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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2014 (02/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Viernes 2 de mayo de 2014 522129 ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Complementario en Materia de Transporte Terrestre de Ámbito Regional, el mismo que consta de cuatro (4) títulos, nueve (9) Artículos, Cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales, los que forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR que la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realice los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en el portal electrónico del Gobierno Regional de San Martín y de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de San Martín, previa promulgación de la presente por el Presidente del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación CYNTHIA IVONE HIDALGO VILLANUEVA Presidenta del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil catorce. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. JAVIER OCAMPO RUÍZ Presidente Regional 1078413-1 Aprueban redimensionamiento de área de concesión con fines de conservación, otorgada a Asociación de Agricultores para la Conservación de Bosques Naturales del Simacache DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 331-2013/GRSM/ARA/DEACRN Moyobamba, 11 de noviembre del 2013 VISTO: El Informe Técnico Nº 020-2013-GRSM/ARA/DEACRN/ ACSA, de fecha 03 de octubre del 2013 del Área de Conservación y Servicios Ambientales y Informe Legal Nº 02 – 2013 – GRSM –ARA –DEACRN –AL en el cual da a conocer las nuevas coordenadas de la Concesión con fi nes de Conservación y recomienda el redimensionamiento del área otorgada a la Asociación de Agricultores para la Conservación de Bosques Naturales del Simacache mediante la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 534-2012/ GRSM/ARA/DEACRN. CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional de San Martín, es un organismo descentralizado con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, de personería jurídica de derecho público que tiene por fi nalidad fomentar el desarrollo integral de la región; Que, la Ley Nº 29376, suspende la aplicación de los Decretos Legislativos Nº 1090 y 1064, que igualmente en su artículo 2º establece; Restitución del texto de la Ley Nº 27308. Ley Forestal y de Fauna Silvestre, sus modifi catorias y demás normas complementarias, y restitúyase su Reglamento. Asimismo el artículo 4º establece: que las funciones otorgada por Ley 27308. Ley Forestal y de Fauna Silvestre al que fue el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) son ejercidas por el Ministerio de Agricultura o los Gobiernos Regionales dentro del marco de sus competencias; Que, la Resolución Ministerial Nº 0792-2009-AG, de fecha 11 de noviembre del año 2009, da por concluido el Proceso de Efectivización de la Transferencia de Funciones Específi cas Consignadas en el artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales al Gobierno Regional de San Martín; Que, con Ordenanza Regional Nº 003-2013-GRSM/CR, de fecha 08 de marzo del año 2013, el Concejo Regional de San Martín, aprueba, el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, del Gobierno Regional de San Martín, que considera a la Autoridad Regional Ambiental – ARA, como uno de sus órganos desconcentrados, con autonomía técnica y administrativa para atender las funciones específi cas sectoriales en materia de: Recursos Naturales, Áreas Protegidas, Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial; así mismo lo declara en proceso de reestructuración a efecto de su adecuación al diseño organizacional planteado por el Ejecutivo Regional, en el marco del proceso de modernización del Gobierno Regional de San Martín. Que, la Dirección Ejecutiva de Administración y conservación de los Recursos Naturales - DEACRN, es una Dirección de Línea, de la Autoridad Regional Ambiental – ARA, y es el órgano encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre en el ámbito de la Región, en aplicación del artículo 3º, numeral 3.4 de la Ley Nº 27308, “Ley Forestal y de Fauna Silvestre” Que de acuerdo al artículo 66 de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales son Patrimonio de la Nación, siendo el estado soberano en su aprovechamiento y mediante Ley Orgánica se determinan las condiciones de utilización y su otorgamiento a particulares. Que, el artículo 8 de la Ley de Aprovechamiento Sostenible de Recursos Naturales – Ley 28621 establece que el estado vela para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en armonía con el interés de la nación, el bien común y dentro de los límites y principios establecidos en la presente ley, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia. Que, las condiciones para el otorgamiento de derechos de aprovechamiento sobre recursos forestales se encuentran establecidas en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre – Ley 27308 y su Reglamento - D.S. Nº 014-2001- AG. Que, la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento establecen que las concesiones con fi nes de conservación son concesiones no maderables que se otorgan preferentemente en tierras de protección por un plazo de 40 años renovables con el objeto de desarrollar proyectos destinados a la conservación de la diversidad biológica. Que, con fecha 25 de junio de 2007 se publicó la Resolución Jefatural 075 - 2007 - INRENA que aprueba las Disposiciones Complementarias al Otorgamiento de la Concesión con fi nes de Conservación. Que, con Resolución Directoral Ejecutiva Nº 534 - 2012/ GRSM/ARA/DEACRN de fecha 12 de diciembre el 2012 se otorgó a la Asociación de Agricultores para la Conservación de Bosques Naturales del Simacache, una Concesión con fi nes de Conservación sobre un área de 51, 26952 hectáreas ubicadas en los Distritos de Pachiza y Huicungo de la Provincia de Mariscal Cáceres y los Distritos de Saposoa y Alto Saposoa de la Provincia del Huallaga en San Martín. Que, con fecha 17 de abril del 2013 se recepciona el informe Nº 002-2013-GRSM/ARA/DEACRN/CIEF del NODO CIEF sobre la superposición entre el área de concesión para conservación “EL Gran Simacache” y el contrato de adecuación forestal maderable Nº 22-SAM/C- I-AD-001-08. Que del análisis de los actuado se puede inferir que ha existido un error al momento de otorgar la Concesión con fi nes de Conservación “El Gran Simacache” al haberse otorgado un área que según el análisis efectuado en el Informe Técnico Nº 020-2013-GRSM/ARA/DEACRN/ACSA parte del área otorgada en concesión se encuentra dentro del contrato de adecuación forestal maderable Nº 22-SAM/ C-I-AD-001-08 con la Empresa Maderera Rivas Hnos. S.A.C. Que, mediante Acta de Reunión entre funcionarios de la Dirección Ejecutiva de Conservación y Administración de los Recursos Naturales y representantes de La Asociación de Agricultores para la Conservación de Bosques Naturales del Simacache de fecha 10 de julio del 2013, esta última