Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2014 (10/05/2014)


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o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley". Asimismo, el Articulo 41º de la misma MORDAZA, modificado por Decreto Legislativo Nº 981, senala que: "La deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de ley" y que: "Excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar el tributo"; Que, con Ordenanza Nº 382-MSS del 22.02.2011, se otorgo Beneficios Tributarios a los Contribuyentes del Distrito considerados en Situacion de Riesgo Social, que estuvo vigente hasta el 30.12.2011, la misma que fue reglamentada mediante Decreto de Alcaldia Nº 009-2011MSS; Que, por la Ordenanza Nº 448-MSS del 24.04.2013 se creo Regimen Especial para el Otorgamiento de Beneficios a los deudores tributarios del distrito considerados en Estado de Riesgo, vigente hasta el 30.12.2013; Que, mediante Memorandum Nº 131-2014-GAT-MSS del 13.02.2014, la Gerencia de Administracion Tributaria remite la propuesta de Ordenanza que crea el Regimen Especial para el Otorgamiento de Beneficios a los deudores tributarios del distrito considerados en Estado de Riesgo Social, a fin de establecer mecanismos que permitan el otorgamiento de beneficios tributarios para los casos que ameritan el apoyo social de la Corporacion a fin de aliviar su carga tributaria por no contar con las condiciones economicas que les permitan solventar los gastos familiares y por ende cumplir con las obligaciones tributarias, a pesar de tener toda la intencion de cumplir con la Administracion, y de esta manera la cobranza de obligaciones tributarias no termine por afectar aun mas la precaria economia de estos contribuyentes, que carecen de capacidad contributiva y en atencion al MORDAZA de No Confiscatoriedad; Que, con Memorandum Nº 058-2014-GDHE-MSS del 03.02.2014, la Gerencia de Desarrollo Humano y Educacion, considera viable y necesario la aprobacion del proyecto de ordenanza, toda vez que la Municipalidad es responsable de los vecinos menos favorecidos del distrito; Que, mediante Memorandum Nº 268-2014-GPPDIMSS del 03.04.2014, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, comunica que la incidencia de las condonaciones a efectuar segun el monto estimado por la Gerencia de Administracion Tributaria, (S/. 70,895.64), no repercute en el Presupuesto Institucional, en razon a que la proyeccion de ingresos (S/. 148´082,037.00) no se MORDAZA afectada; Que, con Informe N° 0281-2014-GAJ-MSS del 14.04.2014, la Gerencia de Asesoria Juridica, considera que el Proyecto de Ordenanza, plantea otorgar la condonacion de la deuda tributaria (Deuda acumulada por concepto de Arbitrios Municipales al 31.12.2013, en el que se incluye el insoluto, interes moratorio, costas y gastos coactivos), teniendo como beneficiarios de la misma a los contribuyentes que se encuentren en situacion de riesgo social, la misma que se define de acuerdo al articulo MORDAZA del Proyecto, como "(...) la situacion economica y/o de salud precaria del contribuyente y su entorno familiar, asi como la imposibilidad de revertirla en el corto plazo, y que implica una inminente exclusion social por indigencia". Siendo que el presente proyecto busca que se pueda brindar un apoyo social a los administrados incididos, a traves de la condonacion de deuda que no esta en su posibilidad asumir, dada su falta de capacidad contributiva (aspecto contemplado en el numeral 2 del Articulo Octavo del Proyecto). En tal sentido, otorgan su opinion legal favorable al Proyecto de Ordenanza que Crea el Regimen Especial para el Otorgamiento de Beneficios a los Deudores Tributarios del Distrito Considerados en Estado de Riesgo Social, y consideran que deben elevarse los actuados al Concejo Municipal para que proceda conforme a sus atribuciones senaladas por el articulo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; Que, asi mismo, senalan la Gerencia de Asesoria Juridica, que la Ordenanza se encuentra dentro de los supuestos de exoneracion de publicacion establecidos en el Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, que aprueba el "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General" por ser esta innecesaria, dado que la

El Peruano Sabado 10 de MORDAZA de 2014

Ordenanza no constituye la creacion de nuevos tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni establece recorte alguno en los derechos o beneficios existentes y vigentes a la actualidad; sino que, por el contrario, constituye un beneficio a favor de los vecinos. La referida MORDAZA encuentra su correlato en la Directiva Nº 005-2009-MSS aprobada por Resolucion Nº 220-2009-RASS, sobre "Publicacion de los Proyectos Normativos en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad de MORDAZA de Surco"; Que, con Memorandum Nº 264-2014-GM-MSS del 15.04.2014, la Gerencia Municipal expresa su conformidad al presente proyecto de Ordenanza; Estando al Dictamen Conjunto Nº 24-2014-CGMCAJ-MSS de las Comisiones de Gestion Municipal y de Asuntos Juridicos, al Informe Nº 0281-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 9° incisos 8) y 9) y 40° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, por UNANIMIDAD de los presentes, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL REGIMEN ESPECIAL PARA EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS A LOS DEUDORES TRIBUTARIOS DEL DISTRITO CONSIDERADOS EN ESTADO DE RIESGO Articulo Primero.- OBJETO La presente ordenanza tiene como objeto establecer el procedimiento para otorgar un beneficio tributario de condonacion de las deudas tributarias a los contribuyentes del distrito que se encuentren en situacion de riesgo social y que presenten deudas vencidas pendientes de pago. Articulo Segundo.- DEFINICION DE RIESGO SOCIAL Para efectos de aplicacion de la presente ordenanza, se entiende por Riesgo Social la situacion economica y/o de salud precaria del contribuyente y su entorno familiar, asi como la imposibilidad de revertirla en el corto plazo y que implica una inminente exclusion social por indigencia. Articulo Tercero.- AMBITO DE APLICACION Y SUJETOS COMPRENDIDOS La presente ordenanza se aplica a todas las personas naturales, sociedades conyugales o integrantes de sucesiones indivisas; en condicion de propietarios, poseedores y/o tenedores de un solo predio, el cual se destine al uso de MORDAZA habitacion y que se encuentre ubicado en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA de Surco. Articulo Cuarto.- DE LAS SUCESIONES INDIVISAS Para acogerse al beneficio, los miembros de la sucesion indivisa deberan presentar una declaracion jurada respecto del porcentaje del predio que les corresponda. El beneficio se aplicara individualmente respecto de cada miembro en funcion de su respectivo porcentaje declarado. En caso de no contar con el documento que los declare formalmente como herederos, pueden acreditar dicha condicion ante la Administracion Tributaria, con la partida de defuncion del causante y la partida de nacimiento, de matrimonio u otro instrumento publico que demuestre el vinculo con el causante. Articulo Quinto.- DE LOS POSEEDORES Y/O TENEDORES Los poseedores y/o tenedores de predios ubicados en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA de MORDAZA, podran acceder al mencionado beneficio solo si se encuentran registrados como tales ante la Administracion, respecto del predio cuya deuda desean acoger al beneficio. Para efectos de la presente ordenanza, el termino poseedor y/o tenedor no incluye a los arrendatarios ni a aquellas personas cuyos predios en posesion se encuentren registrados a nombre de un tercero en calidad de propietario. Articulo Sexto.- DEUDA COMPRENDIDA El beneficio tributario de condonacion por riesgo social, comprende unicamente la deuda acumulada al 31.12.2013, por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, en la cual se incluye el insoluto, el interes moratorio, las costas y gastos coactivos.

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