Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2014 (02/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Viernes 2 de MORDAZA de 2014

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VISTOS: El Dictamen Nº 008-2014-CAJFyCI/MDC de la Comision Permanente de Asuntos Juridicos, Fiscalizacion y Cooperacion Internacional, la misma que se pronuncia sobre el Proyecto de Ordenanza que formaliza la Creacion de la Oficina Municipal de Atencion a la Persona con Discapacidad en la Municipalidad del Distrito de Carabayllo; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional y concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades; Que, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo con sujecion al ordenamiento juridico. Que, la Constitucion Politica del Estado establece en su Art. 1 "La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el estado asimismo en el Art. Nº7 senala todos tienen derecho a la proteccion de su salud la del medio familiar y de la comunidad asi como el deber de contribuir a su proteccion y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia fisica o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y un regimen legal de proteccion atencion, readaptacion y seguridad. Que, el Concejo Municipal cumple una funcion normativa a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 200º numeral 4) del mencionado cuerpo normativo; Que, el art. 1º de la Ley Nº 29973, Ley General de las Personas con Discapacidad, prescribe el regimen legal de proteccion, de atencion de salud, trabajo, educacion, rehabilitacion, seguridad social y prevencion, para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e integracion social, economica y cultural; Que, asimismo la referida Ley Nº 29973, en su articulo 70º establece que los gobiernos locales deberan aperturar, implementar y funcionar la Oficina Municipal de Atencion a las Personas con Discapacidad (OMAPED) asi como contemplar en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementacion de politicas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad; Que, el articulo 84º inc. 2 numeral 2.12 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades establece como funcion especifica exclusiva de las Municipalidades Distritales el crear la Oficina de Proteccion, Participacion y Organizacion de los vecinos con discapacidad como un Programa dependiente de la Direccion de servicios sociales, en nuestra caso la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano; Que, mediante Acuerdo de Concejo 002-2000/MDC, de fecha 31 de Enero del 2000, se acordo crear el Programa de Proteccion, Participacion y Organizacion de los vecinos con Discapacidad, siendo que esta es una MORDAZA municipal que ha venido rigiendo el funcionamiento a nivel interno y externo en la corporacion edil; sin embargo de acuerdo a las leyes a favor de las personas con discapacidad se requiere la creacion de la Oficina de OMAPED mediante Ordenanza Municipal, MORDAZA de mayor jerarquia; Que mediante dictamen por parte de la Comision de Regidores sugiere emitir la Ordenanza Municipal de creacion de la Oficina Municipal de atencion a las Personas con Discapacidad, dependiente de la Gerencia de Mujer y Desarrollo Humano; considerando la discapacidad como vector transversal de atencion preferente en todas las lineas de accion politica de gobiernos y demas instituciones locales; Que, estando a lo expuesto en el Informe Nº 091-2014SGMDOAM/GMDH/MDC emitido por la Subgerencia de la Mujer, DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor, el Informe Nº 0251-2014-GMDH/MDC de la Gerencia de La Mujer y Desarrollo Humano y el Informe Nº 092-2014-GAJ/ MDC emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, que expresan su conformidad con el proyecto de la presente Ordenanza; en uso de sus facultades conferidas en los Articulos Nº 9 numeral 8, Art. 39 y 40 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se aprueba por UNANIMIDAD la siguiente:

Carabayllo a traves de la Sub Gerencia de Programa de Complementacion Alimentaria organo que depende de la Gerencia de la Salud, Gestion Alimentaria y proyeccion Social, con una mayor participacion de sus integrantes para alcanzar desarrollo auto sostenido, con la finalidad de elevar el nivel alimentario de la poblacion en situacion de pobreza y extrema pobreza; Que mediante Ley Nº 27783, Ley de Descentralizacion, define competencias de gestion a los gobiernos locales y establece la transferencia de los Programas sociales y la lucha contra la Pobreza a los Gobiernos Locales y Regionales. A su turno el articulo 3º de dicha MORDAZA acotada, establece como finalidad del MORDAZA de descentralizacion el desarrollo integral, armonico y sostenible del MORDAZA, mediante la separacion de competencias y funciones y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles del Gobierno, en beneficio de la poblacion. En concordancia con la MORDAZA disposicion complementaria, transitoria y final, preve que en aplicacion de esta Ley, a partir del ejercicio fiscal 2013, se inicie la transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, segun corresponda, los programas sociales de lucha contra la pobreza y los proyectos de inversion e infraestructura productiva, de alcance regional, en funcion de las capacidades de gestion de cada Gobierno Regional o Local, facultando al Poder Ejecutivo a realizar todas las acciones administrativas, presupuestarias y financieras necesarias en relacion con los pliegos y unidades ejecutoras de los programas y proyectos objeto de transferencia. Que, mediante Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 078-2012-PCM/SD, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 20.12.2012, se declara a la Municipalidad Distrital de Carabayllo del ambito de MORDAZA Metropolitana, como apta para acceder a la transferencia del Programa de Complementacion Alimentaria ­PCA del PRONAA a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social-MIDIS. Que, contando con la opinion favorable de la Gerente de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 0275-2013-GAJ/ MDC y Memorandums Nº 031-2014-GAJ/MDC y Nº0462014-GAJ/MDC de fechas 07 de Noviembre del 2013, 04 y 18 de Marzo del 2014; de conformidad con lo establecido en el Articulo 9º, inciso 8), Articulos 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACION, FUNCIONAMIENTO Y SUPERVISION DE COMEDORES, QUE RECIBEN APOYO DEL PROGRAMA DE COMPLEMENTACION ALIMENTARIA EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO
Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento de la Organizacion, Funcionamiento y Supervision de Comedores, que reciben Apoyo del Programa de Complementacion Alimentaria en el Distrito de Carabayllo. Articulo Segundo.- Facultese al Senor MORDAZA para que, mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

1078416-1

Formalizan la creacion de la Oficina Municipal de Atencion a las Personas con Discapacidad - OMAPED de la Municipalidad Distrital de Carabayllo
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 300/MDC
Carabayllo, 15 de MORDAZA del 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesion Extraordinaria de la fecha;

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