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El Peruano Domingo 4 de mayo de 2014 522280 CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, PROMPERÚ en cumplimiento de sus funciones y con la participación de veinticinco (25) empresas editoriales, ha programado su participación, en la “Misión Feria del Libro de Bogotá”, a realizarse en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 6 al 8 de mayo de 2014, con el objetivo de promover la oferta editorial peruana, así como para identificar potenciales compradores (editoriales, distribuidores, librerías, fondos editoriales universitarios, entre otros), que faciliten el ingreso de las editoriales peruanas en el mercado colombiano; Que, la referida Misión está conformada por una visita guiada para las empresas participantes a la Feria del Libro de Bogotá; una rueda de negocios que contará con 250 citas para las empresas participantes, con la fi nalidad de generar negocios con empresas colombianas y un cóctel para profesionales del sector editorial y gráfi co de Colombia, con el objetivo de difundir nuestra oferta editorial, así como para establecer contactos y promover la participación de empresas colombianas en la Cuarta Versión del Perú Service Summit; Que, en tal razón, la Dirección de Promoción de las Exportaciones, ha solicitado que se autorice el viaje del señor David Abraham Edery Muñoz y de la señorita Carla Cecilia Rojas Hinostroza, quienes prestan servicios en dicha Dirección, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, para que en representación de PROMPERÚ, desarrollen actividades de promoción de exportación de nuestra oferta editorial, antes mencionada; Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor David Abraham Edery Muñoz y de la señorita Carla Cecilia Rojas Hinostroza, a la ciudad Bogotá, República de Colombia, del 5 al 9 de mayo de 2014, para que en representación de PROMPERÚ lleven a cabo diversas acciones de promoción de las exportaciones, en la misión mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Carla Cecilia Rojas Hinostroza: - Pasajes Aéreos : US $ 680.00 - Viáticos (US$ 370,00 x 4 días) : US $ 1 480,00 David Abraham Edery Muñoz: - Pasajes Aéreos : US $ 680.00 - Viáticos (US$ 370,00 x 4 días) : US $ 1 480,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal que se autoriza por la presente Resolución, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaría General (e) 1079048-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales liquidadores laborales transitorios de descarga procesal en diversos Distritos Judiciales y dictan disposiciones complementarias RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 140-2014-CE-PJ Lima, 23 de abril de 2014 VISTO: El Ofi cio N° 320-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 042-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, respecto a la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales liquidadores transitorios de descarga procesal. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029- 2008-CE-PJ del 30 de enero de 2008, y sus modifi catorias, se establece que la fi nalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que la Directiva N° 001-2012-CE- PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modifi catorias, establece normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fi n de alcanzar una efectiva descongestión de expedientes. Tercero. Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia; así también por Resolución Administrativa N° 062-2013-CE-PJ, del 3 de abril de 2013, se aprobó los estándares de producción de expedientes resueltos de órganos jurisdiccionales que no son sedes principales de Cortes Superiores de Justicia, aplicándose dichos criterios a los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios que no son parte de la reforma del Nuevo Código Procesal Penal y la Nueva Ley Procesal del Trabajo. De igual modo, se dispuso a las Cortes Superiores de Justicia del país que los destaques reubicaciones o encargo de funciones