TEXTO PAGINA: 35
El Peruano Miércoles 14 de mayo de 2014 523177 Que, el artículo 24° de dicha Ley Orgánica establece que los informes de control emitidos por el Sistema constituyen actos de la administración interna de los órganos conformantes de éste, y pueden ser revisados de ofi cio por la Contraloría General, quien podrá disponer su reformulación, cuando su elaboración no se haya sujetado a la normativa de control, dando las instrucciones precisas para superar las defi ciencias, sin perjuicio de la adopción de las medidas correctivas que correspondan; Que, mediante la Resolución de Contraloría N° 376-2012-CG del 18 de octubre del 2012 se aprobaron la política y objetivos de la calidad para la Contraloría General, que constituyen el punto de partida para la implementación del Sistema de Gestión de la Calidad en la Contraloría General, conformado por el conjunto de políticas, normativa, procesos, estructura organizacional, procedimientos y recursos, mutuamente relacionados o que interactúan en forma coordinada, para dirigir y controlar la labor de control en lo relativo a la calidad de sus procesos y productos; Que, conforme a lo señalado en el documento de visto, de acuerdo al análisis de los antecedentes relacionados con el ejercicio de la atribución prevista en el referido artículo 24° de la Ley N° 27785, así como aquellos vinculados con el Sistema de Gestión de Calidad de la Contraloría General, resulta necesario la aprobación de un marco normativo que desarrolle lo previsto en el citado artículo 24°, estableciendo las disposiciones legales que encausen la atribución que tiene el Órgano Rector del Sistema Nacional de Control para la revisión de ofi cio de los informes emitidos por los Órganos de Control Institucional; así como enfatice la obligación de observar los estándares de calidad establecidos, por parte de los diferentes niveles participantes en la elaboración de dichos informes, permitiendo la emisión de informes bajo la calidad requerida; Que, la normativa propuesta se ajusta a las disposiciones establecidas en la Directiva N° 003-2011- CG/GDES “Organización y Emisión de Documentos Normativos” aprobada por Resolución de Contraloría N° 049-2011-CG y modifi cada por Resolución de Contraloría N° 224-2011-CG; norma que resulta aplicable de conformidad con la Primera Disposición Transitoria de la Directiva N° 014-2013-CG/REG “Organización y Emisión de Documentos Normativos”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 387-2013-CG; Que, a fi n de agilizar el proceso de revisión de ofi cio de los informes materia de la propuesta, así como facilitar la aplicación integral y ordenada de la normativa que regula el control gubernamental, es necesario modifi car el artículo segundo de la Resolución de Contraloría N° 089- 2002-CG, en el sentido de suprimir la remisión, en forma simultánea, del Informe Especial al titular de la entidad y a la Contraloría General de la República; En uso de las facultades previstas en el literal l) del artículo 32° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 003-2014- CG/ACA “Revisión de ofi cio de los informes emitidos por los Órganos de Control Institucional de acuerdo a estándares de calidad” cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Directiva entrará en vigencia al décimo quinto día hábil de la publicación de la presente Resolución de Contraloría. Artículo Tercero.- Modifi car el artículo segundo de la Resolución de Contraloría N° 089-2002-CG, quedando su texto conforme a lo siguiente: “Artículo Segundo.- Los Órganos de Control Institucional de las entidades del Sistema Nacional de Control ubicadas tanto en la provincia de Lima como a nivel nacional, remitirán los Informes Especiales, debidamente formulados y aprobados por dicho Órgano, inicialmente a la Contraloría General para fi nes del proceso de revisión de ofi cio según lo previsto en la Directiva correspondiente y, posteriormente, lo remitirán al Titular de la entidad, para el inicio de las acciones legales a que hubiera lugar. De encontrarse éste comprendido en los hechos, el Informe Especial será dirigido directamente al Titular del Sector. Si la entidad no perteneciera a ningún Sector, se tramitará directamente ante la Contraloría General de la República”. Artículo Cuarto.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información, la publicación de la Directiva aprobada por la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República DIRECTIVA N° 003-2014-CG/ACA “REVISIÓN DE OFICIO DE LOS INFORMES EMITIDOS POR LOS ÓRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL DE ACUERDO A ESTÁNDARES DE CALIDAD” ÍNDICE 1. FINALIDAD 2. OBJETIVOS 3. ALCANCE 4. SIGLAS 5. BASE LEGAL 6. DISPOSICIONES GENERALES 6.1 Calidad en los servicios de control 6.1.1 Gestión de la calidad 6.1.2 Control de calidad 6.1.3 Aseguramiento de la calidad 6.1.4 Control de productos no conformes 6.2 Responsabilidad de los OCI en el proceso de control 6.3 Del proceso del control posterior a cargo del OCI 6.4 Competencia de la CGR en la revisión de ofi cio de los informes emitidos por el SNC 7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 7.1 Control de calidad y aseguramiento de la calidad en el proceso de control posterior a cargo del OCI 7.1.1 Control de calidad a) Del Jefe del OCI b) Del Supervisor de auditoría c) Inspección de la unidad orgánica de la CGR a cuyo ámbito pertenece el OCI d) Instrumentos del control de calidad 7.1.2 Aseguramiento de la calidad 7.2 Del proceso de revisión de ofi cio y de reformulación del informe 7.2.1 Revisión de ofi cio del informe por la CGR a) Fase de selección del informe b) Fase de revisión del informe seleccionado 7.2.2 Reformulación de informe a cargo del OCI a) Disposición de reformulación del informe b) De la reformulación del informe 7.3 Evaluación del desempeño del OCI 7.4 Aplicación de los principios de reserva y publicidad en caso de los informes sujetos a reformulación 8. DISPOSICIONES FINALES 9. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 9.1 Normativa aplicable para la revisión de ofi cio de informes 9.2 Revisión de ofi cio de informes de OCI de manera temporal por la Gerencia Central de Calidad 9.3 Situaciones especiales 9.4 Soporte informático e implementación de acciones para la revisión de ofi cio de informes