Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2014 (02/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Viernes 2 de MORDAZA de 2014

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la publicidad en todas sus formas, la MORDAZA, el aspecto distintivo, el logotipo, el isotipo, el arreglo grafico, el diseno, el eslogan, el simbolo, lema, el mensaje de venta, el color o combinacion de MORDAZA reconocibles u otros elementos que permitan la identificacion de algun producto de tabaco o la empresa que lo comercializa o distribuye. 2) Patrocinar y/o publicitar la MORDAZA, logo, la instalacion de elementos de publicidad u otras formas que identifiquen cualquier producto de tabaco exhibiciones, espectaculos o actividades similares, destinados a menores de 18 anos. 3) La publicidad y la exhibicion de productos de tabaco en lugares de atencion al publico, donde accedan menores de edad. Esta publicidad en lugares publicos, no debera ser ni exhibida ni puesta al alcance de menores de 18 anos. 4) Toda forma de publicidad exterior de productos de tabaco, asi como la instalacion de elementos de publicidad o de la MORDAZA, alrededor de un radio de 500 mts. de instituciones educativas, de cualquier nivel o naturaleza, sea esta publicidad en paneles, carteles, afiches y/o anuncios que tengan similares propositos. 5) En las actividades deportivas de cualquier tipo. En estos lugares no se permitira la publicidad de productos de tabaco, asi como la instalacion de elementos de publicidad o de la MORDAZA en el interior y exterior de eventos deportivos en general. 6) La promocion y distribucion de productos de tabaco, asi como la publicidad o la instalacion de elementos de publicidad o de la MORDAZA en juguetes, que tengan forma o aludan a productos de tabaco, que puedan resultar atractivos para menores de edad. 7) La distribucion gratuita promocional de productos de tabaco en la via publica o en establecimientos que permitan el ingreso a menores de 18 anos. En otros lugares solo se permitira la distribucion gratuita promocional de productos de tabaco cuando en forma objetiva y verificable se pueda demostrar que el receptor es mayor de edad.

todos los pasajeros desde cualquier lugar de su ubicacion, utilizandose la misma leyenda de descrita en la primer numeral del presente articulo.

CAPITULO III DE LA COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS DE TABACO
Articulo 7º.- Prohibiciones de la comercializacion. Se encuentra prohibido comercializar: 1) La venta directa o indirecta de productos del tabaco cualquiera sea su MORDAZA, dentro de cualquier establecimiento publico o privado dedicado a la salud, a la educacion y en las dependencias publicas. 2) La venta de productos de tabaco por el comercio ambulatorio no autorizado en la via publica. La venta solo sera permitida por el comercio ambulatorio autorizado que especifique el giro de venta de cigarrillos. 3) La venta y suministro de productos de tabaco a menores de 18 anos de edad, sea para consumo propio o de terceros. En caso de duda acerca de la edad, el vendedor debera solicitar la identificacion del comprador. 4) La venta de productos de tabaco por menores de 18 anos de edad. 5) La venta de cigarrillos sin filtro. 6) La venta de cigarrillos sueltos y de paquetes o cajetillas de cigarrillos que contenga menos de diez unidades. 7) La venta y distribucion de juguetes, que tengan forma o aludan a productos de tabaco que puedan resultar atractivos para menores de edad. 8) La venta de productos de tabaco en maquinas expendedoras de productos de tabaco, en lugares donde tengan acceso menores de 18 anos. Las maquinas expendedoras de productos de tabaco que cuenten con publicidad del producto, deberan contar con una de las frases de advertencia sanitaria, en un area del 15% del espacio dedicado a la publicidad, con las mismas caracteristicas que las senaladas para los anuncios publicitarios. 9) La venta de productos de tabaco, ocultando las advertencias sanitarias impresas en las envolturas o empaques de productos de tabaco. En los lugares de expendio de los productos de tabaco, los envases deberan ser exhibidos al publico exponiendo las advertencias sanitarias: a) Fumar causa Gangrena. b) Fumar causa Cancer de Mama. c) Fumar causa Impotencia Sexual. d) Fumar causa Aborto. e) Fumar causa Cancer de Pulmon f) El humo del tabaco causa Asma en los ninos. g) El humo del tabaco MORDAZA a tu bebe. h) La nicotina es tan adictiva como la heroina. i) Fumar causa Infarto al Corazon. j) Fumar causa Cancer de Laringe. k) Fumar causa Infarto Cerebral. l) Fumar causa Ceguera. Articulo 8º.- Carteles de advertencia sanitaria en lugares donde se comercializan productos de tabaco. En los lugares donde se vendan productos del tabaco, pertenezcan a personas naturales o juridicas, se deberan colocar en area visible, un cartel con la advertencia sanitaria segun modelo y caracteristicas indicadas en el Reglamento de la Ley 28705:

CAPITULO V ACCIONES DE PREVENCION Y CONTROL DE TABACO
Articulo 10º. - Tarea educativa e informativa de los gobiernos locales. La municipalidad contribuira y facilitara la tarea educativa e informativa de promocion de la salud, prevencion, proteccion de los no fumadores y control del tabaquismo, sin la participacion ni como auspiciante, bajo ninguna modalidad de la industria tabacalera. Para ello coordinara con el sector salud: 1) Establecera en el distrito, politicas y estrategias para promover en los ciudadanos el conocimiento y buen cumplimiento de la legislacion nacional. 2) Fomentara actividades de educacion ciudadana para el desarrollo de una MORDAZA sin tabaco. 3) Organizara, y participara en campanas informativas educativas en prevencion y control del tabaquismo. 4) Implementara y desarrollara programas destinados a la prevencion, cesacion y control del tabaquismo en el distrito. 5) Se unira a otras organizaciones gubernamentales y civiles de la comunidad a la celebracion conjunta del "Dia Mundial sin Tabaco".

CAPITULO VI DE LA FISCALIZACION Y APLICACION DE LAS SANCIONES
Articulo 11º.- Labor de fiscalizacion

"EL CONSUMO DE TABACO ES DANINO PARA LA SALUD" "PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 ANOS" CAPITULO IV DE LA PUBLICIDAD, PROMOCION Y MORDAZA DE PRODUCTOS DE TABACO
Articulo 9º.- Prohibiciones a la actividad publicitaria de promocion y MORDAZA de productos de tabaco Se encuentra prohibido: 1) La promocion, asi como la instalacion de elementos de publicidad o de MORDAZA de productos de tabaco en establecimientos publicos o privados dedicados a la salud, a la educacion y en las dependencias publicas. Esto incluye

1) La Municipalidad, a traves de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalizacion y Control, la Sub Gerencia de la Policia Municipal, la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Gestion Ambiental y la Sub Gerencia de Salud, OMAPED y DEMUNA, realizaran inspecciones y de ser necesarias, mediciones, de acuerdo a lo que establezca el Ministerio de Salud y a las recomendaciones internacionales en la materia. 2) Algunas de las medidas de inspeccion para verificar el cumplimiento de la presente MORDAZA se incluiran uno o varios de los siguientes procedimientos: a. La verificacion de personas fumando o con productos de tabaco encendidos. b. Medicion de presencia de humo de tabaco.

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