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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2014 (10/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 62

El Peruano Sábado 10 de mayo de 2014 522856 j) Documento de la Entidad prestadora de servicios, comunicando la incorporación al esquema o factibilidad. Artículo Tercero.- CONDICIONES PARA ACCEDER AL RECONOCIMIENTO DEL PLANO DE TRAZADO Y LOTIZACIÓN a) Los solicitantes deberán estar posesionados de manera continua y pacífi ca. b) Los lotes no deberán estar posesionados en Zonas de Riesgo, tales como zona de huayco, terrenos con pendiente pronunciada, terrenos con peligros de desprendimiento y deslizamiento de rocas. Deberán demostrar acciones de seguridad ya desarrolladas con avances del 45%. c) No estar ocupando terrenos destinados a parques, áreas verdes, áreas de recreación publica, áreas de equipamientos y otros fi nes, así como zonas monumentales o arqueológicas. d) Cumplir con lo normado en los Planos de Planeamiento Integral. e) Los planos presentados sólo grafi carán predios con posesión efectiva. Cualquier cambio en la realidad será motivo de nulidad de los planos. Artículo Cuarto.- Recibido el expediente, se remitirá a la Sub Gerencia Planifi cación Urbana y Catastro para la evaluación técnica y del cumplimiento de los requisitos y emitir la Resolución correspondiente en un plazo de 15 días hábiles. Artículo Quinto.- DE LAS CONSTANCIAS Se otorgará Constancias de posesión, a cada poblador que realice vivencia efectiva y que esté comprendido en los planos de Trazado y Lotización, reconocidos mediante Resolución de la Sub Gerencia Planifi cación Urbana y Catastro. La vigencia de las constancias, será válida hasta obtener la instalación de los servicios. Realizar pago de S/. 5.00 Nuevos Soles por constancia. Artículo Sexto.- Dejar sin efecto a las Ordenanzas y Decretos de Alcaldía siguientes: Ordenanza Nº 032-2003 del 30 de mayo del año 2003 Decreto de Alcaldía Nº 044-2003 del 14 de octubre del año 2003 Decreto de Alcaldía Nº 054-2003 del 21 de diciembre del año 2003 Ordenanza Nº 082-MDA del 1 de mayo del año 2005 Ordenanza Nº 126- MDA del 8 de octubre del año 2006 Ordenanza Nº 210- MDA del 21 de febrero del año 2009 Ordenanza Nº 243- MDA del 5 de mayo del año 2010 Ordenanza Nº 254- MDA del 22 de setiembre del año 2010 Decreto de Alcaldía Nº 021-2003 del 25 de noviembre del año 2011 Artículo Sétimo.- Encargar al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, emita si fuera necesario, las normas complementarias pertinentes para la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- Considerar el trámite establecido en la presente Ordenanza como un servicio no Exclusivo prestado por la Municipalidad Distrital de Ate. Artículo Noveno.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1081266-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Aprueban creación y Reglamento del Consejo Local de Fomento Artesanal ORDENANZA Nº 412-MDC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Comas, en Sesión Ordinaria de fecha 28.04.2014; el Expediente Nº 3014AM-2013 de fecha 13.08.2013 presentado por Artesanos MYPES Lima Norte “Arte PYME S.R.L”, el Informe Técnico Nº 007-2014-LAOZ--GDE/MDC, de fecha 14.02.2014 emitido por el Técnico de la Gerencia de Desarrollo Económico,el Informe Nº 11-2014-GDE/MC de fecha 14.02.2014 emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico, Informe Técnico Nº 19-2014-GDE/MDC de fecha 27.02.2014 emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 229-2014-GAJ-MDC de fecha 11.03.2014 emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº08-2014-CDE-GPDA/MDC de fecha 18.03.2014 emitido por el Regidor Geyger Pérez Del Águila, Presidente de la Comisión de Desarrollo Económico, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución del Estado, establece que: “las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, que es establecido por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades”; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “las Ordenanzas de la Municipalidad Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que, la Ley del Artesano y el Desarrollo Artesanal - Ley Nº 29073, en su artículo 12º crea el Consejo Nacional de Fomento Artesanal – CONAFAR, en el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo el cual reemplazará al Comité Consultivo de Artesanía; por otro lado, dicho articulado legal ha previsto, en el numeral 12.4), la creación de un Consejo Local de Fomento Artesanal COLOFAR, como órgano de coordinación entre el sector público y privado. La composición y funciones son establecidas por norma local con rango de Ley; Que mediante Decreto Supremo Nº 008-2010- MINCETUR, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº29073, el mismo que decreta en su artículo 2º la derogatoria del Decreto Supremo Nº 001- 2008-MINCETUR, con el cual se creó el Reglamento del Registro Nacional del Artesano, asimismo dicho reglamento en su Artículo 19º dispone que los gobiernos locales a través del COLOFAR, les corresponderá entre otras funciones, ofi cializar las ferias y exposiciones artesanales que se clasifi quen de nivel local; Que, la Ley del Artesano y del Desarrollo Artesanal Nº 29073 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-MINCETUR, señala que: “Son fi nes de la presente Ley promover el desarrollo del artesano y de la artesanía en sus diversas modalidades, integrándolos al desarrollo económico del país; facilitar el acceso del artesano al fi nanciamiento privado; mejorar sus condiciones de productividad, competividad, rentabilidad y gestión en el mercado fomentar la formación de artesanos y la divulgación de sus técnicas, desarrollando sus aptitudes o habilidades; recuperar y promover las manifestaciones y valores culturales, históricos y la identidad nacional,