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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2014 (14/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Miércoles 14 de mayo de 2014 523178 9.5 Capacitación periódica al OCI 10. ANEXO GLOSARIO DE TÉRMINOS 1. FINALIDAD Regular el proceso de revisión de ofi cio de los informes de auditoría emitidos por los Órganos de Control Institucional, en virtud de lo establecido en el artículo 24° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, con el propósito de asegurar su conformidad con los estándares de calidad e impulsar la mejora continua del proceso de control. 2. OBJETIVOS 2.1 Precisar las disposiciones específi cas para el control de calidad y el aseguramiento de la calidad en el servicio de control posterior a cargo de los Órganos de Control Institucional, que permita la emisión de informes de auditoría bajo los estándares de calidad establecidos. 2.2 Establecer disposiciones que regulen la atribución de la Contraloría General para revisar de ofi cio los informes de auditoría emitidos por los Órganos de Control Institucional, estableciendo sus alcances, supuestos de procedencia, así como el proceso de revisión y de reformulación de los mismos. 3. ALCANCE Las disposiciones de la presente directiva son de aplicación a los informes de auditoría emitidos por los Órganos de Control Institucional, derivados de los servicios de control posterior. Asimismo, sus disposiciones son de cumplimiento obligatorio para: - Los Órganos de Control Institucional. - Las unidades orgánicas de la Contraloría General de la República, conforme a sus competencias funcionales. - Las entidades bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control. 4. SIGLAS SNC : Sistema Nacional de Control. Ley : Ley Nº 27785 – “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República”. CGR : Contraloría General de la República. OCI : Órgano de Control Institucional. Sistema informático : Sistema informático de los servicios de control. Entidad : Entidades bajo el ámbito del SNC. Informe : Informe de Auditoría. 5. BASE LEGAL 5.1 Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modifi catorias. 5.2 Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. 5.3 Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 459-2008-CG del 28 de octubre del 2008 y modifi catorias. 5.4 Lineamiento General “Metodología para el proceso de aseguramiento de la calidad del control gubernamental del Sistema Nacional de Control” aprobado mediante el Memorando Circular Nº 00015-2012-CG-GCAL. 5.5 Lineamientos de gestión de la calidad que regulan el proceso del servicio de control posterior, aprobados por la Gerencia Central de Calidad o la que haga sus veces. 6. DISPOSICIONES GENERALES 6.1 Calidad en los servicios de control 6.1.1 Gestión de la calidad La calidad en los servicios de control está referida al grado en el que un conjunto de características inherentes a los procesos y productos de control, cumplen con los requisitos y especifi caciones establecidos como estándares en la normativa específi ca. La CGR, como órgano rector del SNC, establece y mantiene un Sistema de gestión de la calidad, dictando las políticas, procedimientos y disposiciones para dirigir y controlar la calidad de los procesos de control y de revisión del producto, conducentes a brindar confi abilidad sobre sus resultados. El Sistema de gestión de la calidad comprende las fases interrelacionadas de control de la calidad y aseguramiento de la calidad, aplicadas en el desarrollo del proceso de control en sus etapas de planifi cación, ejecución y elaboración del producto de control, asimismo en el seguimiento a la implementación de recomendaciones; se aplica también en el proceso de revisión y de reformulación del producto emitido, según el caso. Asimismo, comprende los procesos de seguimiento, medición, análisis y mejora de los productos y procesos, que incluye entre otros, el control de productos no conformes antes y después de su emisión. 6.1.2 Control de calidad Aplicación de un conjunto de políticas, disposiciones y recursos técnicos orientados a revisar si los procesos y productos cumplen con los estándares de calidad establecidos. Corresponde a la comisión auditora, unidades orgánicas de la CGR u OCI, como parte inherente a su gestión y de acuerdo a sus funciones y atribuciones en la conducción, ejecución y evaluación de los servicios de control, aplicar y mantener un adecuado control de calidad en todas las etapas del proceso de control a su cargo, así como en el proceso de revisión del producto, en concordancia con los objetivos y políticas de calidad y conforme a los estándares de calidad establecidos. 6.1.3 Aseguramiento de la calidad Aplicación de un conjunto de políticas, disposiciones y recursos técnicos orientados a verifi car que los procesos y productos de control gubernamental han sido sujetos a control de calidad en cada una de sus etapas y cumplen con los estándares de calidad establecidos, así como a impulsar la mejora continua, con una visión sobre el proceso operativo. El aseguramiento de la calidad es realizado de manera selectiva, por personas o unidades orgánicas de la CGR distintas a los que ejecutan los servicios de control. La CGR gestiona el proceso del aseguramiento de la calidad, estableciendo la metodología a aplicar y los estándares de calidad de los procesos y productos de control, con carácter vinculante para el SNC. 6.1.4 Control de productos no conformes El aseguramiento y el control de la calidad, permite identifi car los productos de control no conformes con los estándares de calidad, a fi n de ser controlados y adecuados previo a su emisión y uso. En estos casos, corresponde a los órganos del SNC a cargo del proceso de control, implementar las correcciones en el producto específi co y disponer las medidas correctivas y preventivas necesarias en el proceso de control que evite se produzcan nuevamente. El proceso de revisión de ofi cio de informes, permite el control de productos no conformes emitidos y excepcionalmente de aquellos entregados al destinatario; en cuyo caso procede su reformulación por los órganos del SNC a cargo del proceso de control, debiendo implementar las correcciones en el producto específi co y disponer las medidas correctivas y preventivas necesarias en el proceso de control que evite se produzcan nuevamente; sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan. Cuando se corrige un producto no conforme, debe someterse a una nueva verifi cación para demostrar su conformidad con los estándares de calidad establecidos. 6.2 Responsabilidad de los OCI en el proceso de control