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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2014 (07/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Miércoles 7 de mayo de 2014 522465 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Oficializan acuerdo que aprobó el documento técnico “Estándares para la Acreditación de la Carrera Profesional de Derecho” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR Nº 044-2014-COSUSINEACE/P Lima, 2 de mayo de 2014 VISTO: El Ofi cio Nº 089-2014-MINEDU/COSUSINEACE- CONEAU, del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria – CONEAU; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28740, establece que el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa - SINEACE, tiene por fi nalidad garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, de acuerdo al artículo 8° de la Ley N° 28740, el Consejo Superior es el Ente Rector del sistema, y de acuerdo al literal b) del artículo 4° del Reglamento de la mencionada Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2007-ED, está entre sus funciones aprobar los lineamientos de política para el funcionamiento del SINEACE y de los órganos operadores, a fi n de garantizar la calidad del sistema educativo peruano en su conjunto; así como ejecutar las acciones necesarias para la articulación de los órganos operadores del SINEACE, respetando la autonomía técnica de cada órgano operador y las atribuciones que les corresponde de acuerdo a Ley; Que, el literal b), del artículo 58º del citado Reglamento, establece que el Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (CONEAU), entre otras, tiene la función de defi nir los estándares e indicadores de evaluación para el proceso de acreditación de las instituciones y programas de educación superior universitaria; Que, el numeral 20.4 del artículo 20° del Reglamento de la Ley N° 28740, del SINEACE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2007-ED, establece que los órganos operadores respectivos aprueban y publican los estándares, criterios, indicadores y procedimientos para la certifi cación de las competencias profesionales; Que, mediante Acuerdo Nº 237-2013, de la Sesión N° 062 del 28 de octubre del 2013, el Directorio del CONEAU aprobó el documento técnico “Estándares para la Acreditación de la Carrera Profesional de Derecho”, que en aplicación de lo dispuesto en el literal a), del artículo 64º del Reglamento de la Ley del SINEACE, es propuesto por la Dirección de Evaluación y Acreditación (DEA) del CONEAU, mediante Ofi cio Nº 124-2013-DEA-CONEAU, solicitando su aprobación; Que, mediante el documento de visto, el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria – CONEAU, hace de conocimiento el acuerdo antes mencionado, solicitando se emita la resolución administrativa correspondiente por parte de la Presidencia del Consejo Superior, a efectos de ofi cializarlo; Que, el Consejo Superior del SINEACE, a través del Acuerdo N° 257-2014-COSUSINEACE arribado Sesión Nº 56 del 23 de abril del 2014, acordó ofi cializar el Acuerdo Nº 237-2013-CONEAU mediante el cual se aprobó el documento técnico “Estándares para la Acreditación de la Carrera Profesional de Derecho”; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, Ley del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018 -2007-ED y las atribuciones conferidas mediante Resolución Ministerial Nº 0500-2012-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ofi cializar el Acuerdo Nº 237-2013, de la Sesión N° 062 del 28 de octubre del 2013, mediante el cual el Directorio del CONEAU aprobó el documento técnico “Estándares para la Acreditación de la Carrera Profesional de Derecho”, que en anexo forman parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Web Institucional del Consejo Superior del SINEACE, así como en la página web del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria – CONEAU. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Superior SINEACE 1079584-1 Oficializan acuerdo que aprobó el documento técnico “Estándares para la Acreditación de los Programas de Posgrado de Especialización Profesional en la Modalidad Presencial” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR Nº 045-2014-COSUSINEACE/P Lima, 2 de mayo de 2014 VISTO: El Ofi cio Nº 356-2014-MINEDU/COSUSINEACE- CONEAU, del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria – CONEAU; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28740, establece que el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE, tiene por finalidad garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, de acuerdo al artículo 8° de la Ley N° 28740, el Consejo Superior es el Ente Rector del sistema, y de acuerdo al literal b) del artículo 4° del Reglamento de la mencionada Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2007-ED, está entre sus funciones aprobar los lineamientos de política para el funcionamiento del SINEACE y de los órganos operadores, a fi n de garantizar la calidad del sistema educativo peruano en su conjunto; así como ejecutar las acciones necesarias para la articulación de los órganos operadores del SINEACE, respetando la autonomía técnica de cada órgano operador y las atribuciones que les corresponde de acuerdo a Ley;