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El Peruano Domingo 4 de mayo de 2014 522282 Reubican juzgado de trabajo transitorio y dictan disposiciones para el conocimiento de procesos judiciales a cargo de órganos jurisdiccionales del distrito de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 141-2014-CE-PJ Lima, 23 de abril de 2014 VISTO: El Ofi cio N° 321-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 043-2014-GO-CNDP-CE/PJ, remitidos por el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, respecto a la prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios liquidadores. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029- 2008-CE-PJ del 30 de enero de 2008, y sus modifi catorias, se establece que la fi nalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que la Directiva N° 001-2012-CE- PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ de fecha 2 de marzo de 2012, y sus modifi catorias, establece normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, a fi n de alcanzar una efectiva descongestión de expedientes. Tercero. Que el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 245-2012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012, prevé que las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales, permanentes o transitorios, o mediante la creación de nuevos órganos jurisdiccionales siempre que se tenga el respectivo fi nanciamiento. Cuarto. Que mediante Resolución Administrativa N° 107-2014-CE-PJ, de fecha 26 de marzo del año en curso, se dispuso la prórroga de funcionamiento del 4º Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, hasta el 30 de abril del presente año. Quinto. Que mediante Informe N° 043-2014-GO- CNDP-CE/PJ, emitido por el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, se ha realizado el análisis y evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios correspondientes a la Corte Superior de Justicia del Santa, cuya prórroga vence el 30 de abril de 2014, en el cual se ha llegado a las siguientes conclusiones: a) Se ve por conveniente que la labor liquidadora de la antigua Ley Procesal del Trabajo que realizan seis (6) órganos jurisdiccionales (2 permanentes y 4 transitorios), ubicados en el Distrito de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, recaiga solamente en tres (3) órganos jurisdiccionales transitorios debido a que la carga pendiente al mes de enero de 2014 ascendió a 2,221 expedientes, correspondiéndole a cada dependencia judicial la cantidad de 740 expedientes en promedio. b) Respecto al requerimiento efectuado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa, la Gerencia Operacional concuerda con la propuesta para que el 5º y 6º Juzgado de Trabajo Permanentes, a partir del 1 de mayo de 2014, conozcan los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, para lo cual deberán iniciar sus gestiones con carga cero, distribuyendo su carga procesal de manera equitativa entre el 1º, 2º y 3º Juzgados de Trabajo Transitorios del Distrito de Chimbote. c) El 4º Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Chimbote ha presentado bajo nivel resolutivo a enero de 2014, por lo que resulta conveniente su reubicación como Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima, por un periodo de seis (6) meses, en apoyo a la descarga procesal del 2º Juzgado Mixto Transitorio del mismo distrito, siendo su carga procesal pendiente redistribuida entre el 1º, 2º y 3º Juzgados de Trabajo Transitorios del Distrito de Chimbote. Sexto. Que la facultad de convertir y reubicar órganos jurisdiccionales; así como aprobar la demarcación de los Distritos Judiciales y la modifi cación de su ámbito de competencia territorial y funcional, es una atribución conferida al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 82°, inciso 25), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 294- 2014 de la décimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, sin la intervención del señor Meneses Gonzales por encontrarse de licencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reubicar a partir del 1 de mayo y hasta el 31 de octubre del año en curso, el 4º Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, como Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, Distrito Judicial de Lima, (a partir del 5 de mayo Corte Superior de Justicia de Lima Este). Artículo Segundo.- Disponer las siguientes acciones administrativas: • A partir del 1 de mayo de 2014, el 5º y 6º Juzgados de Trabajo Permanentes del Distrito de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, conocerán los procesos judiciales bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo. • Redistribuir entre el 1º, 2º, y 3º Juzgado de Trabajo Transitorios del Distrito de Chimbote, la carga procesal pendiente del 5º y 6º Juzgados de Trabajo Permanentes; así como del 4º Juzgado de Trabajo Transitorio del mismo distrito. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia Lima y del Santa; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1078846-5 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario a Uruguay, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 035-2014-BCRP Lima, 2 de mayo de 2014