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El Peruano Miércoles 7 de mayo de 2014 522464 VISTO: El Memorando GFHL-DPD-898-2014 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 21º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; función que comprende también la facultad de dictar mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, así como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevención del riesgo eléctrico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfi rió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fi n que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplifi car todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010- EM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, señala que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular o la paralización de los servicios públicos o atención de necesidades básicas, el Osinergmin podrá establecer medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5º y 78º de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente, cualquier persona que realice Actividades de Comercialización de Hidrocarburos debe contar con la debida autorización e inscripción en el Registro de Hidrocarburos; Que, a través de los Ofi cios N° 1562-2013- GR.AMAZONAS-DRSA/HRVFCH-DE y N° 1608-2013- G.R.AMAZONAS-DRSA/HRVFCH-DE, de fechas 14 y 25 de noviembre de 2013, respectivamente, y el Ofi cio N° 0398-2014-G.R.AMAZONAS-DRSA/HRVFCH-DE, de fecha 25 de marzo de 2014, el señor Carlos Torres Santillán, Director Ejecutivo del Hospital Regional “Virgen de Fátima” Chachapoyas del Gobierno Regional de Amazonas, solicitó a Osinergmin una excepción temporal de inscripción en el Registro de Hidrocarburos por el plazo de un (01) año, a favor del citado hospital, para adquirir el combustible Diesel B5 S50, a fi n de garantizar la atención de los pacientes; Que, mediante el Informe N° GFHL-UROC-709-2014 de fecha 15 de abril de 2014, elaborado por la Unidad de Registros y Operaciones Comerciales de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, se determinó que el Hospital Regional “Virgen de Fátima” Chachapoyas, ubicado en el Pasaje Daniel Alcides Carrión N° 410, distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, cumple con las condiciones mínimas requeridas por las normas de seguridad vigentes del subsector hidrocarburos para almacenar Combustibles Líquidos; Que, asimismo, el citado informe concluye que el abastecimiento de combustible para el Hospital Regional “Virgen de Fátima” Chachapoyas del Gobierno Regional de Amazonas resulta necesario para el funcionamiento de su caldero, su generador de electricidad y su incinerador, garantizando la atención oportuna de las necesidades básicas de salud de los pacientes que se atienden en el citado hospital; Que, de acuerdo a ello, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 063- 2010-EM y su modifi catoria, el citado Informe recomienda exceptuar temporalmente al Hospital Regional “Virgen de Fátima” Chachapoyas del Gobierno Regional de Amazonas, de la obligación de inscribirse en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo con Instalaciones Fijas de Combustibles Líquidos por un período de un (01) año e incorporarlo al SCOP; para la adquisición exclusiva de Diesel B5 S50, con una capacidad de seis mil (6 000) galones, almacenados en dos (02) tanques de tres mil (3 000) galones cada uno, en las instalaciones ubicadas en dicho hospital; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modifi cado por Ley N° 27631; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 12-2014; Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Exceptuar al Hospital Regional “Virgen de Fátima” Chachapoyas del Gobierno Regional de Amazonas por el plazo de un (01) año contado a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de la presente resolución, de la obligación de la inscripción, como Consumidor Directo con Instalaciones Fijas de Combustibles Líquidos, en el Registro de Hidrocarburos, establecida en los artículos 5° y 78º de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente. Artículo 2°.- Incorporar al Hospital Regional “Virgen de Fátima” Chachapoyas del Gobierno Regional de Amazonas, durante el plazo de la excepción, al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), para adquirir y almacenar seis mil (6 000) galones de combustible Diesel B5 S50 en dos (2) tanques de tres mil (3000) galones cada uno, en la instalación ubicada en Pasaje Daniel Alcides Carrión N° 410, distrito y provincia de Chachapoyas en el departamento de Amazonas. Artículo 3°.- Disponer, que a efectos de mantener la excepción, así como la incorporación al SCOP, el Hospital Regional “Virgen de Fátima” Chachapoyas del Gobierno Regional de Amazonas deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Presentar la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual dentro del plazo de treinta (30) días calendario contado desde la entrada en vigencia de la presente resolución, y mantenerla vigente durante el plazo de la excepción. b) Presentar la solicitud de Informe Técnico Favorable dentro del plazo de sesenta (60) días calendario contado a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de la presente resolución. c) Obtener su inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos, antes del vencimiento del plazo de la presente excepción. De no cumplir con lo señalado en el presente artículo, la excepción del Registro de Hidrocarburos, así como el acceso al SCOP, quedará sin efecto. Artículo 4°.- La medida dispuesta en el artículo 1° de la presente resolución, no exime que Osinergmin pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verifi car que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de las personas. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 6°.- Publicar la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página Web de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1079495-1