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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2014 (02/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Viernes 2 de mayo de 2014 522135 Carabayllo a través de la Sub Gerencia de Programa de Complementación Alimentaria órgano que depende de la Gerencia de la Salud, Gestión Alimentaria y proyección Social, con una mayor participación de sus integrantes para alcanzar desarrollo auto sostenido, con la fi nalidad de elevar el nivel alimentario de la población en situación de pobreza y extrema pobreza; Que mediante Ley Nº 27783, Ley de Descentralización, defi ne competencias de gestión a los gobiernos locales y establece la transferencia de los Programas sociales y la lucha contra la Pobreza a los Gobiernos Locales y Regionales. A su turno el artículo 3º de dicha norma acotada, establece como fi nalidad del proceso de descentralización el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles del Gobierno, en benefi cio de la población. En concordancia con la segunda disposición complementaria, transitoria y fi nal, prevé que en aplicación de esta Ley, a partir del ejercicio fi scal 2013, se inicie la transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, los programas sociales de lucha contra la pobreza y los proyectos de inversión e infraestructura productiva, de alcance regional, en función de las capacidades de gestión de cada Gobierno Regional o Local, facultando al Poder Ejecutivo a realizar todas las acciones administrativas, presupuestarias y fi nancieras necesarias en relación con los pliegos y unidades ejecutoras de los programas y proyectos objeto de transferencia. Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 078-2012-PCM/SD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 20.12.2012, se declara a la Municipalidad Distrital de Carabayllo del ámbito de Lima Metropolitana, como apta para acceder a la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria –PCA del PRONAA a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social-MIDIS. Que, contando con la opinión favorable de la Gerente de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 0275-2013-GAJ/ MDC y Memorándums Nº 031-2014-GAJ/MDC y Nº046- 2014-GAJ/MDC de fechas 07 de Noviembre del 2013, 04 y 18 de Marzo del 2014; de conformidad con lo establecido en el Artículo 9º, inciso 8), Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SUPERVISIÓN DE COMEDORES, QUE RECIBEN APOYO DEL PROGRAMA DE COMPLEMENTACIÓN ALIMENTARIA EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de la Organización, Funcionamiento y Supervisión de Comedores, que reciben Apoyo del Programa de Complementación Alimentaria en el Distrito de Carabayllo. Artículo Segundo.- Facúltese al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ ESPINOZA Alcalde 1078416-1 Formalizan la creación de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad - OMAPED de la Municipalidad Distrital de Carabayllo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 300/MDC Carabayllo, 15 de abril del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Extraordinaria de la fecha; VISTOS: El Dictamen Nº 008-2014-CAJFyCI/MDC de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Cooperación Internacional, la misma que se pronuncia sobre el Proyecto de Ordenanza que formaliza la Creación de la Ofi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad en la Municipalidad del Distrito de Carabayllo; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional y concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, la Constitución Política del Estado establece en su Art. 1 “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el estado asimismo en el Art. Nº7 señala todos tienen derecho a la protección de su salud la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su protección y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y un régimen legal de protección atención, readaptación y seguridad. Que, el Concejo Municipal cumple una función normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 200º numeral 4) del mencionado cuerpo normativo; Que, el art. 1º de la Ley Nº 29973, Ley General de las Personas con Discapacidad, prescribe el régimen legal de protección, de atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención, para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e integración social, económica y cultural; Que, asimismo la referida Ley Nº 29973, en su artículo 70º establece que los gobiernos locales deberán aperturar, implementar y funcionar la Ofi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED) así como contemplar en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad; Que, el artículo 84º inc. 2 numeral 2.12 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece como función específi ca exclusiva de las Municipalidades Distritales el crear la Ofi cina de Protección, Participación y Organización de los vecinos con discapacidad como un Programa dependiente de la Dirección de servicios sociales, en nuestra caso la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano; Que, mediante Acuerdo de Concejo 002-2000/MDC, de fecha 31 de Enero del 2000, se acordó crear el Programa de Protección, Participación y Organización de los vecinos con Discapacidad, siendo que esta es una norma municipal que ha venido rigiendo el funcionamiento a nivel interno y externo en la corporación edil; sin embargo de acuerdo a las leyes a favor de las personas con discapacidad se requiere la creación de la Ofi cina de OMAPED mediante Ordenanza Municipal, norma de mayor jerarquía; Que mediante dictamen por parte de la Comisión de Regidores sugiere emitir la Ordenanza Municipal de creación de la Ofi cina Municipal de atención a las Personas con Discapacidad, dependiente de la Gerencia de Mujer y Desarrollo Humano; considerando la discapacidad como vector transversal de atención preferente en todas las líneas de acción política de gobiernos y demás instituciones locales; Que, estando a lo expuesto en el Informe Nº 091-2014- SGMDOAM/GMDH/MDC emitido por la Subgerencia de la Mujer, DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor, el Informe Nº 0251-2014-GMDH/MDC de la Gerencia de La Mujer y Desarrollo Humano y el Informe Nº 092-2014-GAJ/ MDC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, que expresan su conformidad con el proyecto de la presente Ordenanza; en uso de sus facultades conferidas en los Artículos Nº 9 numeral 8, Art. 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprueba por UNANIMIDAD la siguiente: