Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2014 (17/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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6.8 Los GGRR solicitantes deben contar con la capacidad de pago necesaria para atender, oportunamente, los pagos del servicio de deuda generado por el financiamiento otorgado. Dicha capacidad de pago sera determinada por la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 7.- Del monto MORDAZA de financiamiento de los proyectos de inversion publica a cargo de los GGRR El monto MORDAZA del financiamiento de cada uno de los PIP, a cargo de los GGRR, que cumplan con los requisitos senalados en el Articulo 6 anterior, sera equivalente a la suma que sera ejecutada, para cada uno de ellos, durante el Ano Fiscal 2014. En caso que el PIP para el cual se solicita financiamiento con cargo a la operacion de endeudamiento, cuente con financiamiento aprobado en el PIA 2014, el monto MORDAZA del financiamiento a ser otorgado con cargo a la operacion de endeudamiento interno, sera equivalente a: F = Monto a ser ejecutado en 2014 ­ Financiamiento aprobado en PIA 2014. Articulo 8.- Del plazo de reembolso del financiamiento por parte de los GGRR El monto asignado con cargo a la operacion de endeudamiento interno, debera ser reembolsado por el respectivo Gobierno Regional (en adelante, GR) en un plazo MORDAZA de diez (10) anos, contados desde la fecha del primer desembolso, total o parcial, del financiamiento aprobado, lo cual sera establecido en el respectivo Convenio de Traspaso de Recursos. Articulo 9.- Informacion que deben presentar los GGRR para acceder al financiamiento con cargo a la emision de bonos. Para acceder al financiamiento con cargo a los recursos provenientes de la emision de bonos, los GGRR deberan presentar la solicitud del Presidente Regional, en un plazo no mayor de 30 dias calendario, contados desde la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 098-2014-EF, adjuntando la siguiente informacion: a. Documento que acredite la declaratoria de viabilidad, en el MORDAZA del SNIP, para cada PIP. b. MORDAZA del Acuerdo del Consejo Regional aprobando el endeudamiento solicitado, senalando los PIP a ser financiados. c. Informe del (los) PIP a ser financiado(s), detallando: i) que el PIP esta en ejecucion fisica ii) el sector dentro del cual esta comprendido; iii) la modalidad de su ejecucion o MORDAZA de contrato de obra, de ser el caso; iv) la ficha de registro del PIP en el Banco de Proyectos; v) el costo total actualizado del PIP a ser financiado; vi) el monto total ejecutado del PIP al 30.04.2014; y vii) el monto de financiamiento aprobado en el PIA 2014, a traves de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014. d. El cronograma de ejecucion de los recursos solicitados, para el Ano Fiscal 2014 para cada PIP. CAPITULO II DE LOS CONVENIOS DE TRASPASO DE RECURSOS ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Y LOS GGRR Articulo 10.- Del Procedimiento para la aprobacion y suscripcion de los Convenios de Traspaso de Recursos entre el Ministerio de Economia y Finanzas y los GGRR. Los requisitos para aprobar y suscribir los Convenios de Traspaso de Recursos son los siguientes: a. Haber cumplido con presentar toda la informacion a que se refiere el Articulo 9 anterior. b. La opinion favorable de la Direccion General de Politica de Inversiones (en adelante DGPI) del Ministerio de Economia y Finanzas, respecto a:

El Peruano Sabado 17 de MORDAZA de 2014

· El PIP a ser financiado debe estar comprendido en los sectores de: Agricultura, Educacion, Salud, y Transporte. · El PIP se debe encontrar en la etapa de ejecucion en el MORDAZA de las normas del SNIP. · La ficha de registro del proyecto en el Banco de Proyectos del SNIP, debe contener el registro de la consistencia del Estudio Definitivo o Expediente Tecnico detallado del PIP Viable u otros registros en la Fase de Inversion que correspondan, conforme a lo establecido en la normatividad del SNIP. · El costo total del PIP debe ser igual o mayor de S/. 60 000 000,00 (SESENTA MILLONES DE NUEVOS SOLES), de acuerdo a la informacion registrada en el Banco de Proyectos del SNIP. · El monto ejecutado del PIP no debe superar el monto de inversion, o la MORDAZA actualizacion de este, que se encuentre registrado en el Banco de Proyectos del SNIP. 10.1 El informe de la Direccion General Endeudamiento y Tesoro Publico respecto a: de

a. Monto asignado al GR solicitante. b. Plazo y condiciones para el reembolso de los recursos derivados de la operacion de endeudamiento. c. Caracteristicas del respectivo tramo de la emision interna de bonos a ser colocados. d. El referido Informe debera adjuntar: - El proyecto de Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economia y Finanzas y el respectivo GR. - El proyecto de resolucion ministerial que aprueba el tramo de la emision interna de bonos y el Convenio de Traspaso de Recursos, y autoriza la suscripcion de este ultimo. 10.2 Opinion legal favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas respecto a los aspectos legales para la aprobacion de la citada resolucion ministerial a que se refiere el numeral anterior. CAPITULO III DE LA EJECUCION DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LA OPERACION DE ENDEUDAMIENTO INTERNO Articulo 11.- Del procedimiento para la ejecucion de los recursos provenientes de la operacion de endeudamiento interno. Para la ejecucion de los recursos provenientes de la operacion de endeudamiento interno se considera lo siguiente: 11.1 Para la programacion del monto correspondiente a cada Tramo de la emision interna de bonos. a. La Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico efectuara la programacion de las colocaciones del Tramo aprobado por la respectiva resolucion ministerial. b. El respectivo GR, confirmara dentro de los primeros 5 dias de cada mes, a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, la programacion de la ejecucion de los recursos con cargo al Tramo aprobado, o de ser el caso, actualizara la referida programacion. 11.2 Para el otorgamiento y la ejecucion del monto correspondiente a cada Tramo de la emision interna de bonos: a. La Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, realizara la colocacion de los bonos en funcion al cronograma mensual de ejecucion de los recursos, que MORDAZA sido confirmada por el respectivo GR. b. Los fondos derivados de las colocaciones de bonos que realice la Direccion General de Endeudamiento Publico y Tesoro Publico, seran depositados en la Cuenta Unica del Tesoro Publico para la correspondiente Asignacion Financiera, conforme a la normatividad del Sistema Nacional e Tesoreria, a favor del respectivo GR, previa solicitud expresa. c. En caso que el GR MORDAZA hecho una ejecucion indebida de los recursos provenientes de la operacion

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