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El Peruano Sábado 10 de mayo de 2014 522858 ambientales; contando con la participación del sector privado y la sociedad civil; de otro lado, su artículo 24º señala que los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes, en concordancia con las Políticas Nacionales, Sectoriales y Regionales, en el marco de los principios de la Gestión Ambiental; Que, el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, dispone que las municipalidades, en el marco de la autonomía reconocida por ley, promueven la identifi cación o creación de instancias de coordinación y concertación ambiental dentro del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, el numeral 7) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local y sus instrumentos en concordancia con el Sistema de Gestión Ambiental Nacional y Regional; Que, la Comisión Ambiental Municipal – CAM, de la Municipalidad de Pueblo Libre, ha remitido al Concejo Municipal, el proyecto de la Agenda Ambiental 2013 - 2014 de la Municipalidad de Pueblo Libre, proyecto elaborado conforme los lineamientos técnicos y legales existentes y como parte de las funciones que le han sido asignadas; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, adoptó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA AGENDA AMBIENTAL 2013 - 2014 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Artículo Primero.- APROBAR la Agenda Ambiental 2013 - 2014 de la Municipalidad de Pueblo Libre, la misma que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, cuyo Anexo será publicado en la misma fecha en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www. psce.gob.pe). Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y Gerencia de Desarrollo Distrital a través de la Subgerencia de Gestión Ambiental. Artículo Cuarto.- DISPONER que de conformidad con el Artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, el presente dispositivo legal, sin sus anexos, sea publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 1080647-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Aperturan Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2015 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 269-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 2 de mayo de 2014 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo, fecha 02 de mayo del 2014, el Memorándum Nº538-2014-GM- MDSJM de fecha 24 de abril del 2014 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº0382-2014-GAJ-MDSJM de fecha 24 de abril del 2014 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº078-2014-GPP/MDSJM de fecha 24 de abril del 2014 de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, sobre el Proyecto del Reglamento para el proceso de Presupuesto Participativo para el año fi scal 2015 la misma que deberá ser aprobado mediante Ordenanza Municipal. CONSIDERANDO: Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política de Perú, modifi cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la Participación Vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad conforme a ley. Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades provinciales y distritales, son órganos de gobierno local, que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; y que esta autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 20º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización, dispone que los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados. Que, los artículos 53º, 104º y 112º de la Ley Nº27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señalan “Que las municipalidades se rigen por sus presupuestos participativos anuales como instrumento de administración y de gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados”, “Que la función del Consejo de Coordinación Local Distrital es coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo” y “Los Gobiernos Locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión”, respectivamente. Que, mediante Ordenanza Nº000026-2007-MDSJM de fecha 09 de Mayo del 2007, se aprobó la Ordenanza Marco del Sistema de Planifi cación del Desarrollo y Presupuesto Participativo de San Juan de Mirafl ores. Que, mediante Ordenanza Nº 000072-2008-MDSJM de fecha 15 de julio del 2008, se aprobó el Reglamento del sistema de Planifi cación del Desarrollo y Presupuesto Participativo de San Juan de Mirafl ores. Que, mediante Ordenanza Nº 000056-2008-MDSJM de fecha 23 de enero del 2008, se aprobó el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de San Juan de Mirafl ores. Que, mediante Ordenanza Nº 000062-2008-MDSJM de fecha 14 de marzo del 2006, se aprobó el Reglamento del Funcionamiento de los Comités de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo del Distrito de San Juan de Mirafl ores. Que, de conformidad a la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, define al proceso del presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; especificando las acciones del proceso del presupuesto participativo mediante la Ley Nº 29298, que modifica los artículos 4º, 5º, 6º y 7º de la mencionada Ley.