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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2014 (02/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Viernes 2 de mayo de 2014 522144 del 2014 en el Anexo Nº 06 Planilla Anual de Contratados a Plazo Fijo 2014. Que, mediante Informe Nº 334-2014-MPH-GAJ de fecha 26 de Marzo del 2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica sugiere se proceda conforme a lo dispuesto en el Artículo 90º numerales 90.1 y 90.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, ordenando la abstención de esta Gerencia y designando en el mismo acto al funcionario y/o autoridad que emitirá opinión legal, el mismo que preferentemente deberá ser de igual jerarquía y especialidad. Que, mediante Informe Técnico Nº 002-2014-MPH-SG de fecha 04 de Abril del 2014, Secretaria General es de la opinión que resulta PROCEDENTE la Aprobación de las Bases del Concurso de Méritos para Seleccionar un (01) Ejecutor Coactivo y un (01) Auxiliar Coactivo – 2014 de la Municipalidad Provincial de Huaral, periodo 2014, debiendo remitirse toda la documentación al Pleno del Concejo Municipal para su aprobación de acuerdo a sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Que, mediante Dictamen Nº 03-2014-MPH-CAEP-CM de fecha 10 de Abril del 2014, la Comisión de Administración, Economía y Planeamiento del Concejo Municipal RECOMIENDA ARTICULO PRIMERO.- APROBAR las Bases del Concurso Público de Méritos para la Contratación de un (01) Ejecutor Coactivo y un (01) Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Provincial de Huaral, para el Ejercicio 2014, presentada por la Comisión Evaluadora AD-HOC Encargada de Planifi car, Convocar y Ejecutar el Concurso Público de Méritos, mediante Informe Técnico Nº 003- 2014-CEDCPM/MPH; la que forman parte, como anexo del presente Acuerdo. ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER la Publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano y sus Anexos en la Página Web de la Institución Municipal (www.munihuaral.gob.pe). Que, el Numeral 32) del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, estipula que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el Cuadro de Asignación de Personal y las Bases de las Pruebas para la Selección de Personal y para los Concursos de Provisión de Puestos de Trabajo”. Estando a lo expuesto y a las atribuciones que le confi eren los artículos 9º, 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; con el voto por mayoria de los señores miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- APROBAR las Bases del Concurso Público de Méritos Nº 01-2014-MPH para la Contratación de un (01) Ejecutor Coactivo y un (01) Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Provincial de Huaral, para el Ejercicio 2014, presentada por la Comisión Evaluadora AD – HOC Encargada de Planifi car, Convocar y Ejecutar el Concurso Público de Méritos antes mencionado, mediante Informe Técnico Nº 003-2014-CEDCPM/MPH-CEA-H; la que forma parte, como anexo del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- DISPONER la Publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y sus Anexos en la Página Web de la Institución Municipal (www.munihuaral.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR HERNAN BAZÁN RODRIGUEZ Alcalde Provincial 1078364-1 Aprueban celebración de Matrimonio Civil Comunitario 2014 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2014-MPH Huaral, 2 de abril del 2014. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: El Informe Nº 024-2014/MPH/GSCyGA/SGRC de fecha 14 de Marzo del 2014, a través del cual la Sub Gerencia de Registro Civil, solicita Aprobar la Celebración del Matrimonio Civil Comunitario; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cada por Ley Nº 27680, en concordancia con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, consagra que las Municipalidades son Órganos de Gobiernos promotores del Desarrollo Local, con personería de Derecho Público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, es función específi ca de los Gobiernos Locales, en materia de población, fomentar su bienestar, siendo de competencia municipal planifi car, organizar y administrar la prestación de servicios públicos esenciales, como es el caso de Registros Civiles. Que, el Numeral 16) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, estipula que una de las atribuciones del Señor Alcalde es la de celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo a las normas del Código Civil, el cual en su Artículo 233º y siguientes estipula los requisitos, impedimentos, prohibiciones, diligencias y pruebas para la celebración del Acto Matrimonial. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 004-2011-MPH Publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de Mayo de 2011, se institucionaliza las Celebraciones del Matrimonio Civil Comunitario en las fechas conmemorativas de Aniversario de la Creación Política de Huaral como Provincia y Distrito en los meses de Mayo y Octubre respectivamente, así como en las fechas donde sea necesaria su realización, previo Informe Justifi catorio de la Sub Gerencia de Registro Civil, facultándose al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía formalice la realización de Matrimonio Civil Comunitario en dichas fechas. Que, mediante Informe Nº 024-2014/MPH/GSCyGA/ SGRC de fecha 14 de Marzo del 2014, la Sub Gerencia de Registro Civil, emite informe justifi catorio, señalando en su exposición de motivos que, en nuestro Distrito se registra la existencia de muchas parejas convivientes, que por sus escasos medios económicos se ven difi cultadas a formalizar su unión por el alto costo que envuelven los trámites para contraer Matrimonio Civil en forma ordinaria; siendo política de esta Corporación Edil, brindar las mayores facilidades a aquellos vecinos del Distrito que deseen contraer Matrimonio Civil. Que, mediante Memorándum Nº 0216-2014-MPH/ GPPR de fecha 27 de Marzo del 2014, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, emite opinión favorable respecto a la Celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2014, ya que se desarrollará en el marco de las Celebraciones por el XXXVIII Aniversario de la Creación Política de la Provincia de Huaral, teniendo como fi nalidad formalizar la situación de convivencia en la que se encuentran los vecinos de la provincia de Huaral y puedan realizarlo a un bajo costo dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 004-2011-MPH. Que, mediante Informe Nº 184-2014/MPH-GAF de fecha 02 de Abril del 2014, la Gerencia de Administración y Finanzas brinda opinión favorable para la aprobación de la Celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2014, a realizarse dentro del marco de las Celebraciones por el XXXVIII Aniversario de la Creación Política de la Provincia de Huaral, a llevarse a cabo el día 03 de Mayo del 2014, a Horas 11:00 a.m., sito en la Plaza de Armas de Huaral. Que, a través del Informe Nº 365-2014-MPH-GAJ de fecha 02 de Abril del 2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia de la expedición del Decreto de Alcaldía, respecto a la Celebración del Matrimonio Civil Comunitario – Mayo 2014, dentro del marco de las Celebraciones por el XXXVIII del Aniversario de la Creación Política de la Provincia de Huaral; en tal sentido se deberá expedir dicho acto administrativo. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 6) y 16) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Bº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la Celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2014 a realizarse dentro del marco de Celebraciones por el XXXVIII Aniversario de la