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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2014 (10/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 60

El Peruano Sábado 10 de mayo de 2014 522854 Región con lineamientos para el fortalecimiento de la competitividad; Que, con las opiniones favorables de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 901-2014/GRP-460000 del 03 de abril de 2014, y el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional mediante Informe Nº 021-2014/GRP-200010-ACCR del 16 de abril de 2014; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 04-2014, de fecha 23 de abril de 2014, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL Nº 083-2005/GRP-CR Artículo Primero.- Modifi car los artículos 3º, 4º, 5º y 6º de la Ordenanza Regional Nº 083-2005/GRP-CR del 13 de octubre de 2005, que creó el Consejo Regional de Competitividad (CRC) de la Región Piura, modifi cándose su conformación y funciones en los términos siguientes: “Artículo Tercero.- La Asamblea General del Consejo Regional de Competitividad está conformado por: 1.- El Presidente Regional, quien la presidirá. 2.- El representante del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, integrante de la Comisión de Promoción de Inversiones e Infraestructura. 3.- El Director Ejecutivo del Centro Regional de Planeamiento Estratégico – CEPLAR. 4.- El Gerente Regional de Desarrollo Económico. 5.- Los representantes de Competitividad o quien haga sus veces en la Dirección Regional de Agricultura, Dirección Regional de Producción, Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, y Dirección Regional de Energía y Minas. 6.- El representante de las Municipalidades Provinciales de la Región 7.- Los representantes de las áreas de Ciencia y Tecnología de la Universidad de Piura y de la Universidad Nacional de Piura. 8.- El representante de Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS Paita. 9.- El representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proyección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI Piura. 10.- El representante del Programa MI EMPRESA Piura. 11.- El representante de las Cámaras de Comercio y Producción existentes en la Región. 12.- El Presidente del Consejo Regional de Decanos de Colegios Profesionales de Piura – CONREDE. 13.- El representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. 14.- El representante de los gremios de la Pequeña y Mediana Empresa - PYMES. Por decisión de la mayoría de los integrantes de la Asamblea General se podrán integrar nuevos miembros al Consejo Regional de Competitividad, dando cuenta al Consejo Regional, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- El Consejo Directivo del Consejo Regional de Competitividad estará conformado por: - El Gerente Regional de Desarrollo Económico. - El Director Ejecutivo del Centro Regional de Planeamiento Estratégico – CEPLAR. - El Presidente del Consejo Regional de Ciencia y Tecnología. - Un representante de las Cámaras de Comercio y Producción, existentes en la Región. - Un representante de las áreas de Ciencia y Tecnología de la Universidad de Piura y de la Universidad Nacional de Piura. Artículo Quinto.- Son funciones del Consejo Regional de Competitividad de Piura: a. Coordinar con el Consejo Nacional de Competitividad los aspectos inherentes a la formulación del Plan de Competitividad y su actualización. b. Proponer al Consejo Regional los planes operativos anuales y de mediano plazo para ser implementados a través del Programa Regional de Competitividad de Piura en estrecha coordinación con el Programa de Inversiones y Exportaciones Regionales y en concordancia con el Plan Regional de Desarrollo Económico. c. Proponer al Consejo Regional las medidas normativas necesarias para alcanzar los objetivos, políticas y/o metas propuestas en el Programa Regional de Competitividad. d. Liderar la ejecución del Programa Regional de Competitividad en coordinación con las instituciones públicas y privadas encargadas de las distintas actividades comprendidas en el mismo. e. Proponer a la Presidencia del Gobierno Regional la celebración de Convenios con otras organizaciones nacionales o extranjeras, públicas y/o privadas que tiendan a fortalecer el proceso de competitividad de la Región, con decisiones acordes con la normatividad vigente. f. Monitorear y evaluar semestralmente los resultados del Programa Regional de Competitividad de Piura. g. Disponer los estudios que sean requeridos para impulsar la competitividad regional, la promoción de las inversiones y la oferta exportable de la Región. h. Establecer alianzas estratégicas con otras organizaciones para desarrollar en forma conjunta actividades dentro del marco del Programa Regional de Competitividad y el Programa de Promoción de Inversiones y las Exportaciones Regionales. i. Promover la inversión pública o privada orientada a la competitividad regional que esté sujeta a las normas vigentes. j. Proponer las actividades complementarias que fueran necesarias para lograr los objetivos que le sean encomendados. Artículo Sexto.- El Consejo Regional de Competitividad de la Región Piura, contará con una Secretaría Técnica, a cargo de la Sub Gerencia Regional de Promoción de Inversiones de la Gerencia Regional Desarrollo Económico, encargándole a dicha Secretaría la elaboración del Reglamento en un plazo máximo de treinta (30) días.” Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, dispongan a la Secretaría Técnica del Consejo Regional de Competitividad, la elaboración del Reglamento Interno del Consejo Regional de Competitividad de la Región Piura, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil catorce. VANESSA PERICHE BOULANGGER Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los dos días del mes de mayo del año dos mil catorce. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente 1081010-1