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El Peruano Martes 13 de mayo de 2014 523066 NORMA TÉCNICA A.100 RECREACIÓN Y DEPORTES CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1.- Se denominan edifi caciones para fi nes de Recreación y Deportes aquellas destinadas a las actividades de esparcimiento, recreación activa o pasiva, a la presentación de espectáculos artísticos, a la práctica de deportes o para concurrencia a espectáculos deportivos, y cuentan por lo tanto con la infraestructura necesaria para facilitar la realización de las funciones propias de dichas actividades. Artículo 2.- Se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la presente norma, los siguientes tipos de edifi caciones: Centros de Diversión; Salones de baile Discotecas Pubs Casinos Salas de Espectáculos; Teatros Cines Salas de concierto Edifi caciones para Espectáculos Deportivos; Estadios Coliseos Hipódromos Velódromos Polideportivos Instalaciones Deportivas al aire libre. Artículo 3.- Los proyectos de edifi cación para recreación y deportes, requieren la elaboración de los siguientes estudios complementarios: a) Estudio de Impacto Vial, para edifi caciones que concentren más de 1,000 ocupantes. b) Estudio de Impacto Ambiental, para edifi caciones que concentren más de 3,000 ocupantes. Artículo 4.- Las edifi caciones para recreación y deportes se ubicarán en los lugares establecidos en el plan urbano, y/o considerando lo siguiente: a) Facilidad de acceso y evacuación de las personas provenientes de las circulaciones diferenciadas a espacios abiertos. b) Factibilidad de los servicios de agua y energía; c) Orientación del terreno, teniendo en cuenta el asoleamiento y los vientos predominantes d) Facilidad de acceso a los medios de transporte. CAPÍTULO II CONDICIONES DE HABITABILIDAD Artículo 5.- Se deberá diferenciar los accesos y circulaciones de acuerdo al uso y capacidad. Deberán existir accesos separados para público, personal, actores, deportistas y jueces y periodistas. El criterio para determinar el número y dimensiones de los accesos, será la cantidad de ocupantes de cada tipo de edifi cación. Artículo 6.- Las edifi caciones para recreación y deportes deberán cumplir con las condiciones de seguridad establecidas en la Norma A.130: “Requisitos de Seguridad”. Artículo 7.- El número de ocupantes de una edifi cación para recreación y deportes se determinará de acuerdo con la siguiente tabla: Zona Pública Nº de asientos o espacios para espectadores (*) Discotecas y Salas de Baile 1.0 m2 por persona Casinos 2.0 m2 por persona Ambientes Administrativos 10.0 m2 por persona Vestuarios y Camerinos 3.0 m2 por persona Depósitos y Almacenamiento 40.0 m2 por persona Piscinas Techadas 4.5 m2 por persona Butacas (gradería con asiento en deportes 0.5 m2 por persona Butacas (teatros, cines, salas de concierto) 0.7 m2 por persona (*) El cálculo del número de ocupantes se puede sustentar con el conteo exacto en su nivel de máxima ocupación.