Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2014 (15/05/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

523252
encuentran ocupados por otros trabajadores, MORDAZA ellos de la misma empresa o de una tercera; y, si la medida de suspension temporal MORDAZA de labores esconde o tiene como correlato una vulneracion a los derechos colectivos de los trabajadores (libertad sindical, negociacion colectiva y huelga) al practicarse en contra de trabajadores sindicalizados, perjudicando a la organizacion sindical detras de una aparente accion de contenido neutro y amparada (en principio) por el Derecho vigente. - Resolucion Directoral General N° 012-2012/ MTPE/2/14, de fecha 29 de octubre de 2012, en cuyo numeral 13 de su parte considerativa se establecio que el plazo de 6 dias senalado en el articulo 15° del TUO de la LPCL, referido a la verificacion de la existencia y procedencia de la causal de fuerza mayor o caso fortuito para la suspension temporal MORDAZA de labores, es un plazo que impone un deber de celeridad y diligencia a los funcionarios encargados de llevar a cabo tales acciones, sin extinguir la obligacion estatal de supervisar el cumplimiento de normas laborales, dada la naturaleza de la inspeccion del trabajo (irrenunciabilidad del deber de fiscalizar). 7. DE LA APLICACION E INTERPRETACION DEL ARTICULO 15° DEL TUO DE LA LPCL 7.1 La Resolucion Directoral General Nº 0102012-MTPE/2/14, de fecha 12 de octubre de 2012, en su parte resolutiva senala que la misma constituye precedente administrativo vinculante, particularmente lo desarrollado en los considerandos 9.4 hasta 9.9 inclusive. En tal precedente de observancia obligatoria se precisa la metodologia interpretativa que se desprende de lo dispuesto en el articulo 15° del TUO de la LPCL, estableciendose el nivel de preceptividad del mandato de adoptar medidas alternativas preferentes MORDAZA que se proceda a optar por la suspension MORDAZA de labores, y el otorgamiento de las vacaciones adeudadas o adelantadas en aplicacion como medida preferente frente a la suspension temporal MORDAZA de labores, cuando MORDAZA resulte necesaria. En ese orden de ideas, la precitada resolucion sostiene que el articulo 15° del TUO de la LPCL debe entenderse como un regimen de excepcion para la suspension MORDAZA de labores, en cuanto dicha medida tiene un efecto desestabilizador de la situacion de empleo y, en consecuencia, durante su vigencia pone al trabajador en una situacion similar a la del desempleo. Tomando en cuenta ello, en el considerando 9.4 de la resolucion citada se entiende que el legislador preve una regla flexible al introducir la posibilidad para los empleadores de controlar los efectos de la medida en cuestion. En razon a ello, el empleador, MORDAZA de proceder a la adopcion de la medida de suspension temporal MORDAZA de labores, debera determinar las actividades que no seran desarrolladas, y luego de ello, senalar quienes seran los trabajadores que deberan suspender la prestacion de servicios. Como consecuencia de la preceptividad contenida en el articulo 15° del TUO de la LPCL, el precedente vinculante establece que la parte empleadora, al llevar a cabo una medida de suspension temporal MORDAZA de labores, debera conformar tres grupos de trabajadores: a) Aquellos que se mantendran en actividad (para cumplir con ejecutar los servicios indispensables, secundarios o complementarios para LA EMPRESA durante la duracion de la veda); b) Aquellos que gozarian de las vacaciones que se les adeude o las que pudieran adelantarse; c) Aquellos que, no pudiendo cumplir con las actividades mencionadas en el punto "a)" y cuyas vacaciones adeudadas y adelantadas no logren cubrir toda la vigencia de la MORDAZA pesquera, deben permanecer en inactividad mediante la suspension MORDAZA de labores. Asimismo, dicho precedente establece que corresponde a la Autoridad Administrativa de Trabajo verificar ex post los hechos alegados como caso fortuito o fuerza mayor, a fin de corroborar la necesidad de la adopcion de la medida de suspension temporal MORDAZA de labores. Asi pues, la fiscalizacion administrativa debera determinar: o Si LA EMPRESA efectivamente determino con sustento tecnico y sobre la base de criterios objetivos razonables y proporcionales la existencia de servicios

El Peruano Jueves 15 de MORDAZA de 2014

indispensables que deban ser atendidos inclusive durante la vigencia de la MORDAZA pesquera. o Si persiste la prestacion de servicios en puestos de trabajo relacionados con actividades secundarias o complementarias que coadyuven a la realizacion del giro y que inclusive durante la MORDAZA pesquera pudieran mantenerse en funcionamiento (por ejemplo: atencion de tramite documentario y otras areas administrativas). o Si LA EMPRESA aplico correctamente la preferencia en la utilizacion de sus trabajadores para ocuparse de los servicios que hubieran que atenderse durante la MORDAZA, segun lo que se determine al aplicarse los criterios senalados precedentemente. o Si se ha establecido el pago de vacaciones adeudadas y vacaciones adelantadas (en caso las primeras no resulten suficientes) para cubrir la vigencia de la MORDAZA sin afectar el derecho de los trabajadores que, en aplicacion de los criterios precedentes, necesariamente permanezcan inactivos durante la MORDAZA por el mecanismo de la suspension MORDAZA de labores. o Si los trabajadores a quienes se ha aplicado la suspension MORDAZA de labores efectivamente se mantienen inactivos o si vienen prestando servicios. Complementando dichos criterios, la Resolucion Directoral General N° 011-2012-MTPE/2/14, de fecha 22 de octubre de 2012, establecio los siguientes aspectos a ser observados por la autoridad administrativa encargada de efectuar el control ex post sobre la solicitud de suspension temporal MORDAZA de labores: o Al dirigirse el plazo de seis (6) dias senalado por ley a la Administracion, inclusive al verse superado dicho plazo la empleadora no puede impedir la verificacion de las causas y consecuencias de los motivos que sustentaron la suspension temporal MORDAZA de labores de los trabajadores. De hecho, si la empresa no otorga las facilidades correspondientes a la inspeccion del trabajo, la solicitud de suspension MORDAZA de labores debe ser rechazada, sin perjuicio de la sancion administrativa por obstruccion a la inspeccion del trabajo pertinente. o Debe determinarse si los puestos de labores de los trabajadores suspendidos efectivamente se encuentran desocupados o si, por el contrario, tales labores han sido asumidas por otros trabajadores, MORDAZA ellos de la misma empresa o de una tercera. o Debe determinarse si dicha medida esconde o tiene como correlato una vulneracion a los derechos colectivos de los trabajadores (libertad sindical, negociacion colectiva y huelga) al practicarse en contra de trabajadores sindicalizados, perjudicando especialmente a la organizacion sindical detras de una aparente accion de contenido neutro y amparada (en principio) por el Derecho vigente. 8. ANALISIS DEL CASO CONCRETO 8.1En cuanto al sustento que justifica la suspension MORDAZA de labores, LA EMPRESA senala que esta tiene como razon la aplicacion de las Resoluciones Ministeriales Nºs 525-2012-PRODUCE y 222-2013PRODUCE. La primera dispone "autorizar el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso de anchoveta (engraulisringens), en la MORDAZA comprendida entre los 16º 00'00'' Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, correspondiente al periodo enero-junio 2013" y la MORDAZA establece "Ampliar la Primera Temporada de Pesca del recurso de anchoveta (engraulisringens), en la MORDAZA comprendida entre los 16º 00'00'' Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, autorizada por la Resolucion Ministerial Nº 525-2012-PRODUCE, por el plazo de sesenta (60) dias calendarios a partir de las 00.00 horas del dia siguiente a la publicacion de la presente Resolucion Ministerial". Sobre la base de MORDAZA disposiciones, LA EMPRESA justifico la adopcion de dicha medida que MORDAZA desde el 30 de setiembre hasta el 30 de noviembre de 2013. Sin embargo, el 05 de octubre de 2013, con posterioridad a la solicitud de suspension MORDAZA y a la verificacion inspectiva, se publico la Resolucion Ministerial Nº 3012013-PRODUCE mediante la cual se dispuso "Autorizar el inicio de la MORDAZA Temporada de Pesca de recurso de Anchoveta (Engrulisringens) y Anchoveta MORDAZA (anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre los 16º 00' 00'' Latitud Sur y el Extremo sur del dominio maritimo del Peru, correspondiente al periodo octubre de 2013 ­ marzo de 2013. El inicio de la MORDAZA Temporada de Pesca

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.