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El Peruano Sábado 10 de mayo de 2014 522869 que forman parte de la presente Resolución, acto que se formalizará mediante la gestión individual del propietario ante el Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, precisando que los referidos planos serán publicados en la página web institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco: www.munisurco. gob.pe. Las áreas de vías de acuerdo al Artículo 56º, de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, son bienes de uso y dominio público. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano remitir a la Municipalidad Metropolitana de Lima copia de la presente Resolución y de los planos que la sustentan. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución, en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1081365-3 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUALMAY Regulan el expendio, comercialización y/o venta de bebidas alcohólicas, así como el consumo de las mismas en la jurisdicción del distrito ORDENANZA Nº 188-2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPAL DISTRITAL DE HUALMAY POR CUANTO Visto, en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28/03/2014 la Ordenanza Nº 154-2012 Que Regula la Ventas y el Consumo de Bebidas Alcohólicas en la Jurisdicción del Distrito de Hualmay; para su ratifi cación correspondiente. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades son Gobiernos Locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, el mismo que es recogido por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las cuales se materializan a través de Ordenanzas que tienen rango de Ley conforme al artículo 200º numeral 4) de la precitada Carta Política; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 195º del mismo cuerpo normativo constitucional los gobiernos locales, promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de servicios públicos, de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo componentes para planifi car el desarrollo urbano de la circunscripción incluyendo la zonifi cación, urbanismo y acondicionamiento territorial; desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, entre otros; Que, de acuerdo a la Ley Nº 28681, Ley que regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de bebidas alcohólicas y su Reglamento; las municipalidades de acuerdo a sus competencias y atribuciones, podrán aprobar ordenanzas que establezcan horarios de venta o expendio de bebidas alcohólicas. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo IV de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el numeral 3.1 del Artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades aludida, establece que es competencia de las Municipalidades controlar el cumplimiento de las normas de higiene y el ordenamiento del acopio, distribución almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; Que, frente a las normas precedentemente expuestas, la Autoridad Municipal ha observado un alto consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública dentro de la jurisdicción del Distrito de Hualmay; hecho que atenta contra la seguridad, la salud, la moral y las buenas costumbres de la población de nuestra localidad; Que, esta situación incide directamente en el creciente número de accidentes de tránsito, acciones delictivas contra la propiedad y el patrimonio de terceros, hechos que generan un estado de inseguridad tanto para la población de nuestro distrito y para quienes transitan por él. Que, es evidente que existe una relación directa entre el alto consumo de bebidas alcohólicas dentro de distrito y su libre venta, la cual se agudiza con la comercialización de bebidas preparadas con base alcohólica, sin contar con algún tipo de control sanitario, así como licores de dudosa procedencia legal; Que, la corporación edil a efectos de recoger el sentir de los vecinos de esta comuna, quienes a través de constantes quejas y denuncias, han venido manifestado su malestar respecto a la venta indiscriminada de bebidas alcohólicas así como su consumo en la vía pública, lo cual en muchos casos es facilitado por locales que no cuentan con la debida autorización municipal; Que, el Artículo 40º de la ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de sus competencias, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, por estas razones la autoridad municipal considera importante resaltar la plena vigencia del derecho a la protección, a la salud personal, del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa, acorde al artículo 7º de nuestra Constitución Política, teniendo en cuenta que si bien el Estado debe estimular la creación de la riqueza y garantizar la libertad de trabajo y/o la liberad de empresa, comercio e industria, ella no debe ser lesiva a la moral, la salud, la seguridad pública, conforme lo establece el artículo 59º de nuestra carta constitucional; Que, mediante Ordenanza Nº154-2012 se regula el expendio, comercialización y/o venta de bebidas alcohólicas, así como el consumo de las mismas en la jurisdicción del distrito de Hualmay, el mismo que para cumplir con los objetivos de ordenamiento, resulta conveniente su ratifi cación y que para los efectos administrativos se debe publicar de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades. Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprueba la ratifi cación de la ORDENANZA Nº 154 -2012; que: REGULA EL EXPENDIO, COMERCIALIZACIÓN Y/O VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS ASI COMO EL CONSUMO DE LAS MISMAS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE HUALMAY Artículo 1º.- La presente Ordenanza; consta de diecisiete artículos y cinco Disposiciones Transitorias, disponiendo su difusión a través del Portal Web de la Municipalidad, distrital de Hualmay; en la que se considera la escala de infracciones. POR TANTO: Mando se registre publique y cumpla. EDDIE JARA SALAZAR Alcalde