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El Peruano Viernes 2 de mayo de 2014 522130 mostro su conformidad en redimensionar el área de su concesión superpuesta con la del titular del contrato de adecuación forestal maderable Nº 22-SAM/C-I-AD-001-08 de la Empresa Maderera Rivas Hnos. S.A.C. Que los acuerdos establecidos en las Actas u otros documentos análogos, generan compromisos de ineludible cumplimiento entre las partes. En el presente caso, la Asociación de Agricultores para la Conservación de Bosques Naturales del Simacache ha dado conformidad al redimensionamiento del área superpuesta con el área del contrato de Adecuación Forestal maderable con la Empresa Maderera Rivas Hnos. S.A.C.. Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Principio de Impulso de Ofi cio, establecido en el numeral 1.3 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, las autoridades deben de dirigir e impulsar de ofi cio el procedimiento y ordenar la realización o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. Que, el redimensionamiento del área, se propone en mérito de que la suscripción del contrato de Adecuación Forestal maderable con la empresa Maderera Rivas Hnos. S.A.C fue suscrito el año 2008, esto es con anterioridad al otorgamiento de la Concesión con fi nes de Conservación. Es preciso señalar que los derechos que se derivan del mismo constituyen derechos adquiridos, y por tanto deben de ser respetados por el Estado. Asimismo, el redimensionamiento del área materia de concesión con fi nes de conservación se propone en merito a lo dispuesto en el Artículo 88º de la Constitución Política del Perú, a través del cual el Estado garantiza y respeta el derecho de propiedad sobre la tierra en forma privada o comunal o en cualquier otra forma asociativa. Igualmente, la Ley del Procedimiento Administrativo General, indica que las autoridades deben de dirigir e impulsar de ofi cio el procedimiento y ordenar la realización o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444, la Ley Forestal y de Fauna Silvestre – Ley 27308 y D.S 014 - 2001 – AG y en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Regional Ambiental de San Martín; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el redimensionamiento del área de la concesión con fi nes de conservación otorgada a Asociación de Agricultores para la Conservación de Bosques Naturales del Simacache, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 534 - 2012/GRSM/ARA/DEACRN de fecha 12 de diciembre el 2012, la misma que otorga una Concesión con fi nes de Conservación, sobre un área de 51, 269.52 hectáreas ubicadas en los Distritos de Pachiza y Huicungo de la Provincia de Mariscal Cáceres y los Distritos de Saposoa y Alto Saposoa de la Provincia del Huallaga en San Martín, habiendo quedado la nueva área otorgada de cuarenta y un mil veintinueve hectáreas con 580 metros cuadrados (41,029.58 Has) Artículo 2º.- Defi nir las coordenadas geográfi cas determinadas en el artículo tercero de la Resolución antes mencionada en los siguientes términos: VERTICE ESTE NORTE VERTICE ESTE NORTE 1 268376 9265036 33 255445 9238473 2 268514 9263798 34 255492 9239190 3 268602 9262949 35 256588 9240900 4 268754 9262431 36 256927 9240933 5 269081 9260718 37 257117 9241800 6 269210 9260033 38 257010 9242083 7 269447 9259688 39 257113 9242670 8 269902 9258657 40 256992 9243439 9 270147 9258331 41 256871 9243920 10 270661 9258033 42 256823 9244483 11 271493 9256688 43 256241 9245346 12 271768 9256000 44 256403 9246050 13 278000 9256000 45 266984 9252464 14 278000 9246000 46 266079 9257099 15 275306 9246000 47 264884 9258729 16 273000 9246704 48 265113 9259224 17 267978 9246021 49 263726 9261457 18 268000 9241000 50 262928 9261495 19 268000 9236000 51 262690 9261820 20 273000 9236000 52 262895 9262315 VERTICE ESTE NORTE VERTICE ESTE NORTE 21 272981 9231000 53 262037 9264208 22 263000 9231000 54 260030 9264953 23 257955 9230883 55 260118 9267255 24 257953 9230884 56 264803 9269083 25 258186 9231639 57 265325 9268656 26 258230 9232476 58 265545 9268336 27 258081 9234396 59 265778 9268310 28 257356 9234842 60 266062 9267690 29 257348 9235528 61 266765 9267258 30 256376 9236423 62 267092 9266769 31 256526 9236910 63 267757 9265966 32 256172 9237616 Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución a la Asociación de Agricultores para la Conservación de Bosques Naturales del Simacache, al Área de Conservación y Servicios Ambientales y Unidades Operativas de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Autoridad Regional Ambiental, a la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego– MINAGRI, y al Organismo de Supervisión de los Recursos Naturales y Fauna Silvestre – OSINFOR para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese y comuníquese. MIGUEL ALVA REATEGUI Director Ejecutivo de Administración y Conservación de los Recursos Naturales 1078412-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban remitir opinión respecto a propuestas de peticiones de cambio de zonificación a la Municipalidad Metropolitana de Lima ACUERDO DE CONCEJO Nº 022 Ate, 11 de abril de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de Abril del 2014, el Dictamen Nº 006-2014-MDA/CDUIP de la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad, con lo dispuesto por el artículo 1940 de la Constitución Política, modificada por Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Reconociendo su facultad de ejercer Actos de Gobierno y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, Mediante Expedientes Nº 33370-2013 (Hugo A. Solís Herreros), Nº 31518-2013 (José R. Vicente Cárdenas y Karina Vicente Cárdenas), Nº 37017-2013 (Internacional Wood S. A.), Nº 37014-2013 (Banco de Crédito – Arcotecho), Nº 37805-2013 (Empresa Titán Fashion), Nº 38586-2013 (Asociación de Comerciantes Sol de Paraíso), Nº 29012-2013 (Mercado Las Américas), Nº 21108-2013 (Javier Hayashita Takeshita), Nº 38524-