Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2014 (10/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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j) Documento de la Entidad prestadora de servicios, comunicando la incorporacion al esquema o factibilidad. Articulo Tercero.- CONDICIONES PARA ACCEDER AL RECONOCIMIENTO DEL PLANO DE TRAZADO Y LOTIZACION a) Los solicitantes deberan estar posesionados de manera continua y pacifica. b) Los lotes no deberan estar posesionados en Zonas de Riesgo, tales como MORDAZA de huayco, terrenos con pendiente pronunciada, terrenos con peligros de desprendimiento y deslizamiento de rocas. Deberan demostrar acciones de seguridad ya desarrolladas con avances del 45%. c) No estar ocupando terrenos destinados a parques, areas verdes, areas de recreacion publica, areas de equipamientos y otros fines, asi como zonas monumentales o arqueologicas. d) Cumplir con lo normado en los Planos de Planeamiento Integral. e) Los planos presentados solo graficaran predios con posesion efectiva. Cualquier cambio en la realidad sera motivo de nulidad de los planos. Articulo Cuarto.- Recibido el expediente, se remitira a la Sub Gerencia Planificacion MORDAZA y Catastro para la evaluacion tecnica y del cumplimiento de los requisitos y emitir la Resolucion correspondiente en un plazo de 15 dias habiles. Articulo Quinto.- DE LAS CONSTANCIAS Se otorgara Constancias de posesion, a cada poblador que realice vivencia efectiva y que este comprendido en los planos de Trazado y Lotizacion, reconocidos mediante Resolucion de la Sub Gerencia Planificacion MORDAZA y Catastro. La vigencia de las constancias, sera valida hasta obtener la instalacion de los servicios. Realizar pago de S/. 5.00 Nuevos Soles por constancia. Articulo Sexto.- Dejar sin efecto a las Ordenanzas y Decretos de Alcaldia siguientes: Ordenanza Nº 032-2003 del 30 de MORDAZA del ano 2003 Decreto de Alcaldia Nº 044-2003 del 14 de octubre del ano 2003 Decreto de Alcaldia Nº 054-2003 del 21 de diciembre del ano 2003 Ordenanza Nº 082-MDA del 1 de MORDAZA del ano 2005 Ordenanza Nº 126- MDA del 8 de octubre del ano 2006 Ordenanza Nº 210- MDA del 21 de febrero del ano 2009 Ordenanza Nº 243- MDA del 5 de MORDAZA del ano 2010 Ordenanza Nº 254- MDA del 22 de setiembre del ano 2010 Decreto de Alcaldia Nº 021-2003 del 25 de noviembre del ano 2011 Articulo Setimo.- Encargar al senor MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia, emita si fuera necesario, las normas complementarias pertinentes para la presente Ordenanza. Articulo Octavo.- Considerar el tramite establecido en la presente Ordenanza como un servicio no Exclusivo prestado por la Municipalidad Distrital de Ate. Articulo Noveno.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 1081266-1

El Peruano Sabado 10 de MORDAZA de 2014

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Aprueban creacion y Reglamento del Consejo Local de Fomento Artesanal
ORDENANZA Nº 412-MDC EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Comas, en Sesion Ordinaria de fecha 28.04.2014; el Expediente Nº 3014AM-2013 de fecha 13.08.2013 presentado por Artesanos MYPES MORDAZA Norte "Arte PYME S.R.L", el Informe Tecnico Nº 007-2014-LAOZ--GDE/MDC, de fecha 14.02.2014 emitido por el Tecnico de la Gerencia de Desarrollo Economico,el Informe Nº 11-2014-GDE/MC de fecha 14.02.2014 emitido por la Gerencia de Desarrollo Economico, Informe Tecnico Nº 19-2014-GDE/MDC de fecha 27.02.2014 emitido por la Gerencia de Desarrollo Economico, el Informe Nº 229-2014-GAJ-MDC de fecha 11.03.2014 emitido por la Gerencia de Asuntos Juridicos, la Carta Nº08-2014-CDE-GPDA/MDC de fecha 18.03.2014 emitido por el Regidor Geyger MORDAZA Del MORDAZA, Presidente de la Comision de Desarrollo Economico, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion del Estado, establece que: "las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico, que es establecido por el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades"; Que, el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que "las Ordenanzas de la Municipalidad Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa"; Que, la Ley del Artesano y el Desarrollo Artesanal Ley Nº 29073, en su articulo 12º crea el Consejo Nacional de Fomento Artesanal ­ CONAFAR, en el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo el cual reemplazara al Comite Consultivo de Artesania; por otro lado, dicho articulado legal ha previsto, en el numeral 12.4), la creacion de un Consejo Local de Fomento Artesanal COLOFAR, como organo de coordinacion entre el sector publico y privado. La composicion y funciones son establecidas por MORDAZA local con rango de Ley; Que mediante Decreto Supremo Nº 008-2010MINCETUR, se aprobo el Reglamento de la Ley Nº29073, el mismo que decreta en su articulo 2º la derogatoria del Decreto Supremo Nº 001- 2008-MINCETUR, con el cual se creo el Reglamento del Registro Nacional del Artesano, asimismo dicho reglamento en su Articulo 19º dispone que los gobiernos locales a traves del COLOFAR, les correspondera entre otras funciones, oficializar las ferias y exposiciones artesanales que se clasifiquen de nivel local; Que, la Ley del Artesano y del Desarrollo Artesanal Nº 29073 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-MINCETUR, senala que: "Son fines de la presente Ley promover el desarrollo del artesano y de la artesania en sus diversas modalidades, integrandolos al desarrollo economico del pais; facilitar el acceso del artesano al financiamiento privado; mejorar sus condiciones de productividad, competividad, rentabilidad y gestion en el MORDAZA fomentar la formacion de artesanos y la divulgacion de sus tecnicas, desarrollando sus aptitudes o habilidades; recuperar y promover las manifestaciones y valores culturales, historicos y la identidad nacional,

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