Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2014 (02/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Viernes 2 de MORDAZA de 2014

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Agricultura o los Gobiernos Regionales dentro del MORDAZA de sus competencias; Que, la Resolucion Ministerial Nº 0792-2009-AG, de fecha 11 de noviembre del ano 2009, da por concluido el MORDAZA de Efectivizacion de la Transferencia de Funciones Especificas Consignadas en el articulo 51º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales al Gobierno Regional de San Martin; Que, con Ordenanza Regional Nº 003-2013-GRSM/CR, de fecha 08 de marzo del ano 2013, el Concejo Regional de San MORDAZA, aprueba, el Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF, del Gobierno Regional de San MORDAZA, que considera a la Autoridad Regional Ambiental ­ ARA, como uno de sus organos desconcentrados, con autonomia tecnica y administrativa para atender las funciones especificas sectoriales en materia de: Recursos Naturales, Areas Protegidas, Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial; asi mismo lo declara en MORDAZA de reestructuracion a efecto de su adecuacion al diseno organizacional planteado por el Ejecutivo Regional, en el MORDAZA del MORDAZA de modernizacion del Gobierno Regional de San Martin. Que, la Direccion Ejecutiva de Administracion y conservacion de los Recursos Naturales - DEACRN, es una Direccion de Linea, de la Autoridad Regional Ambiental ­ ARA, y es el organo encargado de la gestion y administracion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA en el ambito de la Region, en aplicacion del articulo 3º, numeral 3.4 de la Ley Nº 27308, "Ley Forestal y de Fauna Silvestre" Que de acuerdo al articulo 66 de la Constitucion Politica del Peru, los recursos naturales son Patrimonio de la Nacion, siendo el estado soberano en su aprovechamiento y mediante Ley Organica se determinan las condiciones de utilizacion y su otorgamiento a particulares. Que, el articulo 8 de la Ley de Aprovechamiento Sostenible de Recursos Naturales ­ Ley 28621 establece que el estado MORDAZA para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en MORDAZA con el interes de la nacion, el bien comun y dentro de los limites y principios establecidos en la presente ley, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia. Que, las condiciones para el otorgamiento de derechos de aprovechamiento sobre recursos forestales se encuentran establecidas en la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA ­ Ley 27308 y su Reglamento - D.S. Nº 014-2001AG. Que, la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA y su Reglamento establecen que las concesiones con fines de conservacion son concesiones no maderables que se otorgan preferentemente en tierras de proteccion por un plazo de 40 anos renovables con el objeto de desarrollar proyectos destinados a la conservacion de la diversidad biologica. Que, con fecha 25 de junio de 2007 se publico la Resolucion Jefatural 075 - 2007 - INRENA que aprueba las Disposiciones Complementarias al Otorgamiento de la Concesion con fines de Conservacion. Que, con Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 534 - 2012/ GRSM/ARA/DEACRN de fecha 12 de diciembre el 2012 se otorgo a la Asociacion de Agricultores para la Conservacion de Bosques Naturales del Simacache, una Concesion con fines de Conservacion sobre un area de 51, 26952 hectareas ubicadas en los Distritos de Pachiza y Huicungo de la Provincia de Mariscal MORDAZA y los Distritos de Saposoa y Alto Saposoa de la Provincia del Huallaga en San Martin. Que, con fecha 17 de MORDAZA del 2013 se recepciona el informe Nº 002-2013-GRSM/ARA/DEACRN/CIEF del NODO CIEF sobre la superposicion entre el area de concesion para conservacion "EL Gran Simacache" y el contrato de adecuacion forestal maderable Nº 22-SAM/CI-AD-001-08. Que del analisis de los actuado se puede inferir que ha existido un error al momento de otorgar la Concesion con fines de Conservacion "El Gran Simacache" al haberse otorgado un area que segun el analisis efectuado en el Informe Tecnico Nº 020-2013-GRSM/ARA/DEACRN/ACSA parte del area otorgada en concesion se encuentra dentro del contrato de adecuacion forestal maderable Nº 22-SAM/ C-I-AD-001-08 con la Empresa Maderera MORDAZA Hnos. S.A.C. Que, mediante Acta de Reunion entre funcionarios de la Direccion Ejecutiva de Conservacion y Administracion de los Recursos Naturales y representantes de La Asociacion de Agricultores para la Conservacion de Bosques Naturales del Simacache de fecha 10 de MORDAZA del 2013, esta MORDAZA

ORDENANZA REGIONAL:
Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento Complementario en Materia de Transporte Terrestre de Ambito Regional, el mismo que consta de cuatro (4) titulos, nueve (9) Articulos, Cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales, los que forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- ENCARGAR que la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA realice los tramites respectivos para la publicacion de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulacion de la Region San MORDAZA y en el Diario Oficial "El Peruano", asi como en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional de San MORDAZA y de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones de San MORDAZA, previa promulgacion de la presente por el Presidente del Gobierno Regional de San Martin. Articulo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del tramite de lectura y aprobacion del Acta, para proceder a su implementacion correspondiente. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de San MORDAZA para su promulgacion MORDAZA IVONE MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Regional de San MORDAZA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San MORDAZA a los dieciocho dias del mes de marzo del ano dos mil catorce. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional

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Aprueban redimensionamiento de area de concesion con fines de conservacion, otorgada a Asociacion de Agricultores para la Conservacion de Bosques Naturales del Simacache
DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION Y CONSERVACION DE LOS RECURSOS NATURALES RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 331-2013/GRSM/ARA/DEACRN
Moyobamba, 11 de noviembre del 2013 VISTO: El Informe Tecnico Nº 020-2013-GRSM/ARA/DEACRN/ ACSA, de fecha 03 de octubre del 2013 del Area de Conservacion y Servicios Ambientales y Informe Legal Nº 02 ­ 2013 ­ GRSM ­ARA ­DEACRN ­AL en el cual da a conocer las nuevas coordenadas de la Concesion con fines de Conservacion y recomienda el redimensionamiento del area otorgada a la Asociacion de Agricultores para la Conservacion de Bosques Naturales del Simacache mediante la Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 534-2012/ GRSM/ARA/DEACRN. CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional de San MORDAZA, es un organismo descentralizado con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, de personeria juridica de derecho publico que tiene por finalidad fomentar el desarrollo integral de la region; Que, la Ley Nº 29376, suspende la aplicacion de los Decretos Legislativos Nº 1090 y 1064, que igualmente en su articulo 2º establece; Restitucion del texto de la Ley Nº 27308. Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, sus modificatorias y demas normas complementarias, y restituyase su Reglamento. Asimismo el articulo 4º establece: que las funciones otorgada por Ley 27308. Ley Forestal y de Fauna MORDAZA al que fue el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) son ejercidas por el Ministerio de

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