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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2014 (10/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 73

El Peruano Sábado 10 de mayo de 2014 522867 la Ley Nº 29898, Ley que modifi ca la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, ni está inmerso en los supuestos indicados en el Artículo 40-D del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA; Que, el Informe Nº 326-2014-GAJ-MSS del 29.04.2014, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que es de opinión que procede la Habilitación Urbana de Ofi cio de la zona denominada Urbanización San Juan II Etapa, Sector 2, del distrito de Santiago de Surco, inscrito en la Partida Registral Nº 44903016, de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima - Ofi cina Registral Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el cual corresponde al predio citado, que cuenta con un área de 2,157.26 m2, debiendo emitirse la Resolución de Alcaldía correspondiente; Estando al Informe Nº 112-2014-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, al Informe Nº 219-2014- SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, al Informe Nº 326-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y al amparo de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, modifi cada por la Ley Nº 29898, la Ordenanza Nº 388-MSS y el Decreto de Alcaldía Nº 11- 2011-MSS; en uso de las facultades conferidas por los Artículos 20º, numeral 6, y 43º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR la HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO de la Urbanización San Juan II Etapa, ubicada en el Sector 2, del distrito de Santiago de Surco, inscrito en la Partida Registral Nº 44903016, con un área real de 2,157.26 m2, cuyos propietarios registrales son, doña Bertha Nicolaza Aguilar Camacho y otros. Artículo Segundo.- APROBAR los planos PU-034- 2014-SGPUC-GDU-MSS; PP-035-2014-SGPUC-GDU- MSS; PTL-036-2014-SGPUC-GDU-MSS; PA-037-2014- SGPUC-GDU-MSS, que forman parte del expediente técnico. Artículo Tercero.- APROBAR consecuentemente el Cuadro General de Distribución de Áreas, contenido en el plano PTL-036-2014-SGPUC-GDU-MSS, según el siguiente detalle: CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS URBANIZACIÓN SAN JUAN II ETAPA DESCRIPCIÓN ÁREA TOTAL (m2) % ÁREA BRUTA 2,157.26 100.00 ÁREA ÚTIL 1,922.35 89.11 ÁREA DE CIRCULACIÓN Y VÍAS 234.91 10.89 Artículo Cuarto.- DISPONER la Inscripción Registral del cambio de rústico a urbano de la Urbanización San Juan II Etapa, al haberse declarado la Habilitación Urbana de Ofi cio, de acuerdo a los planos PU-034-2014-SGPUC-GDU-MSS; PP-035-2014-SGPUC-GDU-MSS; PTL-036-2014-SGPUC- GDU-MSS; PA-037-2014-SGPUC-GDU-MSS, que forman parte de la presente Resolución, acto que se formalizará mediante la gestión individual del propietario ante el Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, precisando que los referidos planos serán publicados en la página web institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco: www.munisurco.gob.pe. Las áreas de vías de acuerdo al Artículo 56º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, son bienes de uso y dominio público. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano remitir a la Municipalidad Metropolitana de Lima copia de la presente Resolución y de los planos que la sustentan. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución, en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1081365-2 Declaran habilitación urbana de oficio de zona ubicada en Urbanización Cercado Manzana 2432 Lotes 85 y 86 RESOLUCIÓN Nº 342-2014-RASS DS Nº 2351342012 Santiago de Surco, 2 mayo de 2014 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº 100-2014-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 196-2014- SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y el Informe Nº 292-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, D.S. Nº 2351342012, del predio ubicado en la Urbanización Cercado Manzana 2432 Lotes 85 y 86 (denominados Sub Lote A-34-2 y Sub Lote A-34-1 del Fundo San Pedrito), distrito de Santiago de Surco, inscritos en la Partida Registral Nº 12737144 y en la Partida Registral Nº 12737143 respectivamente, de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima, Ofi cina Registral Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y, CONSIDERANDO: Que, el Numeral 3.6.1) del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 – establece que, constituye función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar regular y otorgar autorizaciones, y realizar la fi scalización de Habilitaciones Urbanas, correspondiendo a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro promover la Habilitación Urbana conforme a lo dispuesto en el numeral d) del Artículo 134º de la Ordenanza Nº 396-MSS que aprueba la Reestructuración Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, establece que “Las municipalidades distritales y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, identifi carán los predios, registralmente califi cados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edifi caciones y servicios públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de ofi cio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana”; Que, la Declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento excepcional que faculta a las Municipalidades a declarar de Ofi cio la Habilitación Urbana de Predios, que previamente ha identifi cado dentro de zonas urbanas consolidadas y que se encuentren inscritos en el Registro Público como rústicos; Que, con fecha 16.06.2011 se aprobó la Ordenanza Nº 388-MSS, a través de la cual, se Dispone la Identifi cación de los Predios Califi cados Registralmente como Rústicos para el Proceso de Habilitaciones Urbanas de Ofi cio en el Distrito de Santiago de Surco y con Decreto de Alcaldía Nº 11-2011-MSS del 04.07.2011, se aprobó el Reglamento que Establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio en el Distrito de Santiago de Surco, de acuerdo al Artículo 24º de la Ley Nº 29090; Que, el Artículo 2º del Decreto de Alcaldía Nº 11- 2011-MSS, instituye que, “La Municipalidad de Santiago de Surco, a través de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, identifi cará los predios matrices que podrán ser benefi ciados por el procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio. Los predios deberán ubicarse en zonas urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco. Los predios ubicados en los demás sectores, serán atendidos cuando exista motivación expresa de autoridad superior basada en el cumplimiento de atención de una causa de carácter social (cantidad de población benefi ciada, condición de requerimientos o solicitudes existentes), por la necesidad de desarrollar proyectos municipales de interés local, o cuando se trate de lotes rústicos y/o semi