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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2014 (10/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 76

El Peruano Sábado 10 de mayo de 2014 522870 ESCALA DE INFRACCIONES: 001-SSP Por venta de bebidas alcohólicas y sustancias tóxicas en la vía pública Multa de 15% de la UIT y Clausura por 15 días 002-SSP Por consumo de bebidas alcohólicas en vehículos estacionados en la vía pública. Multa de 5% de la UIT y Decomiso 003-SSP Por vender mezcla de bebidas alcohólicas o trago preparados con sustancia tóxicas, no aptos para el consumo humano atentando contra la salud. Multa de 30% de la UIT y Clausura por 20 días 004-SSP Por expender bebidas alcohólicas a menores de edad. Multa de 10% de la UIT y Decomiso 005-SSP Por consumir bebidas alcohólicas en la vía pública y/o en el interior de vehículos alterando el orden público. Multa de 15% de la UIT y Decomiso 006-SSP Por dar facilidades para el consumo de bebida alcohólicas en la vía pública. Multa de 10% de la UIT y Clausura por 10 días 007-SSP Por venta de bebidas alcohólicas envasadas o para consumo permitido en el establecimiento sin contar con licencia de apertura del establecimiento. Multa de 30 % de la UIT y Clausura por 20 días 008-SSP Por venta de bebidas alcohólicas envasadas o para consumo permitido en el establecimiento fuera del horario regulado por la presente ordenanza. Multa de 15% de la UIT y Clausura por 7 días 009-SSP Por venta o comercialización de bebidas alcohólicas para consumo no permitido en el interior del establecimiento. Multa de 5% de la UIT 010-SSP Por realizar publicidad directa e indirecta de bebidas alcohólicas en la Instituciones Educativas de cualquier nivel o naturaleza, así como a los alrededores de ellos, en un radio de 200 metros. Multa de 25% de la UIT 011-SSP Por venta o comercialización de bebidas alcohólicas en recintos o espacios para público masivo Multa de 10% de la UIT 012-SSP Por efectuar degustaciones de bebidas alcohólicas sin autorización municipal. Multa de 20% de la UIT y Clausura por 72 horas 013-SSP Por incumplir las condiciones dispuestas en el Art. 5º. Multa de 35% de la UIT y Clausura por 15 días 014-SSP Por no tomar las medidas de prevención y control frente consumo excesivo, indiscriminado o abusivo de bebidas alcohólicas. Multa de 15% de la UIT 015-SSP Por no dar cuenta a la policía Nacional, a la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Rentas o la Unidad de Serenazgo, en los casos previstos en el Art. 8º de la presente ordenanza. Multa de 30% de la UIT y Clausura por 20 días 1080730-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAMBALPA Ratifican Acuerdo de alcaldes de la provincia de Vilcashuamán, cuya posición fue dejar sin efecto el Estudio de Diagnóstico y Zonificación Territorial de la provincia de Vilcashuamán RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 015-2014-MDH/A Huambalpa, 27 de marzo del 2014 VISTO: El acta de sesión de Concejo de Regidores de la Municipalidad Distrital de Huambalpa, de fecha 13 de febrero del 2014, donde se aprueba la VALIDACIÓN DE LA ASAMBLEA DEL 27 DE NOVIEMBRE DEL 2013, solicitando la Derogatoria de la Resolución Jefatural Nº 004-2009-/PCM/DNTDT CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. I de Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades. Las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Que, conforme el Art. II del Título Preliminar de la norma antes señalada, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; así mismo las municipalidades son competentes para acordar su régimen de organización interior. Que, la Ley de Demarcación Territorial dada por Ley Nº 2779, debe sustentarse en principios de equidad de unidad, contigüidad, continuidad e integración, sin embargo el estudio efectuado no sustenta un criterio técnico para el objetivo de cuatro unidades geográfi cas en la provincia de Vilcashuamán y, las recomendaciones de realizar anexiones territoriales no tiene un asidero; asímismo en el Art. 35º establece que los petitorios sobre acciones técnicas de demarcación territorial, que se especifi can en el Art. 3º, deberán ser presentados siguiendo el trámite y el procedimiento respectivo establecidos en el presente Reglamento. No podrá realizarse la apertura de expediente técnico alguno, en los casos contemplados en el último párrafo del Art. 33º del presente Reglamento, esto es cuando presupone superposición de ámbitos territoriales o diferendos limítrofes. En tal virtud, el Alcalde, en uso de sus atribuciones y habiéndose aprobado en sesión de concejo de regidores de la Municipalidad Distrital de Huambalpa y estando a lo dispuesto por el Art. 192, Inc. 1 de la Constitución Política del Estado y el Inc. 6 del Art. 20 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: Artículo Primero.- VALIDAR LA ASAMBLEA DEL 27 DE NOVIEMBRE DEL 2013, DONDE SE APROBÓ LA DEROGATORIA DE LA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 004-2009-PCM/DNTDT; asimismo se ratifi ca el acuerdo de los 8 alcaldes de la provincia de Vilcashuamán, llevado a cabo el 27 de febrero del 2013, cuya posición fue dejar sin efecto el Estudio de Diagnóstico y Zonifi cación Territorial de la Prov. de Vilcashuamán; hacer respetar la categoría de sus ocho distritos y la no fusión de ninguno de ellos. Artículo Segundo.- DERÍVESE, para el cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía a las instancias correspondientes para su trámite correspondiente y su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, PCM, Congreso de la República y Gobierno Regional. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. M. RICARDO CÁRDENAS BÁEZ Alcalde 1080195-1