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El Peruano Martes 13 de mayo de 2014 523068 incremento de pasajes trasversales en ese sector, de la cantidad de puertas de salidas y de la menor distancia de recorrido a las bocas de salida; que se incluye y sustenta dentro de los estudios del Sistema de Evacuación y del Sistema de Salidas del recinto. c) El ancho mínimo de un pasaje de circulación transversal o longitudinal de acceso a los asientos será de 1.20 m y deberán de ubicarse como máximo cada 20 fi las de asientos. d) El ancho de los pasajes, vanos de acceso y salida y escaleras, será como mínimo el que resulte necesario para una evacuación efi caz y segura, según la fórmula del cálculo para su dimensionamiento de acuerdo con el número de ocupantes, para casos de emergencia. ܣ݄݊ܿ݀݁ݒܽ݊ݏǡ ܽݏ݆ܽ݁ݏ݁ݏ݈ܿܽ݁ݎܽݏ ሺܯ×݀ݑ݈ݏ݀݁ͲǤͲ݉ሻ ൌ ܰï݉݁ݎ݀݁݁ݎݏ݊ܽݏ ܶ݅݁݉݀݁݀݁ݏ݈݆ܽ ሺݏ݁݃Ǥ ሻ ݔܸ݈݁ܿ݅݀ܽ݀݁ܽݐ݈݊ܽ ሺͳ݉Ȁݏ݁݃ሻ e) El ancho de pasajes y de bocas de salida serán múltiplos de 0.60 m; f) Las bocas de salida servirán a un máximo de 20 fi las de asientos. Artículo 15.- Las escaleras para el público deberán tener un paso o ancho de grada mínimo de 0.30 m y el ancho del tramo será múltiplo de 0.60 m. Si el ancho de los tramos de escalera es mayor a 2.40 m, llevará un pasamano central, adicional a los laterales. Las barandas protectoras al vacío contarán con una separación a ejes entre parantes igual a 0.13 m Artículo 16.- Las salidas de emergencia tendrán las siguientes características: En Centros de Diversión y Salas de Espectáculos.- a) Serán adicionales a los accesos de uso general y son exigibles a partir de ambientes cuya capacidad sea superior a 100 personas. b) Las salidas de emergencia constituyen rutas alternas de evacuación, por lo que su ubicación debe ser tal que permita acceder a ella en caso la salida de uso general se encuentre bloqueada. c) El número y dimensiones de las puertas de escape depende del número de ocupantes y de la necesidad de evacuar la sala de los centros de diversión y los de espectáculos en un máximo de tres minutos. En Espectáculos Deportivos.- d) El número y dimensiones de las puertas de escape depende de la capacidad máxima de espectadores y del resto de ocupantes de todas las instalaciones en general, necesitando evacuar a través de longitud de vías de salidas cortas y por un número de puertas de entrada y de salida determinadas mediante los estudio del: SISTEMA DE EVACUACIÓN, SISTEMA DE ENTRADAS, SISTEMA DE SALIDAS y del SISTEMA DE EMERGENCIAS del recinto. e) El parámetro para el cálculo del tiempo de evacuación en Estadios será de 4,500 espectadores por minuto. En Coliseos e Hipódromos, será de 1,500 espectadores por minuto. Artículo 17.- Deberá proveerse un sistema de iluminación de emergencia en puertas, pasajes de circulación y escaleras, accionado por un sistema alterno al de la red pública. Artículo 18.- Las butacas que se instalen en edifi caciones para espectáculos deportivos, deberán reunir las siguientes condiciones: En ESTADIOS: a) La distancia mínima entre respaldos será de 0.80 m en asientos sin espaldar y de 0.85 m en asientos con espaldar; b) La distancia mínima entre el frente de un asiento y el respaldo del próximo será de 0.40 m en asientos fi jos sin espaldar y de 0.45 m en asientos con espaldar y con apoyabrazos. c) Deberán colocarse de manera que sus ocupantes no impidan la visibilidad de los demás espectadores. La visibilidad se determinará usando la línea isóptica de visibilidad, en base de una constante “k”, que es el resultado de la diferencia de niveles entre el ojo de una persona y la parte superior de la cabeza del espectador situado en la fi la inmediata inferior y/o superior. Esta constante tendrá un valor mínimo de 0.12 m. o cualquier otro sistema de trazo, siempre y cuando se demuestre la visibilidad. d) Estarán fi jadas al piso, excepto las que se encuentren en palcos. e) En las edifi caciones para espectáculos deportivos los asientos serán fi jados a piso y en las zonas de uso exclusivo serán plegables y la distancia mínimas entre los respaldos de dos fi las consecutivas no será menor a 0.80 m. f) Las fi las limitadas por dos pasillos, según el tipo de butaca a instalar, tendrán un máximo de 28, 26 y 24 asientos, y las limitadas por uno solo, tendrán un máximo de 14, 13 y 12 asientos por fi la. Se podrá colocar un ancho de pasillo de 0.90 m a las fi las limitadas por un pasillo y que presten servicio a fi las menores a 14 butacas. En SALAS DE ESPECTÁCULOS: g) En las Salas de Espectáculos la distancia mínima desde cualquier butaca al punto más cercano de la pantalla será la mitad de la dimensión mayor de ésta, pero en ningún caso menor de 7.00 m. h) El número máximo de butacas a 2 pasajes de acceso será de 18 asientos y de 4 asientos a un pasaje de acceso directo. Artículo 19.- Cuando se construyan tribunas en locales de recreación y deportes, éstas deberán reunir las condiciones que se describen a continuación: a) La altura máxima será de 0.45 m. b) La profundidad mínima será de 0.80 m. c) El ancho mínimo por espectador será de 0.55 m. Artículo 20.- Para el cálculo del nivel de piso en cada fi la de espectadores, se considerará que la altura entre los ojos del espectador y el piso, es de 1.10 m., cuando éste se encuentre en posición sentada, y de 1.70 m. cuando los espectadores se encuentren de pie. Artículo 21.- Las boleterías deberán considerar lo siguiente: a) Espacio para la formación de colas; b) No deberán atender directamente sobre la vía pública. c) El número de puestos de atención para venta de boletos dependerá de la capacidad de espectadores. Artículo 22.- Las edifi caciones para de recreación y deportes, estarán provistas de servicios sanitarios según lo que se establece a continuación: Según el número de personas Hombres Mujeres De 0 100 personas 2.0 1L, 1u, 1I 1L, 1I De 101 a 400 2L, 2u, 2I 2L, 2I Cada 200 personas adicionales 1L. 1u, 1I 1L, 1I L = lavatorio, u= urinario, I = Inodoro Adicionalmente deben proveerse servicios sanitarios para el personal de acuerdo a la demanda para ofi cinas, para los ambientes de uso comercial como restaurantes o cafeterías, para deportistas y artistas y para personal de mantenimiento.