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El Peruano Domingo 4 de mayo de 2014 522281 jurisdiccionales a labores administrativas no están permitidos, salvo petición sustentada dirigida a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, que se encargará de aprobar o desestimar el pedido. Cuarto. Que mediante Resoluciones Administrativas Nros. 336-2013-CE-PJ, de fecha 27 de diciembre de 2013; 069 y 107-2014-CE-PJ, de fecha 5 y 26 de marzo de 2014, respectivamente, se dispuso la prórroga del funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales liquidadores laborales transitorios hasta el 30 de abril de 2014. Asimismo, se dispuso que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales laborales transitorios, informando a la Comisión Nacional de Descarga Procesal para efectos de determinar la continuidad, conversión y/o reubicación de los respectivos órganos jurisdiccionales transitorios. Quinto. Que la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha consolidado las solicitudes presentadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Ica, Lambayeque, Lima, Lima Norte y Santa; y ha realizado la evaluación de sus propuestas en base a la información estadística registrada y disponible en los sistemas informáticos del Poder Judicial, estableciéndose de esta manera la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y de optimizar recursos para la mejora de la productividad y efi ciencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Sexto. Que, en ese sentido, las Comisiones Distritales de Descarga Procesal deberán efectuar el seguimiento y monitoreo de los órganos jurisdiccionales transitorios laborales citados en la presente resolución, a fi n de maximizar la capacidad resolutiva; aspecto que será considerado en las siguientes evaluaciones, en consonancia con el promedio estándar de producción jurisdiccional establecido en la Resolución Administrativa N° 245-2012-CE-PJ. Sétimo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 293- 2014 de la décimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, sin la intervención del señor Meneses Gonzales por encontrarse de licencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales liquidadores laborales transitorios de descarga procesal, a partir del 1 de mayo de 2014: Hasta el 31 de mayo de 2014 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA • Juzgado de Trabajo Transitorio - Pisco Hasta el 30 de junio de 2014 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO • Sala Laboral Transitoria - Callao • 1° Juzgado de Trabajo Transitorio - Callao • 2° Juzgado de Trabajo Transitorio - Callao • 3° Juzgado de Trabajo Transitorio - Callao • 4° Juzgado de Trabajo Transitorio - Callao CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA • Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Ica CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE • 2° Juzgado de Trabajo Transitorio - Chiclayo CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA • 1° Juzgado de Trabajo Transitorio - San Borja • 2° Juzgado de Trabajo Transitorio - San Borja • 3° Juzgado de Trabajo Transitorio - San Borja • 4° Juzgado de Trabajo Transitorio - San Borja • 5° Juzgado de Trabajo Transitorio - San Borja • 8° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima • 11° Juzgado de Trabajo Transitorio - Jesús María • 12° Juzgado de Trabajo Transitorio - Jesús María • 13° Juzgado de Trabajo Transitorio - Jesús María • 14° Juzgado de Trabajo Transitorio - Jesús María • 15° Juzgado de Trabajo Transitorio - Jesús María • 16° Juzgado de Trabajo Transitorio - Mirafl ores • 17° Juzgado de Trabajo Transitorio - Mirafl ores • 18° Juzgado de Trabajo Transitorio - Mirafl ores • 19° Juzgado de Trabajo Transitorio - Mirafl ores • 20° Juzgado de Trabajo Transitorio - Mirafl ores • 21° Juzgado de Trabajo Transitorio - Mirafl ores • 22° Juzgado de Trabajo Transitorio - Mirafl ores • 23° Juzgado de Trabajo Transitorio - Mirafl ores • 24° Juzgado de Trabajo Transitorio - Mirafl ores • 25° Juzgado de Trabajo Transitorio - Mirafl ores • 26° Juzgado de Trabajo Transitorio - Mirafl ores CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE • Juzgado de Trabajo Transitorio - Independencia Hasta el 31 de agosto de 2014 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE • 1° Juzgado de Trabajo Transitorio - Chiclayo CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SANTA • 3° Juzgado de Trabajo Transitorio - Chimbote Artículo Segundo.-. Exhortar a los Presidentes de las Comisiones Distritales de Descarga Procesal de las Cortes Superiores aludidas en la presente resolución para que efectúen el seguimiento y monitoreo de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios liquidadores, en aras de incrementar el nivel de resolución de expedientes, contribuyendo así a una efi caz descarga procesal. Esta labor será supervisada y evaluada por la Comisión Nacional de Descarga Procesal, a efecto de determinar la continuidad de las respectivas dependencias judiciales transitorias. Artículo Tercero.- Disponer que cada fi n de mes los jueces de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios laborales liquidadores de las Cortes de Justicia del país, a cargo de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, informen directamente al Presidente de la mencionada Comisión Nacional sobre los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas notifi cadas y sin notifi car; b) Listado de expedientes en trámite por año que se encuentran pendientes de resolución fi nal; c) Listado de expedientes en trámite por año que se encuentran listos para sentenciar; d) Número de expedientes en ejecución; y e) Difi cultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicios en el órgano jurisdiccional, califi cación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”; así como, si se encuentra debidamente capacitado, esto con la fi nalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones pertinentes que permitan dinamizar la descarga procesal. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia involucradas en la presente resolución, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Técnicos de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1078846-4