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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2014 (10/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 63

El Peruano Sábado 10 de mayo de 2014 522857 con el fi n de hacer de la actividad artesanal un sector descentralizado, económicamente viable y generador de empleo sostenible “ (Artículo 2º de la Ley); por su parte, el Artículo 5º del referido Reglamento señala que están sujetos a la aplicabilidad de estas norma” los artesanos, las empresas de la actividad artesanal y los organismos e instituciones vinculados al desarrollo y promoción de la artesanía”; Que, mediante Expediente Nº 3014AM-2013 presentado por Artesanos MYPES Lima Norte “Arte PYME S.R.L”, señala que en reunión sostenible con la Coordinadora Empresarial MYPES LIMA - NORTE se acordó trabajar coordinadamente con los artesanos de Comas por lo que vienen a concretar su propuesta siendo el plan de actividades siendo dos puntos Enseñanza Artesanal en las diferentes líneas artesanales a los comeños de toda edad y género, Implementación de Ferias Artesanales, Implementar el Consejo Local de Fomento Artesanal “COLOFAR”; Que, mediante Informe Técnico Nº 007-2014-LAOZ- -GDE/MDC, emitido por el Técnico de la Gerencia de Desarrollo económico, señala que la Gerencia según sus atribuciones, establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones Art. 65º y Art. 66º Inciso c) presenta el Proyecto de Ordenanza correspondiente; Que, mediante Informe Nº 11-2014-GDE/MC emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales contaran con un Consejo local de Fomento Artesanal, órgano de coordinación entre el sector público y privado, así mismo su composición y funciones son establecidas por normas local, es decir mediante Ordenanza; Que, mediante Informe Técnico Nº 19-2014-GDE/MDC emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico, señala dar cumplimiento con lo dispuesto por la Ley Nº 29703 en su artículo 12, inciso 12.4 así como el de atender lo solicitado por los Artesanos Comeños, por ser Política de la Gestión Municipal el de implementar mecanismo que permitan el desarrollo y la productividad en este caso del sector Artesanal, así mismo remite el Proyecto de Ordenanza respectiva; Que, el Informe Nº 229-2014-GAJ-MDC emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, Opina porque el Proyecto de Ordenanza que Aprueba la Creación y el Reglamento del Consejo Local de Fomento Artesanal – COLOFAR COMAS, se encuentra conforme a la normatividad vigente, resulta procedente y por tanto se recomienda su aprobación correspondiendo elevar los actuados al Concejo Municipal, para que en usos de sus atribuciones y previos los tramites de Ley, proceda a su aprobación; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas pertinentes, con el voto por Unanimidad de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACION Y EL REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE FOMENTO ARTESANAL – COLOFAR COMAS Artículo Primero.- CREASE el Consejo Local de Fomento Artesanal en el Distrito de Comas COLOFAR COMAS; Órgano de coordinación entre el sector público y el sector privado, que tiene por objetivo promover el desarrollo del artesano y de la artesanía en sus diversas modalidades, integrándolas al desarrollo económico de Comas, el mismo que estará integrado de acuerdo a lo establecido en su reglamento. Artículo Segundo.- PRECISAR que el Consejo Local de Fomento Artesanal COLOFAR COMAS se constituye para cumplir con los objetivos de: a) Promover el crecimiento, desarrollo integral y reconocimiento del artesano y de la actividad artesanal local, impulsando la inversión privada, y el acceso al mercado interno y externo. b) Fomentar la apertura de los centros de innovaciones tecnológicas artesanales – CITE dentro del distrito de Comas. c) Proponer e impulsar la realización de estudios, eventos, concursos, ferias artesanales a nivel local, nacional e internacional. d) Promover la formación y fortalecimiento de asociaciones de artesanos a fi n de optimizar la difusión de las actividades artesanales en el distrito. e) Promover la inscripción en el Registro Nacional del Artesano (RNA), que tiene naturaleza administrativa, es de carácter público y obligatorio para todos los artesanos, empresas de la actividad artesanal, asociaciones de artesanos e instituciones privadas de desarrollo vinculares con el sector artesanal. f) Promover el censo de Artesanos. Artículo Tercero.- APROBAR el Reglamento del Consejo Local de Fomento Artesanal del distrito de Comas, el mismo que consta con (V Títulos), dieciocho (18) Artículos y tres(3) Disposiciones Finales, cuyo objetivo es regular su régimen interno, competencias y funciones, atribuciones deberes y derechos de sus integrantes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, así como su respectiva difusión a través, de la subgerencia de Comunicación Municipal. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnología de la Información la publicación del texto completo de la presente Ordenanza en el portal Institucional www.municomas.gob.pe. Artículo Sexto.- DISPONER que de conformidad con el Artículo 4º de Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, la publicación del presente dispositivo legal, se realiza sin sus anexos, en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Sétimo.- La vigencia de la presente Ordenanza, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil catorce. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 1081138-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Aprueban Agenda Ambiental 2013 - 2014 de la Municipalidad ORDENANZA Nº 415-MPL Pueblo Libre, 15 de abril de 2014 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 08 de la fecha; de conformidad con el Dictamen Nº 001-2014-MPL/CPL-CPDDA; CONSIDERANDO: Que, el numeral 22) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; asimismo, el artículo 67º señala que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia según lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el artículo 2º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Nº 28245 dispone que el mismo se constituye sobre la base de las instituciones públicas en el nivel local, que ejerzan competencias