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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2014 (13/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Martes 13 de mayo de 2014 523067 Los casos no expresamente mencionados considerarán el uso más parecido. En caso de edifi caciones con dos o más tipologías se calculará el número de ocupantes correspondiente a cada área según su uso. Cuando en una misma área se contemplen usos diferentes deberá de considerarse el número de ocupantes más exigente. Artículo 8.- Los locales ubicados a uno o más pisos por encima o por debajo del nivel de acceso al exterior deberán contar con una o más salidas de emergencia independientes de las escaleras de uso general y que constituya una ruta de escape alterna, conectada a escaleras de emergencia a prueba de humos con acceso directo al exterior. Artículo 9.- Las edifi caciones para concurrencia a espectáculos deportivos en Estadios deberán contar con ambientes para atenciones médicas de emergencia, ubicadas en varios puntos del Estadio, equidistantes en su ubicación, y como mínimo a 2 tribunas. Y de acuerdo con el número de espectadores, a razón de una camilla de atención por cada 2,500 espectadores, desde el que pueda ser evacuada una persona en ambulancia. Para coliseos cerrados se deberá contar como mínimo con una camilla de atención por cada 1,000 espectadores. Las edifi caciones para fi nes de prácticas deportivas (Gimnasios, canchas de entrenamientos en áreas techadas y al aire libre) deberán contar como mínimo de un espacio de atención médica de primeros auxilios por cada 50 personas que realicen prácticas de una disciplina deportiva. Las edifi caciones de espectáculos no deportivos (Centros de Diversión y Salas de Espectáculos) deberán contar con un espacio para atención médica de primeros auxilios, cada 500 personas concentradas en condición de asistentes, y desde el que puedan ser evacuados en una ambulancia. Artículo 10.- Las edifi caciones de espectáculos deportivos deberán contar con un sistema de sonido para comunicación a los espectadores, así como un sistema de alarma de incendio, audibles en todos los ambientes de la edifi cación. Artículo 11.- Las edifi caciones de espectáculos deportivos deberán contar con un sistema de iluminación de emergencia que se active ante el corte del fl uido eléctrico de la red pública. Artículo 12.- 1) La distribución de los espacios de los concurrentes a los Centros de Diversión con mesas y asientos con o sin pista de baile, con o sin escenario deberá cumplir con lo siguiente: a.- Permitir una visión óptima del espectáculo desde cada asiento. b.- Garantizar la comodidad del espectador durante el espectáculo, permitiendo que pueda desplazarse con facilidad desde su espacio (asiento) y/o entre los espaldares de los asientos de mesas ocupadas. 2) En Edifi caciones para Casinos y Tragamonedas la distribución de los espacios para comodidad del usuario, se regirá de acuerdo a las directivas de funcionamiento establecidas por la entidad competente que las categoriza y autoriza. 3) La distribución de los espacios para los espectadores de Salas de Espectáculos deberá cumplir con lo siguiente: a.- Visibilidad adecuada para apreciar la totalidad del área de desarrollo del espectáculo, aplicando el cálculo de la isóptica. b.- La longitud máxima desde la última fi la hasta la boca del escenario será de 30.00 m. c.- La distancia mínima entre dos asientos de fi las contiguas será de 0.90 m cuando el ancho mínimo a ejes sea de 0.60 m; y de 1.00 m cuando el ancho mínimo a ejes sea de 0.70m. Las butacas serán abatibles y con apoya brazos. 4) En edifi caciones para espectáculos deportivos la distribución de los espacios para los espectadores deberá cumplir con lo siguiente: a.- Permitir una visión óptima del espectáculo desde cada asiento. En Estadios al calcular el ángulo de visión, se habrá de tener en cuenta la colocación de bandas o vallas de publicidad con una altura máxima de 0.90 m a 1.00m alrededor del terreno de juego a una distancia de 4 m o 5 m de las líneas de banda, y 5 m. detrás del centro de la línea de meta, reduciendo progresivamente el ángulo hasta 3 m a la altura de los banderines de esquina. b.- Permitir el acceso y salida fácil de las personas hacia o desde sus espacios (asientos), para que puedan caminar entre las fi las e inclusive cuando las fi las estén llenas. c.- Garantizar la comodidad del espectador durante el espectáculo. La distancia mínima entre dos asientos de fi las contiguas será: En ESTADIOS: - De 0.80 m cuando el ancho mínimo de butacas, sin espaldar, sin apoyabrazos y a ejes sea de 0.50 m; - De 0.85 m cuando el ancho mínimo de butacas con espaldar, a ejes y sin apoyabrazos sea de 0.55 m; - De 0.85 m cuando el ancho mínimo de butacas con espaldar, a ejes y con apoyabrazos sea de 0.60m (con asientos abatibles e incrementando su longitud para mayor confort en la zona VIP y VVIP). En COLISEOS é HIPÓDROMOS: - De 0.80 m cuando el ancho mínimo de butacas con espaldar, a ejes y sin apoyabrazos sea de 0.55 m. - De 0.85 m cuando el ancho mínimo de butacas con espaldar, a ejes y con apoyabrazos sea de 0.60m (con asientos abatibles). En VELÓDROMOS, POLIDEPORTIVOS e Instalaciones Deportivas al aire Libre: - De 0.80 m cuando el ancho mínimo de asientos sin espaldar y a ejes es de 0.50 m Artículo 13.- Los accesos a las edifi caciones para espectáculos deportivos (bocatomas) y no deportivos serán efi cientemente distribuidos e identifi cables en forma clara. En Estadios deberá haber cuando menos uno por cada sector de tribuna, siendo de 2,500 personas la capacidad máxima por sector. En las Salas de Espectáculos se deberá considerar el artículo 28, inciso a y b de la norma A.130, para determinar el Nº de accesos siendo de 400 personas la capacidad máxima por sector. En los Centros de Diversión, los accesos de establecimientos con pista de baile deberán contar con más de un acceso de salida de emergencia y/o el ancho calculado con referencia al aforo del local. Artículo 14.- Circulación en las tribunas y bocas de salida de Estadios: a) Los accesos a las tribunas llegarán a un pasaje de circulación transversal, del que se conectan los pasajes que servirán para acceder a cada asiento. El número máximo de asientos entre pasajes de acceso será de acuerdo al tipo de asientos y ubicación en tribunas: - de 28 en butacas sin espaldar y separadas a ejes de 0.50 m; - de 26 en butacas con espaldar, sin apoyabrazos y a ejes de 0.55m; - de 24 en butacas con espaldar, con apoyabrazos y a ejes de 0.60 m (con asientos abatibles, incrementa su longitud a exigencia de brindar mayor confort al espectador de la zona VIP y VVIP). b) El diseño de fi las de asientos sobre el espacio de forma elíptica que se localiza en el ángulo de encuentro de las 4 tribunas del estadio, se resolverá a través del