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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2014 (02/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Viernes 2 de mayo de 2014 522124 4.4 Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte. V. DEFINICIONES 5.1 AVL: Equipo que comprende a los sistemas de localización remota en tiempo real, basados en el uso de un GPS integrado a un sistema de transmisión inalámbrico. Siglas en inglés: Automatic Vehicle Location (Localización automática de vehículos). 5.2 AVL Dual: AVL que transmite los datos recibidos por el GPS utilizando tecnología de comunicación celular y satelital. 5.3 GPS: Sistema de posicionamiento global que permite obtener la posición de un objeto, persona o vehículo con una precisión especifi ca. Siglas en inglés: Global Positioning System. 5.4 Modem: Dispositivo electrónico que convierte señales digitales en analógicas (modulación) y viceversa (demodulación) con capacidad de transmisión de información a un centro de control a través de un medio portador. VI. ABREVIATURAS 6.1 MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones 6.2 PNP: Policía Nacional del Perú 6.3 SUTRAN: Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías VII. COMPONENTES MÍNIMOS DEL AVL El AVL debe contar con los siguientes componentes mínimos: a) Modem b) GPS c) Tarjeta de memoria VIII. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS MÍNIMAS DEL AVL El AVL debe contar con las siguientes características técnicas mínimas: a) GPS, GSM/GPRS (cuatro bandas 850/900/1800/1900 MHz o más), Duales (GSM/GPRS/satelital), satelital o tecnología superior con capacidad de transmisión inalámbrica en la frecuencia autorizada por el MTC. b) Puertos digitales y analógicos. c) Batería de respaldo recargable con autonomía de 2.5 horas o superior. d) Alimentación de 12 o 24 voltios DC. e) 12 canales. f) Precisión máxima de 10 metros g) Botón de pánico h) Rango de temperatura de trabajo entre -40 °C y 80 °C. IX. FUNCIONALIDAD MÍNIMA DEL AVL El AVL debe cumplir con la siguiente funcionalidad mínima: a) Transmitir la señal a través de cualquier operador de servicio celular y/o satelital. b) Con capacidad de transmitir la información directamente al Centro de Control de la SUTRAN u otro que la autoridad determine. Capacidad de transmitir permanentemente al Centro de Control la siguiente información: Latitud, longitud, altitud, código de identifi cación del equipo (ID), Placa Única Nacional de Rodaje, fecha y hora (UTC/GMT -05 h), y que permita determinar la velocidad. c) En caso de la activación del botón de pánico la información será transmitida a la PNP y a la SUTRAN. d) Frecuencia de transmisión de la información del GPS: cada minuto en modo de transmisión celular. e) Para los AVL Dual, en caso que no exista cobertura en modo celular, el AVL Dual automáticamente cambiará a modo satelital, debiendo retransmitir la información del GPS cada 5 minutos. 1078565-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Dan por concluida designación y designan Secretario Técnico de la Comisión de Signos Distintivos del INDECOPI RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 66-2014-INDECOPI/COD Lima, 30 de abril de 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el inciso f) del artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2009- PCM y modifi cado por Decreto Supremo N° 107-2012- PCM, corresponde al Consejo Directivo del Indecopi la designación o remoción de los Secretarios Técnicos; Que, mediante Resolución Nº 013-2012-INDECOPI/ COD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 03 de febrero de 2012, el Consejo Directivo del Indecopi designó a la señora Milly Azucena Paredes Eslava en el cargo de Secretaria Técnica de la Comisión de Signos Distintivos; Que, el Consejo Directivo del Indecopi ha decidido dar por concluida la designación de la señora Milly Azucena Paredes Eslava en el cargo de Secretaria Técnica de la Comisión de Signos Distintivos; Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 28 de abril de 2014; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación de la señora Milly Azucena Paredes Eslava en el cargo de Secretaria Técnica de la Comisión de Signos Distintivos, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1078604-1 RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 67-2014-INDECOPI/COD Lima, 30 de abril de 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el inciso d) del artículo 5° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, e inciso f) del artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo N° 107-2012-PCM, corresponde al Consejo Directivo del Indecopi la designación de los Secretarios Técnicos de la Institución; Que, el Consejo Directivo del Indecopi ha aprobado la designación del funcionario que ejerza de manera permanente