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El Peruano Viernes 2 de mayo de 2014 522141 todos los pasajeros desde cualquier lugar de su ubicación, utilizándose la misma leyenda de descrita en la primer numeral del presente artículo. CAPÍTULO III DE LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO Artículo 7º.- Prohibiciones de la comercialización. Se encuentra prohibido comercializar: 1) La venta directa o indirecta de productos del tabaco cualquiera sea su presentación, dentro de cualquier establecimiento público o privado dedicado a la salud, a la educación y en las dependencias públicas. 2) La venta de productos de tabaco por el comercio ambulatorio no autorizado en la vía pública. La venta solo será permitida por el comercio ambulatorio autorizado que especifi que el giro de venta de cigarrillos. 3) La venta y suministro de productos de tabaco a menores de 18 años de edad, sea para consumo propio o de terceros. En caso de duda acerca de la edad, el vendedor deberá solicitar la identifi cación del comprador. 4) La venta de productos de tabaco por menores de 18 años de edad. 5) La venta de cigarrillos sin fi ltro. 6) La venta de cigarrillos sueltos y de paquetes o cajetillas de cigarrillos que contenga menos de diez unidades. 7) La venta y distribución de juguetes, que tengan forma o aludan a productos de tabaco que puedan resultar atractivos para menores de edad. 8) La venta de productos de tabaco en máquinas expendedoras de productos de tabaco, en lugares donde tengan acceso menores de 18 años. Las máquinas expendedoras de productos de tabaco que cuenten con publicidad del producto, deberán contar con una de las frases de advertencia sanitaria, en un área del 15% del espacio dedicado a la publicidad, con las mismas características que las señaladas para los anuncios publicitarios. 9) La venta de productos de tabaco, ocultando las advertencias sanitarias impresas en las envolturas o empaques de productos de tabaco. En los lugares de expendio de los productos de tabaco, los envases deberán ser exhibidos al público exponiendo las advertencias sanitarias: a) Fumar causa Gangrena. b) Fumar causa Cáncer de Mama. c) Fumar causa Impotencia Sexual. d) Fumar causa Aborto. e) Fumar causa Cáncer de Pulmón f) El humo del tabaco causa Asma en los niños. g) El humo del tabaco daña a tu bebé. h) La nicotina es tan adictiva como la heroína. i) Fumar causa Infarto al Corazón. j) Fumar causa Cáncer de Laringe. k) Fumar causa Infarto Cerebral. l) Fumar causa Ceguera. Artículo 8º.- Carteles de advertencia sanitaria en lugares donde se comercializan productos de tabaco. En los lugares donde se vendan productos del tabaco, pertenezcan a personas naturales o jurídicas, se deberán colocar en área visible, un cartel con la advertencia sanitaria según modelo y características indicadas en el Reglamento de la Ley 28705: “EL CONSUMO DE TABACO ES DAÑINO PARA LA SALUD” “PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS” CAPÍTULO IV DE LA PUBLICIDAD, PROMOCIÓN Y PATROCINIO DE PRODUCTOS DE TABACO Artículo 9º.- Prohibiciones a la actividad publicitaria de promoción y patrocinio de productos de tabaco Se encuentra prohibido: 1) La promoción, así como la instalación de elementos de publicidad o de marcas de productos de tabaco en establecimientos públicos o privados dedicados a la salud, a la educación y en las dependencias públicas. Esto incluye la publicidad en todas sus formas, la marca, el aspecto distintivo, el logotipo, el isotipo, el arreglo gráfi co, el diseño, el eslogan, el símbolo, lema, el mensaje de venta, el color o combinación de colores reconocibles u otros elementos que permitan la identifi cación de algún producto de tabaco o la empresa que lo comercializa o distribuye. 2) Patrocinar y/o publicitar la marca, logo, la instalación de elementos de publicidad u otras formas que identifi quen cualquier producto de tabaco exhibiciones, espectáculos o actividades similares, destinados a menores de 18 años. 3) La publicidad y la exhibición de productos de tabaco en lugares de atención al público, donde accedan menores de edad. Esta publicidad en lugares públicos, no deberá ser ni exhibida ni puesta al alcance de menores de 18 años. 4) Toda forma de publicidad exterior de productos de tabaco, así como la instalación de elementos de publicidad o de la marca, alrededor de un radio de 500 mts. de instituciones educativas, de cualquier nivel o naturaleza, sea esta publicidad en paneles, carteles, afi ches y/o anuncios que tengan similares propósitos. 5) En las actividades deportivas de cualquier tipo. En estos lugares no se permitirá la publicidad de productos de tabaco, así como la instalación de elementos de publicidad o de la marca en el interior y exterior de eventos deportivos en general. 6) La promoción y distribución de productos de tabaco, así como la publicidad o la instalación de elementos de publicidad o de la marca en juguetes, que tengan forma o aludan a productos de tabaco, que puedan resultar atractivos para menores de edad. 7) La distribución gratuita promocional de productos de tabaco en la vía pública o en establecimientos que permitan el ingreso a menores de 18 años. En otros lugares sólo se permitirá la distribución gratuita promocional de productos de tabaco cuando en forma objetiva y verifi cable se pueda demostrar que el receptor es mayor de edad. CAPÍTULO V ACCIONES DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE TABACO Artículo 10º. - Tarea educativa e informativa de los gobiernos locales. La municipalidad contribuirá y facilitará la tarea educativa e informativa de promoción de la salud, prevención, protección de los no fumadores y control del tabaquismo, sin la participación ni como auspiciante, bajo ninguna modalidad de la industria tabacalera. Para ello coordinará con el sector salud: 1) Establecerá en el distrito, políticas y estrategias para promover en los ciudadanos el conocimiento y buen cumplimiento de la legislación nacional. 2) Fomentará actividades de educación ciudadana para el desarrollo de una vida sin tabaco. 3) Organizará, y participará en campañas informativas educativas en prevención y control del tabaquismo. 4) Implementará y desarrollará programas destinados a la prevención, cesación y control del tabaquismo en el distrito. 5) Se unirá a otras organizaciones gubernamentales y civiles de la comunidad a la celebración conjunta del “Día Mundial sin Tabaco”. CAPÍTULO VI DE LA FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS SANCIONES Artículo 11º.- Labor de fi scalización 1) La Municipalidad, a través de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control, la Sub Gerencia de la Policía Municipal, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y la Sub Gerencia de Salud, OMAPED y DEMUNA, realizarán inspecciones y de ser necesarias, mediciones, de acuerdo a lo que establezca el Ministerio de Salud y a las recomendaciones internacionales en la materia. 2) Algunas de las medidas de inspección para verifi car el cumplimiento de la presente norma se incluirán uno o varios de los siguientes procedimientos: a. La verifi cación de personas fumando o con productos de tabaco encendidos. b. Medición de presencia de humo de tabaco.