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El Peruano Domingo 4 de mayo de 2014 522284 Municipalidades, teniendo a la vista los Expediente Nº J-2013-00282 y Nº J-2013-00652, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de vacancia Con fecha 5 de marzo de 2013 (fojas 1 a 18 del acompañado), Hugo Calderón Núñez solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones correr traslado del pedido de vacancia presentado en contra de Armando Méndez Tapara, electo regidor y alcalde provisional de la Municipalidad Distrital de Acoria, por considerar que había transgredido los artículos 11 y 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), al ejercer funciones ejecutivas o administrativas, e incurrir en actos de nepotismo, en su condición de regidor. Dicha solicitud originó el Expediente de traslado Nº J- 2013-00282. Respecto a la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, alega que la autoridad cuestionada suscribió, el 10 de febrero de 2011 (fojas 24 y 25 del acompañado), el documento denominado “Acta de acuerdos para inicio de obra proyecto, construcción de la I.E. 36594 CC. Pucaticlla - Acoria”, mediante la cual se acordó, suspender el inicio de la ejecución de la referida obra, encargar al gerente de infraestructura que dirija una carta al responsable de la elaboración del expediente técnico para que remita copia a la comuna municipal, e iniciar la ejecución de la obra en la fecha en que el proyectista remita el expediente técnico. En tal sentido, señala que el regidor Armando Méndez Tapara no estaba facultado a fi rmar el acta de acuerdos debido a que, en tal fecha, el alcalde electo, Emilio Cortez Castillo, se encontraba en pleno ejercicio de sus funciones, no mediando licencia, vacaciones u otro motivo que justifi cara que se le encargue el despacho edil. Con relación a la prohibición de nepotismo, el solicitante manifi esta que Armando Méndez Tapara habría permitido la contratación de su primo Sebastián Casqui Tapara en la obra de mejoramiento del servicio municipal del centro poblado de La Victoria de Huayllayocc, durante los meses de diciembre de 2012 y enero de 2013, para acreditar esta imputación adjuntó, entre otros, los siguientes medios probatorios: a) Certifi cado de inscripción Nº 00448093-13-RENIEC, correspondiente a Armando Méndez Tapara (fojas 26 del acompañado). b) Certifi cado de inscripción Nº 00448094-13-RENIEC, correspondiente a Sebastián Casqui Tapara (fojas 27 del acompañado). c) Copia certifi cada del acta de nacimiento de Sebastián Casqui Tapara (fojas 28 del acompañado). d) Comprobante de pago Nº 83, de fecha 31 de enero de 2013, girado por concepto de pago por reconocimiento de deuda del año 2012, por pago de planilla de inversiones de la obra mejoramiento del servicio comunal municipal del centro poblado La Victoria de Huayllayocc, del distrito de Acoria, Huancavelica, correspondiente al mes de diciembre de 2012, según Resolución de Gerencia Nº 031- 2013-MDA/GM (fojas 29 del acompañado). e) Resolución de Gerencia Nº 031-2013-MDA/GM, de fecha 30 de enero de 2013, que, en su artículo primero, reconoce los créditos devengados por los servicios prestados en la obra antes referida (fojas 32 a 34 del acompañado). f) Planilla de remuneraciones del personal de obras programa de inversiones, correspondiente a diciembre de 2012 (fojas 36 del acompañado). g) Comprobante de pago Nº 13122013, de fecha 1 de febrero de 2013, girado por concepto de pago con carta orden por planilla de inversiones de la obra “Mejoramiento del servicio comunal municipal del centro poblado La Victoria de Huayllayocc, del distrito de Acoria, correspondiente al mes de enero de 2013, según Informe Nº 026-2013-OP- RR-HH-MDA/HVCA (fojas 37 del acompañado). h) Informe Nº 026-2013-OP-RR-HH-MDA/HVCA, de fecha 28 de enero de 2013, que remite la planilla de remuneraciones del personal de obras programa de inversiones, correspondiente a enero de 2013 (fojas 40 del acompañado). i) Planilla de remuneraciones del personal de obras programa de inversiones, correspondiente a enero de 2013 (fojas 41 del acompañado). Descargos presentados por Armando Méndez Tapara, alcalde provisional de la Municipalidad Distrital de Acoria Mediante escrito, de fecha 18 de marzo de 2013 (fojas 81 a 86), la autoridad municipal cuestionada formuló sus descargos a la solicitud de vacancia, solo respecto de la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, precisando, que suscribió el acta de fecha 10 de febrero de 2011, conjuntamente con otras autoridades locales, a efectos de resolver el reclamo de la comunidad por el retraso en la ejecución de la obra y en mérito de las atribuciones políticas que el alcalde electo le delegó mediante Resolución de Alcaldía Nº 077-2011- MDA, del 9 de febrero de 2011. Pronunciamientos del Concejo Distrital de Acoria En la Sesión Extraordinaria Nº 002-2013-CM/MDA, del 2 de abril de 2013 (fojas 33 a 35), con cuatro votos en contra de la vacancia y tres abstenciones, el Concejo Distrital de Acoria integrado por ocho miembros, desestimó el pedido de vacancia al no alcanzar el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros. Mediante escrito, de fecha 8 de abril de 2013 (fojas 57 a 67), Hugo Calderón Núñez interpuso recurso de reconsideración en contra del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 002-2013-CM/MDA, reiterando los mismos argumentos presentados en su solicitud de vacancia y adjuntando como nuevas pruebas, respecto de la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, los siguientes documentos: a) Declaración jurada del presidente del comité de gestión de la comunidad campesina de Ccasapata - Pucaticlla (fojas 77). b) Declaración jurada del presidente de la Apafa de la Institución Educativa Nº 36594 (fojas 78). c) Declaración jurada del presidente de la comunidad campesina de Ccasapata - Pucaticlla (fojas 79). d) Declaración jurada del gerente municipal, con fi rma certifi cada por el juez de paz de segunda nominación de Acoria, Huancavelica (fojas 80). En referencia a la causal de nepotismo, acompañó en calidad de nuevas pruebas, los documentos que a continuación se detallan: a) Copia fedateada del acta de nacimiento de Sebastián Casqui Tapara (foja 74). b) Copia fedateada del acta de nacimiento de Teodora Lucía Tapara Huamán (foja 75). c) Copia simple del acta de defunción de Josefi na Tapara Huamán (foja 76). En la Sesión Extraordinaria Nº 003-2013-CM/MDA, realizada el 18 de abril de 2013 (fojas 29 a 32), los miembros del Concejo Distrital de Acoria desestimaron el recurso de reconsideración presentado por Hugo Calderón Núñez, por cuatro votos contra tres. Con fecha 22 de abril de 2013 (fojas 4 a 26), el solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 003- 2013-CM/MDA, bajo similares argumentos a los expuestos en su solicitud de vacancia y recurso de reconsideración. Sobre la decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Elevado el recurso de apelación al Jurado Nacional de Elecciones, se dio origen al Expediente Nº J-2013- 652, en el cual se emitió la Resolución Nº 691-2013-JNE, del 23 de julio de 2013 (fojas 183 a 189), a través de la cual el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido contra Armando Méndez Tapara, alcalde provisional de la Municipalidad Distrital de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica, por afectación al debido proceso, en atención a que no se observó el plazo establecido en el artículo 13 de la LOM para la convocatoria a la Sesión Extraordinaria Nº 002-2013-CM/MDA, ni las formalidades previstas en los artículos 16 y 21, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para la convocatoria a la Sesión Extraordinaria Nº 003-2013-CM/ MDA, disponiendo se renueven los actos procedimentales a partir de la convocatoria a sesión extraordinaria que