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El Peruano Miércoles 14 de mayo de 2014 523179 El OCI constituye la unidad especializada, responsable de ejercer el control gubernamental en las entidades, con la fi nalidad de promover la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la entidad, cautelando la legalidad y efi ciencia de sus actos y operaciones, así como el logro de sus resultados. Las funciones del OCI se realizan sobre la base de las normas de control y el cumplimiento del Plan Anual de Control aprobado por la CGR. Es responsabilidad del jefe del OCI y de los diferentes niveles de supervisión de dicho órgano, cautelar el debido cumplimiento de las normas de control y el nivel apropiado de calidad de los procesos y productos a su cargo, en todas sus etapas y de acuerdo a los estándares establecidos por el órgano rector del SNC. 6.3 Del proceso de control posterior a cargo del OCI El proceso del servicio de control posterior comprende las etapas interrelacionadas de planifi cación, ejecución y elaboración del informe, desarrolladas de acuerdo a las disposiciones aprobadas por la CGR, en los que se establece los requisitos, plazos, procedimientos y estándares de calidad requeridos. Las comisiones auditoras encargadas del proceso de control, están conformadas por auditores gubernamentales con independencia, entrenamiento y competencia, diligencia profesional y confi dencialidad, requisitos propios para el ejercicio de su trabajo, cautelando el cumplimiento de las normas de control y el nivel apropiado de calidad. Dichas comisiones se encuentran bajo la dirección y control del auditor encargado o jefe de comisión, supervisor de auditoría y los niveles inmediatos superiores vinculados directamente al proceso de control, los cuales deben garantizar durante las etapas de la auditoría, el logro de los objetivos propuestos y la calidad requerida; sin perjuicio del registro de avances y resultados en los sistemas de información correspondientes. 6.4 Competencia de la CGR en la revisión de ofi cio de los informes emitidos por el SNC De conformidad con lo previsto en el artículo 24° de la Ley, los informes emitidos por el SNC pueden ser revisados de ofi cio por la CGR, quien podrá disponer su reformulación cuando su elaboración no se haya sujetado a la normativa de control, dando las instrucciones precisas para superar las defi ciencias, sin perjuicio de la adopción de las medidas correctivas que correspondan. La atribución de revisión de ofi cio de los informes a cargo de la CGR, constituye una manifestación de su condición de órgano rector del SNC, a través del cual dirige y supervisa el accionar de sus órganos conformantes; no constituyendo una instancia de impugnación de tales informes. Dicha atribución tiene carácter exclusivo, selectivo y discrecional; en consecuencia: a) Por el carácter exclusivo, es competencia sólo de la CGR como órgano rector del SNC; b) Por el carácter selectivo, se realiza respecto a los informes que la CGR determine bajo criterios establecidos, sin abarcar la totalidad de los mismos; c) Por el carácter discrecional, es la CGR la que determina la revisión de ofi cio de un determinado informe, sin que se encuentre condicionada o sea consecuencia necesaria de pedidos realizados por funcionarios públicos o particulares. 7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 7.1 Control de calidad y aseguramiento de la calidad en el proceso de control posterior a cargo del OCI El control de calidad y aseguramiento de la calidad se aplica al proceso de los servicios de control posterior, ejercidas de acuerdo a las competencias funcionales y recursos técnicos siguientes: 7.1.1 Control de calidad a) Del Jefe del OCI El jefe de OCI como parte inherente a su gestión y de acuerdo a sus funciones y atribuciones en la conducción, ejecución y evaluación del proceso de control y medidas correctivas, ejerce las funciones de dirección, supervisión, inspección y verifi cación en las etapas de planifi cación, ejecución y elaboración del informe; así como del seguimiento a la implementación de las recomendaciones formuladas en los resultados de la ejecución de los servicios de control. En este marco, le corresponde aplicar y mantener un adecuado control de calidad en todas las etapas del proceso de servicio de control posterior, así como verifi car permanentemente el desempeño de las comisiones auditoras, incluyendo al auditor encargado o jefe de comisión y al supervisor de auditoría. Como principal responsable técnico en la conducción de cada etapa de dicho proceso, verifi ca que el contenido del informe se enmarque en la normativa de control gubernamental y cumpla con el nivel apropiado de calidad, cumpliendo los estándares de calidad establecidos en busca de la efi ciencia y efi cacia en los resultados del control gubernamental. El jefe del OCI cumple sus funciones y responsabilidades de acuerdo a la normativa de control gubernamental, Reglamento de los Órganos de Control Institucional y demás disposiciones emitidas por la CGR, como órgano rector. b) Del Supervisor de auditoría El supervisor ejerce de manera periódica, sistemática y oportuna el proceso técnico de dirección y control de las actividades desarrolladas por los integrantes de la comisión auditora, durante las etapas del proceso de servicio de control posterior, cautelando que lo ejecutado tenga concordancia con lo planifi cado, orientando y asegurando el cumplimiento de los objetivos de la auditoría. Asimismo, como responsable técnico de los procesos de control a su cargo, le corresponde aplicar un adecuado control de calidad durante todas sus etapas, para asegurar el logro de los objetivos propuestos y el nivel apropiado de calidad del informe. El supervisor tiene entre sus principales responsabilidades relacionadas con el proceso de control posterior, las siguientes: Generales - Dirigir y controlar el desarrollo de la auditoría, garantizando el cumplimiento de los objetivos previstos y la correcta aplicación de los procedimientos y normas establecidas. - Asegurar la efi ciencia, efi cacia y economía en la utilización de los recursos humanos, recursos logísticos y el plazo asignado. - Asesorar al auditor encargado o jefe de comisión y proveer orientación a los integrantes de la comisión, en forma oportuna. - Dirigir y controlar el desempeño de los integrantes de la comisión auditora, promoviendo la armonía en el ambiente de trabajo en equipo. - Cautelar el cumplimiento de las normas de control gubernamental. - Realizar con la periodicidad necesaria sesiones de validación con los integrantes de la comisión auditora, revisando los resultados alcanzados y el plazo programado. - Dirigir y aplicar el control de la calidad de los procesos y productos de control, que le permita la evaluación, correctivos y retroalimentación del proceso. - Proporcionar a los niveles directivos el sufi ciente grado de confi abilidad respecto de los resultados del proceso de control, en observancia de las normas de control gubernamental, estándares calidad y logro de los objetivos de la auditoría. - Mantener informado permanentemente al Jefe del OCI sobre el desarrollo de las funciones a su cargo. Etapa de Planifi cación - Revisar y establecer los objetivos específi cos y procedimientos fi nales de la auditoría. - Validar los objetivos y procedimientos de auditoría, según sea requerido. - Revisar, validar y refrendar el plan y programa de auditoría defi nitivo, dejando evidencia documentada de dicha labor.