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El Peruano Sábado 10 de mayo de 2014 522859 Que, de conformidad al Decreto Supremo Nº 142- 2009-EF, que reglamenta la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, y el Decreto Supremo Nº 131-2010-EF, que modifi ca el artículo 6º de la mencionada Ley, se precisan los lineamientos que permitan regular la participación de la sociedad civil en el proceso de presupuesto participativo. Que, de conformidad a la Ley Nº 29298, en su Segunda Disposición, y al Decreto Supremo Nº 097–2009–EF, se establecen los criterios de alcance y montos de ejecución que permitan delimitar los proyectos de inversión publica de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Locales en sus respectivos presupuestos participativos. Que, mediante D.S. Nº304-2012 EF, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, que establece los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el Artículo 11º, de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú. Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010- EF/76.01, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo” como instrumento orientador a fi n de que los Gobiernos Regionales y Locales desarrollen articuladamente los procesos de planeamiento de desarrollo concertado y presupuesto participativo. Dicho proceso debe estar orientado a resultados con la fi nalidad de que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados específi cos que la población necesite, particularmente de aquellas dimensiones que se consideran mas prioritarias para el desarrollo local, evitando de este modo inefi ciencias en la asignación de los recursos, es decir, que las intervenciones del Estado se constituyan en soluciones a problemas fundamentales de la población en el ámbito jurisdiccional. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 241-2012- MDSJM, de fecha 21-12-2012, se aprueba el Plan de Desarrollo Concertado 2012-2021 del Distrito de San Juan de Mirafl ores. Que, mediante Informe Nº0382-2014-GAJ/MDSJM de fecha 24 de abril del 2014 de Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable del Proyecto de Ordenanza Municipal y del Reglamento que apertura el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2015. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º numeral 1 y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APERTURA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2015 Artículo Primero.- APERTURAR el “Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2015” en el ámbito del distrito de San Juan de Mirafl ores. Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2015 que consta de Cuatro (04) Títulos, Veintinueve (29) Artículos y Cinco (05) Disposiciones Finales. Artículo Tercero.- AUTORIZAR al Alcalde, la presentación y aprobación de los documentos complementarios a la presente Ordenanza Municipal, para el desarrollo del proceso participativo, mediante Decreto de Alcaldía, de conformidad con el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento del desarrollo del proceso, conforme a los lineamientos establecidos en el Reglamento para el Proceso de Presupuesto para el año Fiscal 2015. Artículo Quinto.- DEJAR sin efecto todas las disposiciones internas que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Sexto.- ENCARGAR a Secretaria General, la publicación de acuerdo a Ley, distribución y notifi cación de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Tecnología de la Información su Publicación en el Portal Electrónico de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 1081231-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Crean Régimen especial para el otorgamiento de beneficios a deudores tributarios del distrito considerados en estado de riesgo ORDENANZA N° 484-MSS Santiago de Surco, 29 de abril del 2014 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 024-2014-CGM- CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 1453-2014-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 264-2014- GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 281- 2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Memorándums Nros. 264 y 131-2014-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum Nº 268-2014-GPPDI-MSS de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Memorándum Nº 058-2014-GDHE-MSS de la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, entre otros documentos, sobre proyecto Ordenanza que Crea el Régimen Especial para el Otorgamiento de Benefi cios a los Deudores Tributarios del Distrito Considerados en Estado de Riesgo Social; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, (…)” lo cual concordante con lo establecido en el Artículo 9º numeral 29) de la acotada norma, establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, (…)”. Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”, Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que: “Los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias