa de Complementación Alimentaria elevó la propuesta de Reglamento de las benefi ciarias, la misma, también fue remitida a la Gerencia Municipal mediante Informe Nº 080-2014-GSGAPS/MDC. Que, el objetivo del presente Reglamento es regular y orientar la organización, funcionamiento y Supervisión de los comedores populares en relación directa y exclusiva con el apoyo que recibe del Programa de Complementación Alimentaria, administrado por la Municipalidad Distrital de