Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2014 (10/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Sabado 10 de MORDAZA de 2014

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mediante la MORDAZA de una Solicitud ­ Declaracion Jurada, directamente ante el Despacho de Alcaldia. La referida Solicitud ­ Declaracion Jurada, sera conocida por el MORDAZA, quien podra disponer la inmediata suspension de todas las acciones de cobranza por deudas de arbitrios municipales acumuladas al 31.12.2013, seguidas contra el solicitante hasta la emision de la correspondiente resolucion de la Gerencia de Desarrollo Humano y Educacion. El contribuyente que obtenga la referida suspension automatica, queda obligado a presentar ante la Gerencia de Desarrollo Humano y Educacion, toda la informacion que le sea requerida por dicha Gerencia a efectos de la verificacion de la condicion de riesgo social alegada en su declaracion jurada, luego de transcurridos treinta (30) dias habiles de efectuado el requerimiento por parte de la Gerencia de Desarrollo Humano y Educacion, con los documentos presentados o sin ellos, se procedera a emitir la correspondiente resolucion, la cual sera remitida a la Gerencia de Administracion Tributaria para la ejecucion de la condonacion de la deuda de ser el caso, o el reinicio de las acciones de cobranza en caso de declararse improcedente su solicitud. Articulo Decimo Segundo.- PERDIDA DE LA SUSPENSION DE LAS ACCIONES DE COBRANZA En caso que la Gerencia de Desarrollo Humano y Educacion determine la falsedad de la declaracion jurada presentada, emitira una Resolucion Gerencial mediante la cual solicitara el reinicio de las acciones de cobranza de la deuda objeto de beneficio, dejando sin efecto la suspension de las mismas. La perdida de la suspension obliga al solicitante a la cancelacion de la totalidad de la deuda tributaria con los respectivos intereses moratorios. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El beneficio de condonacion establecido en la presente ordenanza no implica la compensacion ni la devolucion de los pagos realizados MORDAZA de su vigencia. Segunda.- Disponer la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, conforme al Articulo 15º de la Directiva Nº 001-2010PCM/SGP aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 200-2010-PCM. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 31.12.2014. Cuarta.- Facultese alAlcalde para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para la adecuacion y mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza; asi como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. Quinta.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administracion Tributaria, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, a la Gerencia de Desarrollo Humano y Educacion, la Gerencia de Tecnologias de la Informacion, a la Subgerencia de Orientacion, Registro y Recaudacion Tributaria, el cumplimiento y difusion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1081365-5

Articulo Setimo.CRITERIOS PARA LA EVALUACION QUE DECLARA EL RIESGO SOCIAL Para evaluar la condicion de los contribuyentes que soliciten ser declarados en situacion de riesgo social, la Gerencia de Desarrollo Humano y Educacion, tendra en cuenta los siguientes criterios: 1. El ingreso familiar. 2. El numero de personas en el hogar. 3. El nivel de empleo de las personas que habitan en el hogar. 4. El nivel de educacion de las personas que habitan en el hogar. 5. El consumo de energia electrica del predio. 6. El padecimiento de alguna enfermedad grave que generen la MORDAZA de gastos significativos en el tratamiento medico. Asimismo, seran considerados en la evaluacion, los gastos asumidos por el contribuyente en el tratamiento medico por enfermedades graves que padezca su conyuge, concubino o parientes en primer y MORDAZA grado de consanguinidad, siempre y cuando dichas personas MORDAZA dependientes unicamente del contribuyente. Articulo Octavo.- REQUISITOS INDISPENSABLES Para acceder al presente beneficio, es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos: 1. Ser persona natural, sociedad conyugal o integrante de sucesion indivisa; propietaria, poseedora y/o tenedora de un solo predio, destinado a MORDAZA habitacion. 2. El contribuyente no debe poseer capacidad contributiva, entendiendose como tal la carencia comprobada de recursos, grave falencia economica y/o salud precaria, que le MORDAZA impedido cumplir con el pago de los tributos municipales pendientes de pago al 31.12.2013. 3. Informe socio-economico favorable al solicitante calificandolo como sujeto en estado de riesgo social, emitido por la Asistenta Social de la Gerencia de Desarrollo Humano y Educacion. Articulo Noveno.- REQUISITOS ADICIONALES Asimismo, es necesaria la concurrencia de los requisitos siguientes: 1. El consumo de energia electrica de los ultimos tres (03) meses, no debe ser superior a 235 KW por cada mes. 2. El valor del autovaluo del predio del solicitante no debe exceder de las 20 UIT's vigentes. Articulo Decimo.- PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACION DE RIESGO SOCIAL 1. El contribuyente, debera presentar una solicitud dirigida a la Gerencia de Desarrollo Humano y Educacion. 2. La Gerencia de Desarrollo Humano y Educacion, evaluara el caso de acuerdo a los criterios senalados en el articulo 8º y emitira el reporte del estado de su deuda tributaria, a la cual tendra acceso. 3. Con los resultados de la evaluacion, la Gerencia de Desarrollo Humano y Educacion emitira la resolucion aprobando o denegando la condicion del solicitante como de riesgo social, remitiendo la misma a la Gerencia de Administracion Tributaria para la ejecucion de la condonacion de la deuda en caso la resolucion sea favorable al solicitante. 4. Las impugnaciones a la Resolucion que emita la Gerencia de Desarrollo Humano y Educacion se tramitaran de acuerdo al procedimiento senalado en la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo Decimo Primero.- PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO DE SUSPENSION AUTOMATICA DE LAS ACCIONES DE COBRANZA Excepcionalmente, en casos en que se evidencie una situacion de grave falencia economica, estado de salud critico u otros que denoten riesgo de subsistencia, no obstante el solicitante no cumpla con los requisitos referidos al consumo minimo de energia electrica de los ultimos tres (03) meses (menor o igual que 235 KW mensuales) o al valor MORDAZA de autovaluo del predio, o no cuente con los documentos necesarios para acreditar la condicion de riesgo que alega, podra acceder al beneficio y a la suspension inmediata de las acciones de cobranza,

Aprueban integracion de representantes vecinales y del Colegio de Periodistas del Peru ante la Comision Contra la Corrupcion de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA Periodo 2014
ACUERDO DE CONCEJO Nº 044-2014-ACSS. MORDAZA de MORDAZA, 15 de MORDAZA del 2014

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