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El Peruano Martes 13 de mayo de 2014 523069 Artículo 23.- El número de estacionamientos para los Centros de Diversión y las Salas de Espectáculos será provisto dentro del terreno donde se ubica la edifi cación a razón de un puesto cada 50 espectadores. Cuando esto no sea posible, se deberán proveer los estacionamientos faltantes en otro inmueble de acuerdo a lo que establezca la municipalidad respectiva. Las Edifi caciones de Espectáculos Deportivos deberán contar con estacionamientos de autobuses y para determinar dentro del terreno el número de estacionamientos se aplicará el factor del 3% sobre el total de la capacidad máxima de espectadores y del aforo total del recinto. En los casos de proyectos de remodelación y de ampliación se aplicará el factor del 1.5% del aforo total y se podrá proveer de estacionamientos en terrenos aledaños de acuerdo a la distancia que establezca la municipalidad respectiva. Se deberá prever adicionalmente estacionamientos adyacentes al estadio o dentro del mismo para los estamentos policiales, bomberos, ambulancias y de otros vehículos de servicios de emergencias. Estos estacionamientos tendrán que estar ubicados de tal manera que proporcionen un ingreso y salida directos y sin obstáculos en el Estadio o en el terreno de juego y deberán estar separadas de las vías de acceso al público. Asimismo, considerar espacios de estacionamientos para los buses de transporte de los equipos y mini buses para árbitros y funcionarios ofi ciales. Adicionalmente deberá reservar lugares de estacionamientos para las celebridades (VIP); para los medios informativos y otros para el personal de servicio del Estadio. Artículo 24.- Se deberá proveer un espacio para personas en sillas de ruedas: - En edifi caciones deportivas se considera un espacio por cada 250 espectadores con discapacidad, desde donde podrán disfrutar de un campo de visión total sin obstáculos, de rampas para sus sillas de ruedas, de aseo y de los servicios asistenciales habituales. - Dispondrán de su propia entrada desde la cual tendrán acceso directo, con las sillas de rueda, a sus lugares respectivos. Se proveerán diferentes categorías de localidades. - Las dimensiones de un espectador en sillas de ruedas será de 1.50 x 1.50 si concurre con un acompañante y de 2.00m x 1.50 m si es con dos acompañantes. - En los Centros de Diversión y Salas de Espectáculos, se deberá considerar un espacio para los espectadores discapacitados a razón de uno cada 100 espectadores, siendo la dimensión mínima de 0.90 m por 1.50 m. Artículo 25.- Los estadios que cuenten en su interior con actividades de comercio y de servicios, oficinas y adicionalmente con palcos suites, o que la altura de la edificación supere los 15 ml, contados a partir del nivel de la cancha deportiva, deberán de provisionarse de escaleras de evacuación de acuerdo a lo establecido en la norma A-010 y A- 130, y considerando el uso del resto de ambientes adicionalmente techados Artículo 26.- Sobrepasada la distancia mayor a 45 m de longitud, medida desde la ubicación más alejada de la butaca del espectador hasta su llegada a una bocatoma que lo relacione a medio seguro de evacuación, a la salida exterior o a la zona de concentración segura del recinto deportivo, este deberá de cumplir con todo lo establecido en la norma A-130. Artículo 27.- Las Salas de Espectáculos y Centros de Diversión deberán de contar con un estudio acústico que establecerá el tipo de barrera acústica requerida para mitigar la contaminación sonora. El control de la emanación del ruido interior que no afecte la salud y la tranquilidad de las personas que ocupan las edifi caciones circundante y al entorno del lugar del espectáculo no deportivo. NORMA EM.110 CONFORT TÉRMICO Y LUMÍNICO CON EFICIENCIA ENERGÉTICA Í N D I C E 1 Generalidades 2 Objeto 3 Campo de Aplicación 4 Marco Normativo 4.1 Base legal 4.2 Referencias normativas internacionales 5 Glosario 6 Zonifi cación Bioclimática del Perú 6.1 Defi nición de las zonas bioclimáticas 6.2 Selección de zonas bioclimáticas 7 Confort térmico: Demanda energética máxima por zona bioclimática 7.1 Transmitancias térmicas máximas de los elementos constructivos de la edifi cación 7.2 Condensaciones 7.3 Permeabilidad al aire de las carpinterías 8 Confort lumínico 9 Productos de construcción 10 ANEXOS ANEXO Nº 1: (A) Ubicación de provincia por zona bioclimática ANEXO Nº 1: (B) Características climáticas de cada zona bioclimática ANEXO Nº 2: Metodología de Cálculo para obtener Confort Térmico ANEXO Nº 3: Lista de características higrométricas de los materiales de construcción ANEXO Nº 4: Metodología para el cálculo de condensaciones superfi ciales ANEXO Nº 5: Clases de permeabilidad al aire en carpinterías de ventanas ANEXO Nº 6: Metodología de Cálculo para obtener Confort Lumínico ANEXO Nº 7: Control Solar (Informativo) 1 Generalidades A nivel mundial, aproximadamente la tercera parte de toda la energía primaria es utilizada en las edifi caciones. Mientras que en los países de ingresos altos y medios, la generación de energía se obtiene mayormente a través de combustibles fósiles, en los países de ingresos bajos la fuente de energía dominante es la biomasa. Sin embargo, ambas formas de consumo son intensivas, contribuyendo al calentamiento global. En el Perú, el consumo de energía en las edifi caciones está relacionado al diseño arquitectónico, al tipo de artefactos que la edifi cación alberga (para iluminación, calefacción, refrigeración, etc.) y a los hábitos de las familias o usuarios. Es necesario que los profesionales generen desde el diseño, edifi caciones con efi ciencia energética de acuerdo a los criterios modernos de sostenibilidad, para que a lo largo de la vida de la edifi cación se consuma menos energía. El documento desarrollado a continuación, se convierte en la primera norma nacional que trata de mejorar a partir del diseño arquitectónico, las condiciones de confort térmico y lumínico con efi ciencia energética de las edifi caciones. En tal sentido, a través del tiempo esta norma debe perfeccionarse y actualizarse de acuerdo al desarrollo del país.