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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2014 (02/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Viernes 2 de mayo de 2014 522136 ORDENANZA QUE FORMALIZA LA CREACIÓN DE LA OFICINA MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD “OMAPED” DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO Artículo Primero.- FORMALIZAR la Creación de la Ofi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad en la Municipalidad Distrital de Carabayllo - OMAPED cuyo objetivo es establecer un vínculo entre la Municipalidad y los vecinos que sufren de algún grado de discapacidad e integrarlos para tomar acciones de prevención, rehabilitación y protección, mejorando su calidad de vida, favoreciendo al desarrollo del distrito con el fortalecimiento social de la gestión municipal. Artículo Segundo.- MODIFICAR el artículo 132º de la Ordenanza 222-2011-A/MDC, referente a las funciones; en ese sentido constituyen funciones de la Ofi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad: a) Promover y proponer que, en la formulación, el planeamiento y la ejecución de las políticas y los programas locales, se tomen en cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses de la persona con discapacidad. b) Coordinar, supervisar y evaluar las políticas y programas locales sobre cuestiones relativas a la discapacidad. c) Participar de la formulación y aprobación del presupuesto local para asegurar que se destinen los recursos necesarios para la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. d) Coordinar y supervisar la ejecución de los planes y programas nacionales en materia de discapacidad. e) Promover y organizar los procesos de consulta de carácter local. f) Promover y ejecutar campañas para la toma de conciencia respecto de la persona con discapacidad, el respeto de sus derechos y de su dignidad, y la responsabilidad del Estado y la sociedad para con ella. g) Difundir información sobre cuestiones relacionadas a la discapacidad, incluida información actualizada acerca de los programas y servicios disponibles para la persona con discapacidad y su familia. h) Administrar el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, considerando los lineamientos emitidos por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. i) Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley en el ámbito de su competencia y denunciar su incumplimiento ante el órgano administrativo competente. Artículo Tercero.- ESTABLECER a la Ofi cina Municipal de Atención de la Persona con Discapacidad en adelante OMAPED, como Programa dependiente de la Subgerencia de la Mujer, DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor, órgano de línea de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano. Artículo Cuarto.- La OMAPED, coordinará con el Consejo Nacional de Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS) el desarrollo de sus actividades. Artículo Quinto.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía disponga las medidas y complementarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- Deróguese toda norma municipal que se oponga a la presente ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ ESPINOZA Alcalde 1078415-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Aprueban Reglamento de Funcionamiento Interno del Grupo de Trabajo para la Gestión de Desastres y plan de actividades DECRETO DE ALCALDÍA Nº 02-2014-A-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 18 de febrero del 2014 VISTO: El Informe Nº 0111-2014-GAJ-MDSJM de fecha 11 de febrero del 2014 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº1830-2013-SG-MDSJM de Secretaria General de fecha 19 de diciembre del 2013, el Informe Nº 136-2013-SGDCyGR-GM-MDSJM de la Sub Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo sobre el Proyecto del Decreto de Alcaldía que Aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno del Grupo de Trabajo para la Gestión de Desastres. CONSIDERANDO: Con Resolución de Alcaldía Nº 983-2012-MDSJM-A de fecha 03 de diciembre del 2012 se resolvió Articulo 1.- “Conformar y constituir el grupo de trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Distrtal de San Juan de Mirafl ores, en cumplimiento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, su Reglamento y la Directiva Nº 001-2012-PCM SINAGERD integrado de la siguiente manera: Alcalde de la Municipalidad quien lo preside, el gerente municipal, el Gerente de Desarrollo Urbano, Gerente de Desarrollo Económico, Gerente de Planeamiento y de Presupuesto; Gerencia de Desarrollo E Inclusión Social, Gerente de Gestión Ambiental y el Sub Gerente de Defensa Civil y Gestión del Riesgo”. Con Informe Nº 136-2013-SGDCyGR-GM-MDSJM de fecha 02 de diciembre del 2013, la Sub Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo, informa al despacho de Alcaldía que con fecha 11 de setiembre del 2013 se llevó a cabo el evento programado por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres CENEPRED, en el que se trato el tema de Desarrollo de Capacidades de los Gobiernos Locales para implementar la Gestión Prospectiva y Gestión Correctiva de la Gestión de Riesgo de Desastres en la Gestión Local, en la que se fi rmo el Acta de Compromiso; por lo que requiere se apruebe el Reglamento de Funcionamiento Interno del Grupo de Trabajo para la Gestión de Desastres así como el Plan de Actividades del Grupo de Trabajo en Gestión del Riesgo de Desastres de San Juan de Mirafl ores. Con Memorándum Nº 1830-2013-SG-MDSJM de fecha 19 de diciembre del 2013, Secretaría General, solicita opinión legal en cuanto a la norma que apruebe el Reglamento de Funcionamiento Interno del Grupo de Trabajo para la Gestión de Desastres. Según lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, señala que “las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos que son de su competencia, siendo que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Según lo establecido en la Ley Nº 29664 Ley de Creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) señala que: “Créase el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identifi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastres mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres”. Según lo establecido en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Alcalde “dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las Leyes y Ordenanzas.” Según lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal.” Al respecto, cabe resaltar que con Resolución de Alcaldía Nº 983-2012-MDSJM-A de fecha 03 de diciembre del 2012 se resolvió “Conformar y constituir el grupo de trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad