Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2014 (10/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano Sabado 10 de MORDAZA de 2014

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Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo IV de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, el numeral 3.1 del Articulo 83º de la Ley Organica de Municipalidades aludida, establece que es competencia de las Municipalidades controlar el cumplimiento de las normas de higiene y el ordenamiento del acopio, distribucion almacenamiento y comercializacion de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; Que, frente a las normas precedentemente expuestas, la Autoridad Municipal ha observado un alto consumo de bebidas alcoholicas en la via publica dentro de la jurisdiccion del Distrito de Hualmay; hecho que atenta contra la seguridad, la salud, la moral y las buenas costumbres de la poblacion de nuestra localidad; Que, esta situacion incide directamente en el creciente numero de accidentes de MORDAZA, acciones delictivas contra la propiedad y el patrimonio de terceros, hechos que generan un estado de inseguridad tanto para la poblacion de nuestro distrito y para quienes transitan por el. Que, es evidente que existe una relacion directa entre el alto consumo de bebidas alcoholicas dentro de distrito y su libre venta, la cual se agudiza con la comercializacion de bebidas preparadas con base alcoholica, sin contar con algun MORDAZA de control sanitario, asi como licores de dudosa procedencia legal; Que, la corporacion MORDAZA a efectos de recoger el sentir de los vecinos de esta comuna, quienes a traves de constantes quejas y denuncias, han venido manifestado su malestar respecto a la venta indiscriminada de bebidas alcoholicas asi como su consumo en la via publica, lo cual en muchos casos es facilitado por locales que no cuentan con la debida autorizacion municipal; Que, el Articulo 40º de la ley Organica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de sus competencias, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, por estas razones la autoridad municipal considera importante resaltar la plena vigencia del derecho a la proteccion, a la salud personal, del medio familiar y de la comunidad, asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa, acorde al articulo 7º de nuestra Constitucion Politica, teniendo en cuenta que si bien el Estado debe estimular la creacion de la riqueza y garantizar la MORDAZA de trabajo y/o la liberad de empresa, comercio e industria, MORDAZA no debe ser lesiva a la moral, la salud, la seguridad publica, conforme lo establece el articulo 59º de nuestra carta constitucional; Que, mediante Ordenanza Nº154-2012 se regula el expendio, comercializacion y/o venta de bebidas alcoholicas, asi como el consumo de las mismas en la jurisdiccion del distrito de Hualmay, el mismo que para cumplir con los objetivos de ordenamiento, resulta conveniente su ratificacion y que para los efectos administrativos se debe publicar de acuerdo a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades. Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, ha aprueba la ratificacion de la ORDENANZA Nº 154 -2012; que: REGULA EL EXPENDIO, COMERCIALIZACION Y/O VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS ASI COMO EL CONSUMO DE LAS MISMAS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE HUALMAY Articulo 1º.- La presente Ordenanza; consta de diecisiete articulos y cinco Disposiciones Transitorias, disponiendo su difusion a traves del MORDAZA Web de la Municipalidad, distrital de Hualmay; en la que se considera la escala de infracciones. POR TANTO: Mando se registre publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

que forman parte de la presente Resolucion, acto que se formalizara mediante la gestion individual del propietario ante el Registro de Predios de la MORDAZA Registral Nº IX ­ Sede MORDAZA, precisando que los referidos planos seran publicados en la pagina web institucional de la Municipalidad de MORDAZA de Surco: www.munisurco. gob.pe. Las areas de vias de acuerdo al Articulo 56º, de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, son bienes de uso y dominio publico. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA remitir a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA MORDAZA de la presente Resolucion y de los planos que la sustentan. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion de la presente Resolucion, en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1081365-3

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUALMAY
Regulan el expendio, comercializacion y/o venta de bebidas alcoholicas, asi como el consumo de las mismas en la jurisdiccion del distrito
ORDENANZA Nº 188-2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPAL DISTRITAL DE HUALMAY POR CUANTO Visto, en la Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 28/03/2014 la Ordenanza Nº 154-2012 Que Regula la Ventas y el Consumo de Bebidas Alcoholicas en la Jurisdiccion del Distrito de Hualmay; para su ratificacion correspondiente. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades son Gobiernos Locales con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, el mismo que es recogido por el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, las cuales se materializan a traves de Ordenanzas que tienen rango de Ley conforme al articulo 200º numeral 4) de la precitada Carta Politica; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 195º del mismo cuerpo normativo constitucional los gobiernos locales, promueven el desarrollo y la economia local y la prestacion de servicios publicos, de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo componentes para planificar el desarrollo MORDAZA de la circunscripcion incluyendo la zonificacion, urbanismo y acondicionamiento territorial; desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, entre otros; Que, de acuerdo a la Ley Nº 28681, Ley que regula la Comercializacion, Consumo y Publicidad de bebidas alcoholicas y su Reglamento; las municipalidades de acuerdo a sus competencias y atribuciones, podran aprobar ordenanzas que establezcan horarios de venta o expendio de bebidas alcoholicas.

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