Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2014 (13/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Martes 13 de MORDAZA de 2014

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MORDAZA EM.110 CONFORT TERMICO Y LUMINICO CON EFICIENCIA ENERGETICA INDICE 1 2 3 4 4.1 4.2 5 6 6.1 6.2 7 7.1 7.2 7.3 8 9 10 Generalidades Objeto MORDAZA de Aplicacion MORDAZA Normativo Base legal Referencias normativas internacionales Glosario Zonificacion Bioclimatica del Peru Definicion de las zonas bioclimaticas Seleccion de zonas bioclimaticas Confort termico: Demanda energetica MORDAZA por MORDAZA bioclimatica Transmitancias termicas maximas de los elementos constructivos de la edificacion Condensaciones Permeabilidad al aire de las carpinterias Confort luminico Productos de construccion ANEXOS ANEXO Nº 1: (A) Ubicacion de provincia por MORDAZA bioclimatica ANEXO Nº 1: (B) Caracteristicas climaticas de cada MORDAZA bioclimatica ANEXO Nº 2: Metodologia de Calculo para obtener Confort Termico ANEXO Nº 3: Lista de caracteristicas higrometricas de los materiales de construccion ANEXO Nº 4: Metodologia para el calculo de condensaciones superficiales ANEXO Nº 5: Clases de permeabilidad al aire en carpinterias de ventanas ANEXO Nº 6: Metodologia de Calculo para obtener Confort Luminico ANEXO Nº 7: Control Solar (Informativo) 1 Generalidades A nivel mundial, aproximadamente la tercera parte de toda la energia primaria es utilizada en las edificaciones. Mientras que en los paises de ingresos altos y medios, la generacion de energia se obtiene mayormente a traves de combustibles fosiles, en los paises de ingresos bajos la fuente de energia dominante es la biomasa. Sin embargo, MORDAZA formas de consumo son intensivas, contribuyendo al calentamiento global. En el Peru, el consumo de energia en las edificaciones esta relacionado al diseno arquitectonico, al MORDAZA de artefactos que la edificacion alberga (para iluminacion, calefaccion, refrigeracion, etc.) y a los habitos de las familias o usuarios. Es necesario que los profesionales generen desde el diseno, edificaciones con eficiencia energetica de acuerdo a los criterios modernos de sostenibilidad, para que a lo largo de la MORDAZA de la edificacion se consuma menos energia. El documento desarrollado a continuacion, se convierte en la primera MORDAZA nacional que trata de mejorar a partir del diseno arquitectonico, las condiciones de confort termico y luminico con eficiencia energetica de las edificaciones. En tal sentido, a traves del tiempo esta MORDAZA debe perfeccionarse y actualizarse de acuerdo al desarrollo del pais.

Articulo 23.- El numero de estacionamientos para los Centros de Diversion y las MORDAZA de Espectaculos sera provisto dentro del terreno donde se ubica la edificacion a razon de un puesto cada 50 espectadores. Cuando esto no sea posible, se deberan proveer los estacionamientos faltantes en otro inmueble de acuerdo a lo que establezca la municipalidad respectiva. Las Edificaciones de Espectaculos Deportivos deberan contar con estacionamientos de autobuses y para determinar dentro del terreno el numero de estacionamientos se aplicara el factor del 3% sobre el total de la capacidad MORDAZA de espectadores y del aforo total del recinto. En los casos de proyectos de remodelacion y de ampliacion se aplicara el factor del 1.5% del aforo total y se podra proveer de estacionamientos en terrenos aledanos de acuerdo a la distancia que establezca la municipalidad respectiva. Se debera prever adicionalmente estacionamientos adyacentes al estadio o dentro del mismo para los estamentos policiales, bomberos, ambulancias y de otros vehiculos de servicios de emergencias. Estos estacionamientos tendran que estar ubicados de tal manera que proporcionen un ingreso y salida directos y sin obstaculos en el Estadio o en el terreno de juego y deberan estar separadas de las vias de acceso al publico. Asimismo, considerar espacios de estacionamientos para los buses de transporte de los equipos y mini buses para arbitros y funcionarios oficiales. Adicionalmente debera reservar lugares de estacionamientos para las celebridades (VIP); para los medios informativos y otros para el personal de servicio del Estadio. Articulo 24.- Se debera proveer un espacio para personas en sillas de ruedas: - En edificaciones deportivas se considera un espacio por cada 250 espectadores con discapacidad, desde donde podran disfrutar de un MORDAZA de vision total sin obstaculos, de rampas para sus sillas de ruedas, de aseo y de los servicios asistenciales habituales. - Dispondran de su propia entrada desde la cual tendran acceso directo, con las sillas de MORDAZA, a sus lugares respectivos. Se proveeran diferentes categorias de localidades. - Las dimensiones de un espectador en sillas de ruedas sera de 1.50 x 1.50 si concurre con un acompanante y de 2.00m x 1.50 m si es con dos acompanantes. - En los Centros de Diversion y MORDAZA de Espectaculos, se debera considerar un espacio para los espectadores discapacitados a razon de uno cada 100 espectadores, siendo la dimension minima de 0.90 m por 1.50 m. Articulo 25.- Los estadios que cuenten en su interior con actividades de comercio y de servicios, oficinas y adicionalmente con palcos suites, o que la altura de la edificacion supere los 15 ml, contados a partir del nivel de la cancha deportiva, deberan de provisionarse de escaleras de evacuacion de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA A-010 y A130, y considerando el uso del resto de ambientes adicionalmente techados Articulo 26.- Sobrepasada la distancia mayor a 45 m de longitud, medida desde la ubicacion mas alejada de la butaca del espectador hasta su llegada a una bocatoma que lo relacione a medio seguro de evacuacion, a la salida exterior o a la MORDAZA de concentracion MORDAZA del recinto deportivo, este debera de cumplir con todo lo establecido en la MORDAZA A-130. Articulo 27.- Las MORDAZA de Espectaculos y Centros de Diversion deberan de contar con un estudio acustico que establecera el MORDAZA de MORDAZA acustica requerida para mitigar la contaminacion sonora. El control de la emanacion del ruido interior que no afecte la salud y la tranquilidad de las personas que ocupan las edificaciones circundante y al entorno del lugar del espectaculo no deportivo.

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