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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2014 (02/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Viernes 2 de mayo de 2014 522137 Distrital de San Juan de Mirafl ores, en cumplimiento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, por lo que resulta necesario que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe el Reglamento de Funcionamiento Interno del Grupo de Trabajo para la Gestión de Desastres así como el Plan de Actividades del Grupo de Trabajo en Gestión del Riesgo de Desastres de San Juan de Mirafl ores, a fi n de que se cuente con un documento normativo con procedimientos técnicos, ya administrativos para el adecuado funcionamiento del Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres. Que, mediante Informe Nº0111-2014-GAJ-MDSJM de fecha 11 de febrero del 2014 de la Gerencia de Asesoría Jurídica es de la opinión que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe el Reglamento de Funcionamiento Interno del Grupo de Trabajo para la Gestión de Desastres así como el Plan de Actividades del Grupo de Trabajo en Gestión del Riesgo de Desastres de San Juan de Mirafl ores, por lo que deberá ser remitida al Despacho de Alcaldía para su emisión. Que, en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20 y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972. DECRETA: Articulo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Funcionamiento Interno del Grupo de Trabajo para la Gestión de Desastres, Reglamento que consta de dieciséis (16) artículos y V Capítulos y que se anexa al presente Decreto. Articulo Segundo.- APROBAR, el Plan de Actividades del Grupo de Trabajo en Gestión del Riesgo de Desastres de San Juan de Mirafl ores, el mismo que consta de siete (07) Ítems y un Anexo Nº 01 y que se anexa al presente Decreto. Articulo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Sub Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y publicar en el Portal de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores el Reglamento de Funcionamiento Interno del Grupo de Trabajo para la Gestión de Desastres así como el Plan de Actividades del Grupo de Trabajo en Gestión del Riesgo de Desastres de San Juan de Mirafl ores y a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Comunicaciones su difusión. Articulo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en el diario Ofi cial el Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 1078189-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Regulan y conforman la Comisión Técnica Mixta del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el distrito de Huaral ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2014-MPH Huaral, 21 de marzo del 2014. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza Municipal que Regula y Conforma la Comisión Técnica Mixta del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Huaral; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización y el Artículo 194º de la Carta Magna, modifi cado por la Ley Nº 28607 “Ley de Reforma de los Artículos 91º, 191º y 194º de la Constitución Política del Perú”, precisa que los Gobiernos Locales, Provinciales y Distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en el Título Preliminar, Artículo II, Establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal aprobar, derogar o modifi car las Ordenanzas Municipales. Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC se Aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, el mismo que señala que el citado dispositivo tiene como objeto: Establecer las normas generales para prestar el servicio, precisando además en su Artículo 4º que las Municipalidades son competentes para aprobar las normas complementarias necesarias para la gestión y fi scalización del servicio especial, dentro de su Jurisdicción. Que, el acápite 3.3 del Artículo 3º del referido Decreto Supremo, señala que los Representantes de las Organizaciones de Transportadores, deberán acreditar ante la Comisión Técnica Mixta, su representatividad, conforme lo disponga la Municipalidad correspondiente, asimismo el número de representantes y su forma de participación en la referida comisión. Que, asimismo la Séptima Disposición Complementaria Final del dispositivo legal señalado prescribe: Cada Municipio Distrital cuenta con una Comisión Técnica Mixta, la cual es autónoma y está integrada por los Regidores de la Comisión de Transporte, o por la Comisión que haga sus funciones, por representantes acreditados de la PNP y de las Organizaciones de Transportadores del Servicio Especial. Que, la Administración Pública se rige por el Principio de Legalidad establecido en el numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, en virtud de ello las disposiciones legales comentadas en los considerandos precedentes sustentan la procedencia legal de Regular y Conformar “La Comisión Técnica Mixta del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Huaral”, con lo que se retoma aquel importante espacio de coordinación y concertación entre la Municipalidad de Huaral, los Transportistas y los Usuarios de este Servicio Público, con el fi n de tratar la problemática del mismo y las alternativas necesarias para superarla. Que, mediante Ordenanza Nº 011-2010-MPH, Publicada el 04 de Julio del 2010, en el Diario Ofi cial el Peruano, se Regula la Constitución y Funcionamiento de la Comisión Consultiva de Transporte y Tránsito en la Provincia de Huaral, la misma que en su Artículo Primero acápite l) señala dos representantes de los Transportistas del Servicio Especial en Vehículos Menores, que cuenten con acreditación mayoritaria a nivel provincial de las empresas o asociaciones que cuenten con autorización vigente emitido por la Gerencia de Transportes, de la Municipalidad Provincial de Huaral. (…) Que, mediante Ordenanza Nº 017-2005-MPH, de fecha 18 de Diciembre del 2005, se Aprueba la Ordenanza que modifi ca e incorpora Artículo a la Ordenanza Municipal 010-2004-CMH, que establece la Creación de la Comisión Técnica Mixta de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados o no Motorizados en la Jurisdicción del Distrito de Huaral. Que, mediante Informe Nº 016-2014-MPH/GTTSV, de fecha 12 de Febrero del 2014 del 2014, la Gerencia de Transporte, Transito y Seguridad Vial, señala que se hace necesario proyectar una Ordenanza que Regule y Conforme “La Comisión Técnica Mixta del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de