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El Peruano Miércoles 14 de mayo de 2014 523175 Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 208.100:2012 CONFITERÍA. Caramelos blandos. Requisitos. 1ª Edición NTP 208.101:2012 CONFITERÍA. Caramelos duros. Requisitos. 1ª Edición Con la intervención de los señores Eldda Bravo Abanto, Augusto Ruiloba Rossel, Ítalo Laca Ramos y Jaime Miranda Sousa Díaz. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 1082034-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Amplían período de cierre de turno del 11º, 12º, 13º y 21º Juzgado de Familia Tutelar Permanentes de Lima, hasta que el 22º Juzgado de Familia Tutelar Permanente de Lima equipare su carga procesal con sus demás homólogos CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 15-2014-CED-CSJLI/PJ Lima, 12 de mayo de 2014 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 106-2014-P- CSJLI-PJ de fecha 12 de marzo del año en curso, en acta de sesión de trabajo del Consejo Ejecutivo Distrital de fecha 12 de Mayo del 2014 y el informe N°49-2014-AEPR/UPD-CSJLI/PJ de fecha 9 de mayo de los corrientes, y acta de sesión de Consejo Ejecutivo Distrital; CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante la Resolución Administrativa N° 106-2014-P-CSJLI-PJ de vistos, la Presidencia de este Distrito Judicial dispone las medidas administrativas para el cierre de turno temporal del 11°, 12°, 13° y 21° Juzgado de Familia Tutelar Permanentes hasta que el 22° Juzgado de Familia Tutelar Permanente equipare su carga procesal. Segundo.- Que, mediante el ofi cio de vista, las Jueces comprendidos en el periodo de cierre de turno, específi camente los Juzgados de Familia Tutelar Permanentes, ponen a conocimiento de este colegiado, las limitaciones por las cuales no se logró cumplir el objetivo principal de la ejecución de la Resolución Administrativa de visto, equiparar la carga procesal en la especialidad Familia Tutelar, además que el tiempo de cierre de turno coincidió con el periodo de la Huelga Nacional de Trabajadores del Poder Judicial. Tercero.- Que, si bien se señaló plazo perentorio para el cierre de turno de los Juzgados de la Especialidad Familia Tutelar, cierto es también, que dicho plazo ha resultado insufi ciente para el cabal cumplimiento de lo dispuesto, tal como lo han hecho saber los Jueces encargados de los Juzgados de Familia Tutelar, siendo ello así, resulta necesario ampliar el tiempo de vigencia del cierre de turno de los 11°, 12°, 13° y 21° Juzgado de Familia Tutelar Permanentes. Cuarto.- Que en tal sentido el Consejo Ejecutivo Distrital en su sesión de trabajo de fecha 12 de Mayo del presente año, después de la presentación y deliberación de la problemática y recomendaciones expuestas por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, ha acordado ampliar el tiempo de cierre de turno del 11°, 12°, 13° y 21° Juzgado de Familia Tutelar Permanentes de Lima hasta que el recién creado Juzgado de Familia Tutelar Permanente equipare su carga procesal con lo demás Juzgados de Familia Tutelar Permanentes. Quinto.- Que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esta Corte Superior de Justicia realizará las acciones necesarias para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, así como el seguimiento y monitoreo constante de los órganos jurisdiccionales implicados en la presente Resolución. Sexto.- Que en mérito a lo indicado corresponde a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, disponer las acciones administrativas respectivas a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo Distrital. Séptimo.- Que, estando a lo antes expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 19º del artículo 96° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo en sesión de la fecha RESUELVE: Artículo Primero: AMPLIAR, el periodo de cierre de turno del 11°, 12°, 13° y 21° Juzgado de Familia Tutelar Permanentes de Lima, hasta que el 22° Juzgado de Familia Tutelar Permanente de Lima equipare su carga procesal con sus demás homólogos a partir de la publicación de la presente resolución, remitiéndose durante ese periodo las demandas nuevas así como los expedientes que sean elevados en grado al 22° Juzgado de Familia Tutelar Permanentes de Lima. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esta Corte, coordine con la Gerencia de Informática del Poder Judicial, la adecuación en forma oportuna del sistema informático. Artículo Tercero: DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esta Corte realice un seguimiento y monitoreo para el cumplimiento de esta Resolución Administrativa dando cuenta al Consejo Ejecutivo Distrital. Artículo Cuarto: DISPONER que la Gerencia de Administración adopte las medidas administrativas necesarias, para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Quinto: PONER la presente resolución en conocimiento de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fi n que vele por su cumplimiento, debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento. Artículo Sexto: PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General, Ofi cina de Control de la Magistratura – OCMA, Gerencia General, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital, Administradores de los Juzgados de Familia Tutelar y Unidad de Planeamiento y Desarrollo, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS VIDAL MORALES Presidente (e) Corte Superior de Justicia de Lima JORGE ANTONIO PLASENCIA CRUZ Consejero Consejo Ejecutivo Distrital JULIO CESAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ Consejero Consejo Ejecutivo Distrital 1082568-1