Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2014 (07/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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VISTO: El Memorando GFHL-DPD-898-2014 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 21º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ambito de competencia, reglamentos y normas de caracter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; funcion que comprende tambien la facultad de dictar mandatos y normas de caracter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, asi como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevencion del riesgo electrico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energia y Minas transfirio a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, asi como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, el articulo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010EM, modificado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, senala que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectacion de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el MORDAZA, de un area en particular o la paralizacion de los servicios publicos o atencion de necesidades basicas, el Osinergmin podra establecer medidas transitorias que exceptuen en parte el cumplimiento de algunos articulos de las normas de comercializacion de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, de acuerdo a lo establecido en los articulos 5º y 78º de los Reglamentos para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente, cualquier persona que realice Actividades de Comercializacion de Hidrocarburos debe contar con la debida autorizacion e inscripcion en el Registro de Hidrocarburos; Que, a traves de los Oficios N° 1562-2013GR.AMAZONAS-DRSA/HRVFCH-DE y N° 1608-2013G.R.AMAZONAS-DRSA/HRVFCH-DE, de fechas 14 y 25 de noviembre de 2013, respectivamente, y el Oficio N° 0398-2014-G.R.AMAZONAS-DRSA/HRVFCH-DE, de fecha 25 de marzo de 2014, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Ejecutivo del Hospital Regional "Virgen de Fatima" Chachapoyas del Gobierno Regional de Amazonas, solicito a Osinergmin una excepcion temporal de inscripcion en el Registro de Hidrocarburos por el plazo de un (01) ano, a favor del citado hospital, para adquirir el combustible Diesel B5 S50, a fin de garantizar la atencion de los pacientes; Que, mediante el Informe N° GFHL-UROC-709-2014 de fecha 15 de MORDAZA de 2014, elaborado por la Unidad de Registros y Operaciones Comerciales de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, se determino que el Hospital Regional "Virgen de Fatima" Chachapoyas, ubicado en el Pasaje MORDAZA MORDAZA MORDAZA N° 410, distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, cumple con las condiciones minimas requeridas por las normas de seguridad vigentes del subsector hidrocarburos para almacenar Combustibles Liquidos; Que, asimismo, el citado informe concluye que el abastecimiento de combustible para el Hospital Regional "Virgen de Fatima" Chachapoyas del Gobierno Regional de Amazonas resulta necesario para el funcionamiento de su caldero, su generador de electricidad y su incinerador, garantizando la atencion oportuna de las necesidades basicas de salud de los pacientes que se atienden en el citado hospital;

El Peruano Miercoles 7 de MORDAZA de 2014

Que, de acuerdo a ello, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 1° del Decreto Supremo N° 0632010-EM y su modificatoria, el citado Informe recomienda exceptuar temporalmente al Hospital Regional "Virgen de Fatima" Chachapoyas del Gobierno Regional de Amazonas, de la obligacion de inscribirse en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo con Instalaciones Fijas de Combustibles Liquidos por un periodo de un (01) ano e incorporarlo al SCOP; para la adquisicion exclusiva de Diesel B5 S50, con una capacidad de seis mil (6 000) galones, almacenados en dos (02) tanques de tres mil (3 000) galones cada uno, en las instalaciones ubicadas en dicho hospital; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3° numeral 1 literal c) de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley N° 27332, modificado por Ley N° 27631; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesion Nº 12-2014; Con la opinion favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Exceptuar al Hospital Regional "Virgen de Fatima" Chachapoyas del Gobierno Regional de Amazonas por el plazo de un (01) ano contado a partir del dia siguiente de la entrada en vigencia de la presente resolucion, de la obligacion de la inscripcion, como Consumidor Directo con Instalaciones Fijas de Combustibles Liquidos, en el Registro de Hidrocarburos, establecida en los articulos 5° y 78º de los Reglamentos para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente. Articulo 2°.- Incorporar al Hospital Regional "Virgen de Fatima" Chachapoyas del Gobierno Regional de Amazonas, durante el plazo de la excepcion, al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), para adquirir y almacenar seis mil (6 000) galones de combustible Diesel B5 S50 en dos (2) tanques de tres mil (3000) galones cada uno, en la instalacion ubicada en Pasaje MORDAZA MORDAZA MORDAZA N° 410, distrito y provincia de Chachapoyas en el departamento de Amazonas. Articulo 3°.- Disponer, que a efectos de mantener la excepcion, asi como la incorporacion al SCOP, el Hospital Regional "Virgen de Fatima" Chachapoyas del Gobierno Regional de Amazonas debera cumplir con los siguientes requisitos: a) Presentar la Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual dentro del plazo de treinta (30) dias calendario contado desde la entrada en vigencia de la presente resolucion, y mantenerla vigente durante el plazo de la excepcion. b) Presentar la solicitud de Informe Tecnico Favorable dentro del plazo de sesenta (60) dias calendario contado a partir del dia siguiente de la entrada en vigencia de la presente resolucion. c) Obtener su inscripcion en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Liquidos, MORDAZA del vencimiento del plazo de la presente excepcion. De no cumplir con lo senalado en el presente articulo, la excepcion del Registro de Hidrocarburos, asi como el acceso al SCOP, quedara sin efecto. Articulo 4°.- La medida dispuesta en el articulo 1° de la presente resolucion, no exime que Osinergmin pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la MORDAZA o la salud de las personas. Articulo 5º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 6°.- Publicar la presente resolucion en el diario oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la pagina Web de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 1079495-1

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