Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2014 (13/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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El Peruano Martes 13 de MORDAZA de 2014

MORDAZA TECNICA A.100 RECREACION Y DEPORTES CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Articulo 1.- Se denominan edificaciones para fines de Recreacion y Deportes aquellas destinadas a las actividades de esparcimiento, recreacion activa o pasiva, a la MORDAZA de espectaculos artisticos, a la practica de deportes o para concurrencia a espectaculos deportivos, y cuentan por lo tanto con la infraestructura necesaria para facilitar la realizacion de las funciones propias de dichas actividades. Articulo 2.- Se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la presente MORDAZA, los siguientes tipos de edificaciones: Centros de Diversion; Salones de baile Discotecas Pubs Casinos MORDAZA de Espectaculos; Teatros Cines MORDAZA de concierto Edificaciones para Espectaculos Deportivos; Estadios Coliseos Hipodromos Velodromos Polideportivos Instalaciones Deportivas al aire libre. Articulo 3.- Los proyectos de edificacion para recreacion y deportes, requieren la elaboracion de los siguientes estudios complementarios: a) Estudio de Impacto Vial, para edificaciones que concentren mas de 1,000 ocupantes.

b) Estudio de Impacto Ambiental, para edificaciones que concentren mas de 3,000 ocupantes. Articulo 4.- Las edificaciones para recreacion y deportes se ubicaran en los lugares establecidos en el plan MORDAZA, y/o considerando lo siguiente: a) Facilidad de acceso y evacuacion de las personas provenientes de las circulaciones diferenciadas a espacios abiertos. b) Factibilidad de los servicios de agua y energia; c) Orientacion del terreno, teniendo en cuenta el asoleamiento y los vientos predominantes d) Facilidad de acceso a los medios de transporte. CAPITULO II CONDICIONES DE HABITABILIDAD Articulo 5.- Se debera diferenciar los accesos y circulaciones de acuerdo al uso y capacidad. Deberan existir accesos separados para publico, personal, actores, deportistas y jueces y periodistas. El criterio para determinar el numero y dimensiones de los accesos, sera la cantidad de ocupantes de cada MORDAZA de edificacion. Articulo 6.- Las edificaciones para recreacion y deportes deberan cumplir con las condiciones de seguridad establecidas en la MORDAZA A.130: "Requisitos de Seguridad". Articulo 7.- El numero de ocupantes de una edificacion para recreacion y deportes se determinara de acuerdo con la siguiente tabla:
MORDAZA Publica Discotecas y MORDAZA de Baile Casinos Ambientes Administrativos Vestuarios y Camerinos Depositos y Almacenamiento Piscinas Techadas Butacas (graderia con asiento en deportes Butacas (teatros, cines, MORDAZA de concierto) Nº de asientos o espacios para espectadores (*) 1.0 m2 por persona 2.0 m2 por persona 10.0 m2 por persona 3.0 m2 por persona 40.0 m2 por persona 4.5 m2 por persona 0.5 m2 por persona 0.7 m2 por persona

(*) El calculo del numero de ocupantes se puede sustentar con el conteo exacto en su nivel de MORDAZA ocupacion.

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