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El Peruano Sábado 10 de mayo de 2014 522864 Que, habiéndose verifi cado los antecedentes registrales y administrativos, así como de la Partida Registral Nº 11962229, se tiene que sobre el área materia de Habilitación existe la Licencia Municipal Nº 052-72-IU, del 21.11.1972, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, por el cual, se aprueba el Plano Nº 0195-72IU con un área de 440.000.00 m2 que formó parte del Fundo Pamplona de propiedad de la Cooperativa de Vivienda Monterrico Sur Ltda. Nº 431; y que mediante Resolución de Alcaldía Nº 682, de fecha 04 de Abril de 1984, expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, se declara cumplido por la propietaria registral, de conformidad con el Plano Nº 017-84/DGOP.R/DU/DCO/ MLM, la ejecución de las obras respecto a un área de 109.220.28 m2, correspondiente a la Primera Etapa de la Urbanización Monterrico Sur, quedando pendiente del proceso de habilitación urbana el área de 110.779.72 m2, correspondiente a la Segunda Etapa de dicha Urbanización, la misma que fuera rectifi cada a un área de 106.213.42 m2; Que, en relación a la quinta observación, el propietario registral la Cooperativa de Vivienda Monterrico Sur Limitada Nº 431, debidamente representada por el señor Víctor Angulo Salas, deberá anexar al presente documento con fi rma certifi cada por Notario Público, a través del cual se solicitará la independización individual de los lotes de la Urbanización Monterrico Sur Segunda Etapa; Que, del área inscrita en la Partida Nº 11062229 se han independizado cinco (5) predios, resultado de los procedimientos de prescripción adquisitiva de dominio, siendo los siguientes: a) Lote 19 de la Manzana C con un área de 260.00 m2, en la Partida Nº 11812493 a favor de la sociedad conyugal conformada por Víctor Díaz Núñez y Rosa Elvira Barcena Toledo. b) Lote 17 de la Manzana C con un área de 200.00 m2, en la Partida Nº 11891003 a favor de la sociedad conyugal conformada por Dativa Peregrina Beltrán Rodríguez y Manuel Haro Avellaneda. c) Lote 44 de la Manzana A1 con un área de 200.00 m2, en la Partida Nº 12567655 a favor de la sociedad conyugal conformada por Paulo Hernán Hinostroza Guzman y Lourdes Soffi a Vásquez Rodríguez de Hinostroza. d) Lote 30 de la Manzana A1 con un área de 200.00 m2, en la Partida Nº 12971164 a favor de las sociedades conyugales conformadas por Emer Gustavo Espinoza Montes con Ena Victoria Broncano Lévano de Espinoza y Armando Erick Espinoza Montes con Dalila Inocenta Hidalgo Guzman de Espinoza. a. Dicho Lote ha sido materia de subdivisión generándose dos sublotes: i. sublote 30A inscrita en la Partida Registral Nº 13113574. ii. sublote 30B inscrita en la Partida Registral Nº 13113575. e) Lote 22 de la Manzana I con un área de 297.58 m2, en la Partida Nº 13180389 a favor de las sociedades conyugales conformadas por Alfonso Mansilla Lam con Elizabeth Maria Guadalupe Ybarra Valle y Carlos Enrique Alcoser Hernández con Mónica Graciela Mansilla Lam de Alcoser; Que, según lo verifi cado en la Partida Registral Nº 11062229, que corresponde a la matriz y los predios independizados en las Partidas Registrales Nº 11812493, Nº 11891003, Nº 12567655, Nº 12971164 y Nº 13180389, registralmente se encuentran califi cados como predios rústicos, y se ubican insertos dentro de una zona urbana consolidada, con edifi caciones de carácter residencial, trazos viales, manzaneo y lotización defi nida de acuerdo a los planes urbanos. No presenta superposición de áreas con predio de terceros, cuenta con servicios públicos domiciliarios de agua, desagüe, energía eléctrica y comunicaciones conectados a predios independientes; en cuanto a los servicios públicos complementarios, se ha constatado que se encuentra dotada de servicios urbanos para atender las necesidades de su entorno, cumpliendo de esta manera con las características físicas señaladas en el Artículo 24º de la Ley 29090, modifi cado por la Ley Nº 29898 y su Reglamento D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA, norma legal que establece que las municipalidades declaran la Habilitación Urbana de Ofi cio de los predios registralmente califi cados como rústicos, ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuenten con edifi caciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la Habilitación Urbana; Que, se requiere que la Municipalidad de Santiago de Surco, en cumplimiento del marco legal que propone la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, apruebe este tipo de Habilitaciones Urbanas de Ofi cio que permitan sanear y formalizar las propiedades que se adquirieron de manera formal y lícita; los predios matrices materia de Habilitación Urbana de Ofi cio, que tienen como antecedente dominal la Partida Registral Nº 111062229, que formó parte del Fundo Pamplona; Que, mediante la Resolución Nº 383-2013-RASS, del 23.04.2013, se resuelve dejar sin efecto los Planos Nº 11-2012-SGPUC-MSS, PU-10-2012-SGPUC-MSS, PP-12-2012-SGPUC-MSS, PTL-13-2012-SGPUC- MSS, aprobados en la Resolución de Alcaldía Nº 643- 2012-RASS y se aprueban los nuevos planos PIND- 05-2013-SGPUC-MSS, PU-04-2013-SGPUC-MSS, PP-06-2013-SGPUC-MSS, PTL-07-2013-SGPUC- MSS; además de modifi carse los Artículos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto, de la indicada Resolución de Alcaldía. Sin embargo, habiéndose inscrito el Título Nº 308869, de fecha 03 de Abril de 2013, mediante el cual se independiza el predio ubicado en el Lt. 22, de la Mz. I, de la Urbanización Monterrico Sur, con un área de 297.58 m2, en la Partida Nº 13180389 a favor de las sociedades conyugales conformadas por el Sr. Alfonso Mansilla Lam y la Sra. Elizabeth Maria Guadalupe Ybarra Valle y el Sr. Carlos Enrique Alcoser Hernández con la Sra. Mónica Graciela Mansilla Lam de Alcocer, en razón de la Prescripción Adquisitiva de Dominio, corresponde dejar sin efecto el acto administrativo indicado, puesto que sus considerandos y su parte resolutiva han sido modifi cados debiéndose aprobar el área resultante y los nuevos planos con la información respectiva; Que, los tramos que físicamente no corresponden con el antecedente registral deberán ser independizados del área a habilitar de ofi cio, por lo que se habilita de ofi cio un área de 99,638.43m2 y los predios anteriormente independizados. Que, conforme al procedimiento de habilitación urbana de ofi cio, previsto en el Artículo 24-A, de la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, modifi cada por la Ley Nº 29898, se cumplió con identifi car el predio matriz; se efectuó la notifi cación a los propietarios registrales, así como también a los benefi ciarios y se elaboró el expediente técnico que sustenta la declaración de habilitación urbana de ofi cio; Que, el Informe Nº 306-2014-GAJ-MSS del 22.04.2014, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que la propuesta de la Habilitación Urbana de Ofi cio de la mencionada zona, resulta legalmente procedente, teniendo en cuenta que la declaración de la Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento excepcional que compete a las Municipalidades; en consecuencia corresponde al Despacho de Alcaldía emitir la Resolución que así lo declare; Estando al Informe Nº 105-2014-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, al Informe Nº 207-2014- SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, al Informe Nº 306-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y al amparo de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, modifi cada por la Ley Nº 29898, del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, de la Ordenanza Nº 388-MSS y del Decreto de Alcaldía Nº 11-2011-MSS; en uso de las facultades conferidas por los Artículos 20, numeral 6, y 43º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 383-2013-RASS, de fecha 23 de Abril de 2013, a través de la cual, se resolvió modifi car los Artículos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, de la Resolución de Alcaldía Nº 643-2012-RASS, de fecha 24 de Julio de 2012 y los planos 11-2012- SGPUC-GDU-MSS; PU-10-2012-