Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2014 (10/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Sabado 10 de MORDAZA de 2014

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asociaciones de artesanos a fin de optimizar la difusion de las actividades artesanales en el distrito. e) Promover la inscripcion en el Registro Nacional del Artesano (RNA), que tiene naturaleza administrativa, es de caracter publico y obligatorio para todos los artesanos, empresas de la actividad artesanal, asociaciones de artesanos e instituciones privadas de desarrollo vinculares con el sector artesanal. f) Promover el censo de Artesanos. Articulo Tercero.- APROBAR el Reglamento del Consejo Local de Fomento Artesanal del distrito de Comas, el mismo que consta con (V Titulos), dieciocho (18) Articulos y tres(3) Disposiciones Finales, cuyo objetivo es regular su regimen interno, competencias y funciones, atribuciones deberes y derechos de sus integrantes. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion y Finanzas, la publicacion de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, asi como su respectiva difusion a traves, de la subgerencia de Comunicacion Municipal. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologia de la Informacion la publicacion del texto completo de la presente Ordenanza en el MORDAZA Institucional www.municomas.gob.pe. Articulo Sexto.- DISPONER que de conformidad con el Articulo 4º de Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, la publicacion del presente dispositivo legal, se realiza sin sus anexos, en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Setimo.- La vigencia de la presente Ordenanza, entrara en MORDAZA a partir del dia siguiente de su publicacion POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal, a los veintiocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA KUSUNOKI FUERO MORDAZA 1081138-1

con el fin de hacer de la actividad artesanal un sector descentralizado, economicamente viable y generador de empleo sostenible " (Articulo 2º de la Ley); por su parte, el Articulo 5º del referido Reglamento senala que estan sujetos a la aplicabilidad de estas norma" los artesanos, las empresas de la actividad artesanal y los organismos e instituciones vinculados al desarrollo y promocion de la artesania"; Que, mediante Expediente Nº 3014AM-2013 presentado por Artesanos MYPES MORDAZA Norte "Arte PYME S.R.L", senala que en reunion sostenible con la Coordinadora Empresarial MYPES MORDAZA - NORTE se acordo trabajar coordinadamente con los artesanos de Comas por lo que vienen a concretar su propuesta siendo el plan de actividades siendo dos puntos Ensenanza Artesanal en las diferentes lineas artesanales a los comenos de toda edad y genero, Implementacion de Ferias Artesanales, Implementar el Consejo Local de Fomento Artesanal "COLOFAR"; Que, mediante Informe Tecnico Nº 007-2014-LAOZ-GDE/MDC, emitido por el Tecnico de la Gerencia de Desarrollo economico, senala que la Gerencia segun sus atribuciones, establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones Art. 65º y Art. 66º Inciso c) presenta el Proyecto de Ordenanza correspondiente; Que, mediante Informe Nº 11-2014-GDE/MC emitido por la Gerencia de Desarrollo Economico, senala que las Municipalidades Provinciales y Distritales contaran con un Consejo local de Fomento Artesanal, organo de coordinacion entre el sector publico y privado, asi mismo su composicion y funciones son establecidas por normas local, es decir mediante Ordenanza; Que, mediante Informe Tecnico Nº 19-2014-GDE/MDC emitido por la Gerencia de Desarrollo Economico, senala dar cumplimiento con lo dispuesto por la Ley Nº 29703 en su articulo 12, inciso 12.4 asi como el de atender lo solicitado por los Artesanos Comenos, por ser Politica de la Gestion Municipal el de implementar mecanismo que permitan el desarrollo y la productividad en este caso del sector Artesanal, asi mismo remite el Proyecto de Ordenanza respectiva; Que, el Informe Nº 229-2014-GAJ-MDC emitido por la Gerencia de Asuntos Juridicos, Opina porque el Proyecto de Ordenanza que Aprueba la Creacion y el Reglamento del Consejo Local de Fomento Artesanal ­ COLOFAR COMAS, se encuentra conforme a la normatividad vigente, resulta procedente y por tanto se recomienda su aprobacion correspondiendo elevar los actuados al Concejo Municipal, para que en usos de sus atribuciones y previos los tramites de Ley, proceda a su aprobacion; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y demas normas pertinentes, con el MORDAZA por Unanimidad de los senores regidores y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se aprobo la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACION Y EL REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE FOMENTO ARTESANAL ­ COLOFAR COMAS Articulo Primero.- CREASE el Consejo Local de Fomento Artesanal en el Distrito de Comas COLOFAR COMAS; Organo de coordinacion entre el sector publico y el sector privado, que tiene por objetivo promover el desarrollo del artesano y de la artesania en sus diversas modalidades, integrandolas al desarrollo economico de Comas, el mismo que estara integrado de acuerdo a lo establecido en su reglamento. Articulo Segundo.- PRECISAR que el Consejo Local de Fomento Artesanal COLOFAR COMAS se constituye para cumplir con los objetivos de: a) Promover el crecimiento, desarrollo integral y reconocimiento del artesano y de la actividad artesanal local, impulsando la inversion privada, y el acceso al MORDAZA interno y externo. b) Fomentar la apertura de los centros de innovaciones tecnologicas artesanales ­ CITE dentro del distrito de Comas. c) Proponer e impulsar la realizacion de estudios, eventos, concursos, ferias artesanales a nivel local, nacional e internacional. d) Promover la formacion y fortalecimiento de

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Aprueban Agenda Ambiental 2013 2014 de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 415-MPL Pueblo Libre, 15 de MORDAZA de 2014 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesion Ordinaria Nº 08 de la fecha; de conformidad con el Dictamen Nº 001-2014-MPL/CPL-CPDDA; CONSIDERANDO: Que, el numeral 22) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; asimismo, el articulo 67º senala que el Estado determina la Politica Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia segun lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, el articulo 2º de la Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental Nº 28245 dispone que el mismo se constituye sobre la base de las instituciones publicas en el nivel local, que ejerzan competencias

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