Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2014 (07/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Miercoles 7 de MORDAZA de 2014

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Que, mediante el documento de visto, el Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria ­ CONEAU, hace de conocimiento el acuerdo MORDAZA mencionado, solicitando se emita la resolucion administrativa correspondiente por parte de la Presidencia del Consejo Superior, a efectos de oficializarlo; Que, el Consejo Superior del SINEACE, a traves del Acuerdo N° 257-2014-COSUSINEACE arribado Sesion Nº 56 del 23 de MORDAZA del 2014, acordo oficializar el Acuerdo Nº 237-2013-CONEAU mediante el cual se aprobo el documento tecnico "Estandares para la Acreditacion de la MORDAZA Profesional de Derecho"; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, Ley del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED y las atribuciones conferidas mediante Resolucion Ministerial Nº 0500-2012-ED; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Oficializar el Acuerdo Nº 237-2013, de la Sesion N° 062 del 28 de octubre del 2013, mediante el cual el Directorio del CONEAU aprobo el documento tecnico "Estandares para la Acreditacion de la MORDAZA Profesional de Derecho", que en anexo forman parte de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Web Institucional del Consejo Superior del SINEACE, asi como en la pagina web del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria ­ CONEAU. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Superior SINEACE 1079584-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Oficializan acuerdo que aprobo el documento tecnico "Estandares para la Acreditacion de la MORDAZA Profesional de Derecho"
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR Nº 044-2014-COSUSINEACE/P MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2014 VISTO: El Oficio Nº 089-2014-MINEDU/COSUSINEACECONEAU, del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria ­ CONEAU; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28740, establece que el Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa - SINEACE, tiene por finalidad garantizar a la sociedad que las instituciones educativas publicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el proposito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificacion profesional y desarrollo laboral; Que, de acuerdo al articulo 8° de la Ley N° 28740, el Consejo Superior es el Ente Rector del sistema, y de acuerdo al literal b) del articulo 4° del Reglamento de la mencionada Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2007-ED, esta entre sus funciones aprobar los lineamientos de politica para el funcionamiento del SINEACE y de los organos operadores, a fin de garantizar la calidad del sistema educativo peruano en su conjunto; asi como ejecutar las acciones necesarias para la articulacion de los organos operadores del SINEACE, respetando la autonomia tecnica de cada organo operador y las atribuciones que les corresponde de acuerdo a Ley; Que, el literal b), del articulo 58º del citado Reglamento, establece que el Directorio del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria (CONEAU), entre otras, tiene la funcion de definir los estandares e indicadores de evaluacion para el MORDAZA de acreditacion de las instituciones y programas de educacion superior universitaria; Que, el numeral 20.4 del articulo 20° del Reglamento de la Ley N° 28740, del SINEACE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2007-ED, establece que los organos operadores respectivos aprueban y publican los estandares, criterios, indicadores y procedimientos para la certificacion de las competencias profesionales; Que, mediante Acuerdo Nº 237-2013, de la Sesion N° 062 del 28 de octubre del 2013, el Directorio del CONEAU aprobo el documento tecnico "Estandares para la Acreditacion de la MORDAZA Profesional de Derecho", que en aplicacion de lo dispuesto en el literal a), del articulo 64º del Reglamento de la Ley del SINEACE, es propuesto por la Direccion de Evaluacion y Acreditacion (DEA) del CONEAU, mediante Oficio Nº 124-2013-DEA-CONEAU, solicitando su aprobacion;

Oficializan acuerdo que aprobo el documento tecnico "Estandares para la Acreditacion de los Programas de Posgrado de Especializacion Profesional en la Modalidad Presencial"
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR Nº 045-2014-COSUSINEACE/P MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2014 VISTO: El Oficio Nº 356-2014-MINEDU/COSUSINEACECONEAU, del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria ­ CONEAU; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28740, establece que el Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa - SINEACE, tiene por finalidad garantizar a la sociedad que las instituciones educativas publicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el proposito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificacion profesional y desarrollo laboral; Que, de acuerdo al articulo 8° de la Ley N° 28740, el Consejo Superior es el Ente Rector del sistema, y de acuerdo al literal b) del articulo 4° del Reglamento de la mencionada Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2007-ED, esta entre sus funciones aprobar los lineamientos de politica para el funcionamiento del SINEACE y de los organos operadores, a fin de garantizar la calidad del sistema educativo peruano en su conjunto; asi como ejecutar las acciones necesarias para la articulacion de los organos operadores del SINEACE, respetando la autonomia tecnica de cada organo operador y las atribuciones que les corresponde de acuerdo a Ley;

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