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El Peruano Sábado 10 de mayo de 2014 522860 o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”. Asimismo, el Artículo 41º de la misma norma, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 981, señala que: “La deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley” y que: “Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo”; Que, con Ordenanza Nº 382-MSS del 22.02.2011, se otorgó Benefi cios Tributarios a los Contribuyentes del Distrito considerados en Situación de Riesgo Social, que estuvo vigente hasta el 30.12.2011, la misma que fue reglamentada mediante Decreto de Alcaldía Nº 009-2011- MSS; Que, por la Ordenanza Nº 448-MSS del 24.04.2013 se creó Régimen Especial para el Otorgamiento de Benefi cios a los deudores tributarios del distrito considerados en Estado de Riesgo, vigente hasta el 30.12.2013; Que, mediante Memorándum Nº 131-2014-GAT-MSS del 13.02.2014, la Gerencia de Administración Tributaria remite la propuesta de Ordenanza que crea el Régimen Especial para el Otorgamiento de Benefi cios a los deudores tributarios del distrito considerados en Estado de Riesgo Social, a fi n de establecer mecanismos que permitan el otorgamiento de benefi cios tributarios para los casos que ameritan el apoyo social de la Corporación a fi n de aliviar su carga tributaria por no contar con las condiciones económicas que les permitan solventar los gastos familiares y por ende cumplir con las obligaciones tributarias, a pesar de tener toda la intención de cumplir con la Administración, y de esta manera la cobranza de obligaciones tributarias no termine por afectar aún más la precaria economía de estos contribuyentes, que carecen de capacidad contributiva y en atención al Principio de No Confi scatoriedad; Que, con Memorándum Nº 058-2014-GDHE-MSS del 03.02.2014, la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, considera viable y necesario la aprobación del proyecto de ordenanza, toda vez que la Municipalidad es responsable de los vecinos menos favorecidos del distrito; Que, mediante Memorándum Nº 268-2014-GPPDI- MSS del 03.04.2014, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, comunica que la incidencia de las condonaciones a efectuar según el monto estimado por la Gerencia de Administración Tributaria, (S/. 70,895.64), no repercute en el Presupuesto Institucional, en razón a que la proyección de ingresos (S/. 148´082,037.00) no se verá afectada; Que, con Informe N° 0281-2014-GAJ-MSS del 14.04.2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera que el Proyecto de Ordenanza, plantea otorgar la condonación de la deuda tributaria (Deuda acumulada por concepto de Arbitrios Municipales al 31.12.2013, en el que se incluye el insoluto, interés moratorio, costas y gastos coactivos), teniendo como benefi ciarios de la misma a los contribuyentes que se encuentren en situación de riesgo social, la misma que se defi ne de acuerdo al artículo segundo del Proyecto, como “(…) la situación económica y/o de salud precaria del contribuyente y su entorno familiar, así como la imposibilidad de revertirla en el corto plazo, y que implica una inminente exclusión social por indigencia”. Siendo que el presente proyecto busca que se pueda brindar un apoyo social a los administrados incididos, a través de la condonación de deuda que no está en su posibilidad asumir, dada su falta de capacidad contributiva (aspecto contemplado en el numeral 2 del Artículo Octavo del Proyecto). En tal sentido, otorgan su opinión legal favorable al Proyecto de Ordenanza que Crea el Régimen Especial para el Otorgamiento de Benefi cios a los Deudores Tributarios del Distrito Considerados en Estado de Riesgo Social, y consideran que deben elevarse los actuados al Concejo Municipal para que proceda conforme a sus atribuciones señaladas por el artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, así mismo, señalan la Gerencia de Asesoría Jurídica, que la Ordenanza se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, que aprueba el “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General” por ser está innecesaria, dado que la Ordenanza no constituye la creación de nuevos tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni establece recorte alguno en los derechos o benefi cios existentes y vigentes a la actualidad; sino que, por el contrario, constituye un benefi cio a favor de los vecinos. La referida norma encuentra su correlato en la Directiva Nº 005-2009-MSS aprobada por Resolución Nº 220-2009-RASS, sobre “Publicación de los Proyectos Normativos en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco”; Que, con Memorándum Nº 264-2014-GM-MSS del 15.04.2014, la Gerencia Municipal expresa su conformidad al presente proyecto de Ordenanza; Estando al Dictamen Conjunto Nº 24-2014-CGM- CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 0281-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9° incisos 8) y 9) y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD de los presentes, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL RÉGIMEN ESPECIAL PARA EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS A LOS DEUDORES TRIBUTARIOS DEL DISTRITO CONSIDERADOS EN ESTADO DE RIESGO Artículo Primero.- OBJETO La presente ordenanza tiene como objeto establecer el procedimiento para otorgar un benefi cio tributario de condonación de las deudas tributarias a los contribuyentes del distrito que se encuentren en situación de riesgo social y que presenten deudas vencidas pendientes de pago. Artículo Segundo.- DEFINICIÓN DE RIESGO SOCIAL Para efectos de aplicación de la presente ordenanza, se entiende por Riesgo Social la situación económica y/o de salud precaria del contribuyente y su entorno familiar, así como la imposibilidad de revertirla en el corto plazo y que implica una inminente exclusión social por indigencia. Artículo Tercero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SUJETOS COMPRENDIDOS La presente ordenanza se aplica a todas las personas naturales, sociedades conyugales o integrantes de sucesiones indivisas; en condición de propietarios, poseedores y/o tenedores de un solo predio, el cual se destine al uso de casa habitación y que se encuentre ubicado en la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco. Artículo Cuarto.- DE LAS SUCESIONES INDIVISAS Para acogerse al benefi cio, los miembros de la sucesión indivisa deberán presentar una declaración jurada respecto del porcentaje del predio que les corresponda. El benefi cio se aplicará individualmente respecto de cada miembro en función de su respectivo porcentaje declarado. En caso de no contar con el documento que los declare formalmente como herederos, pueden acreditar dicha condición ante la Administración Tributaria, con la partida de defunción del causante y la partida de nacimiento, de matrimonio u otro instrumento público que demuestre el vínculo con el causante. Artículo Quinto.- DE LOS POSEEDORES Y/O TENEDORES Los poseedores y/o tenedores de predios ubicados en la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco, podrán acceder al mencionado benefi cio solo si se encuentran registrados como tales ante la Administración, respecto del predio cuya deuda desean acoger al benefi cio. Para efectos de la presente ordenanza, el término poseedor y/o tenedor no incluye a los arrendatarios ni a aquellas personas cuyos predios en posesión se encuentren registrados a nombre de un tercero en calidad de propietario. Artículo Sexto.- DEUDA COMPRENDIDA El benefi cio tributario de condonación por riesgo social, comprende únicamente la deuda acumulada al 31.12.2013, por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, en la cual se incluye el insoluto, el interés moratorio, las costas y gastos coactivos.