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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2014 (02/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Viernes 2 de mayo de 2014 522133 funcionamiento de instalaciones para usos especiales no clasifi cados anteriormente, como centros cívicos; establecimientos administrativos del estado, culturales, terminales terrestres, ferroviarios, marítimos, aéreos; establecimientos institucionales representativos del sector público o privado, nacional o extranjero; establecimientos religiosos, (…); Que, teniendo en cuenta que el análisis de este tipo de trámites resulta de carácter eminentemente técnico y que la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro se ha pronunciado sobre la viabilidad de opinar favorablemente, obviamente luego de la evaluación técnica correspondiente y el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ordenanza Nº 1617-MML, entonces corresponde que lo actuado sea de conocimiento del Concejo Municipal para su correspondiente pronunciamiento; Que, mediante Informe Nº 305-2014-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que de conformidad con los dispuesto por el artículo 12º de la Ordenanza Nº 1617-MML corresponde al Concejo Municipal emitir el Acuerdo respectivo, expresando la opinión de la solicitud de cambio específi co de zonifi cación formulada por COFOPRI, que no tiene carácter vinculante, conforme a lo técnicamente determinado por la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro; Que, mediante Informe Nº 017-2014-MDA/GM, la Gerencia Municipal remite los actuados correspondiente al pedido formulado para el procedimiento de Cambio Especifi co de Zonifi cación conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1617-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima y normas complementarias; asimismo, remite la evaluación técnica con el expediente de Cambio Especifi co de Zonifi cación, a fi n de que previa revisión y evaluación se emita el Dictamen respectivo de la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública; Que, mediante Dictamen Nº 007-2014-MDA/CDUIP, la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública recomienda remitir a la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Acuerdo de Concejo de opinión favorable de la asignación de la Zonifi cación a la califi cación de Otros Usos (OU) de los Lotes 25 y 26 de la Urbanización Mayorazgo III Etapa del Distrito de Ate, en función de la afectación en uso de los predios a favor de COFOPRI, los cuales quedan registrados en las Partidas Registrales Nº 49024576 y Nº 49024577; solicitando se eleve al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; ACUERDA: Artículo 1º.- APROBAR; el Acuerdo de Concejo de opinión favorable de la asignación de la Zonifi cación a la califi cación de Otros Usos (OU) de los Lotes 25 y 26 de la Urbanización Mayorazgo III Etapa del Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, en función de la afectación en uso de los predios a favor del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, los cuales quedan registrados en las Partidas Registrales Nº 49024576 y Nº 49024577, respectivamente; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- DISPONER, que el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, asume la Administración de los Lotes 25 y 26 de la Mz. T, ubicados en la Urbanización Mayorazgo III Etapa, como Entidad Afectaria, por lo que adquiere obligaciones sobre dichos bienes que deberá cumplir, caso contrario sería materia de extinción la Afectación de Uso; se sugiere la implementación de Ofi cinas Administrativas y de Gestión de COFOPRI, para la atención a vecinos de la Jurisdicción. Artículo 3º.- DISPONER; que a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, se remitan los documentos pertinentes y actuados a la Municipalidad Metropolitana de Lima para la continuación del trámite correspondiente en concordancia con lo establecido en la normatividad vigente. Artículo 4º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, y demás áreas pertinentes de esta Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1078439-2 Opinan se declare la aprobación de desafectación de uso de suelo de jardín y parque, ubicados en el distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 024 Ate, 11 de abril de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de Abril de 2014, el Dictamen Nº 008-2014-MDA/CDUIP de la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al artículo 194º de la Constitución Política, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el articulo 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos de Interés Público, Vecinal o Institucional que expresan la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado Acto a sujetarse a una conducta o norma Institucional; Que, la UCV 163, Zona K del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán cuenta con Saneamiento Físico Legal realizado por COFOPRI, donde se encuentra consignados el jardín Nº 01 de 281.40 m2., el Parque Nº 01 de 718.24 m2., asimismo, los mencionados predios forman parte del Planeamiento Integral de la Zona K, aprobado mediante Ordenanza Nº 172-MDA de fecha 19 de diciembre de 2007; Que, según la inspección técnica realizada por la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, se constató que el Parque Nº 01 (718.24 m2.) se encuentra ocupada por un local del Ministerio de Educación (Centro de cuidado diurno) que ocupa un área de 136.00 m2., la construcción es de una planta de material noble y en funcionamiento, el remanente se encuentra en desuso; respecto al Jardín Nº 01, se encuentra ocupada por tres lotes que ocupan la totalidad del jardín, los referidos predios son de material noble de dos plantas en plena vivencia y con el servicio eléctrico instalado, respecto a las vías adyacentes mantienen la sección vial normativa conforme al Planeamiento Integral del sector; Que, mediante Informe Nº 017-2014/MDA-GDU- SGPUC-JAVH e informe Nº 239-2014/MDA-GDU-SGPUC, la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, señalan que luego de haber evaluado técnicamente el requerimiento formulado para la Desafectación de Uso de Suelo, opina que PROCEDE la Desafectación de Uso de Suelo de los predios, básicamente porque los Lotes 61, 62, 63 y el Centro de cuidado diurno, debido al proceso de ocupación y sustentándose en el artículo 28º, Inciso b) de la Ordenanza Nº 296/MML “Por la pérdida de la naturaleza que justifi co su inclusión en esa categoría de bienes”. Toda vez que los predios denotan consolidación estructural, abastecimiento y aprobación de los vecinos. Respecto al Área propuesta como Área Deportiva se da la factibilidad básicamente por estar conforme a los lineamientos y criterios para la priorización de proyectos en marco del Presupuesto Participativo ejercicio 2014, aprobada mediante Resolución de Alcaldía Nº 0169 de fecha 08 de abril del 2013, por lo que es un hecho de interés local, y el diseño urbano no se ve perjudicado, la continuidad de las vías se mantiene, así como los módulos viales de las calles adyacentes;