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El Peruano Sábado 3 de mayo de 2014 522173 COE-TC, de 08 de abril de 2014, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España del ciudadano español JOSÉ MANUEL SALES RAMOS, formulada por la Sala Penal de Vacaciones de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 20 de marzo de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano español JOSÉ MANUEL SALES RAMOS, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas en su modalidad agravada, en agravio del Estado peruano (Expediente N.° 51-2014); Que, el literal “a” del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.° 063-2014/COE-TC, de 08 de abril de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989; y su Enmienda, ratifi cada por Decreto Supremo N.° 070-2011-RE de 02 de junio de 2011, vigente desde el 09 de julio de 2011, que eleva de 60 días a 80 días el plazo para presentar el cuaderno de extradición; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano español JOSÉ MANUEL SALES RAMOS, formulada por la Sala Penal de Vacaciones de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas en su modalidad agravada, en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1079126-9 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 092-2014-JUS Lima, 2 de mayo de 2014 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 029-2014/ COE-TC, del 24 de febrero de 2014, sobre la solicitud de extradición activa a la República de Colombia del ciudadano peruano FELIPE DIAZ ROJAS, formulada por la jueza del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, al encontrarse con licencia el Juez del Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 21 de enero de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano FELIPE DIAZ ROJAS, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos contra la Confi anza y la Buena Fe en los Negocios en la modalidad de Libramiento Indebido, y contra el patrimonio - Estafa Genérica, en agravio de la Empresa de Transportes Acuña Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por Beatriz Acuña Mamani (Expediente Nº 09-2014); Que, el literal a) del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 029-2014/COE-TC, del 24 de febrero de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia, modifi catorio del Convenio Bolivariano de Extradición fi rmado el 18 de julio de 1911”, suscrito en la ciudad de Lima, el 22 de octubre de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano FELIPE DIAZ ROJAS, formulada por la jueza del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, al encontrarse con licencia el Juez del Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; para ser procesado por la presunta comisión de los delitos contra la Confianza y la Buena Fe en los Negocios en la modalidad de Libramiento Indebido y contra el patrimonio - Estafa Genérica, en agravio de la Empresa de Transportes Acuña Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por Beatriz Acuña Mamani; y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Colombia, de conformidad con los Acuerdos vigentes y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.