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El Peruano Sábado 17 de mayo de 2014 523400 6.8 Los GGRR solicitantes deben contar con la capacidad de pago necesaria para atender, oportunamente, los pagos del servicio de deuda generado por el fi nanciamiento otorgado. Dicha capacidad de pago será determinada por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 7.- Del monto máximo de fi nanciamiento de los proyectos de inversión pública a cargo de los GGRR El monto máximo del fi nanciamiento de cada uno de los PIP, a cargo de los GGRR, que cumplan con los requisitos señalados en el Artículo 6 anterior, será equivalente a la suma que será ejecutada, para cada uno de ellos, durante el Año Fiscal 2014. En caso que el PIP para el cual se solicita fi nanciamiento con cargo a la operación de endeudamiento, cuente con fi nanciamiento aprobado en el PIA 2014, el monto máximo del fi nanciamiento a ser otorgado con cargo a la operación de endeudamiento interno, será equivalente a: F = Monto a ser ejecutado en 2014 – Financiamiento aprobado en PIA 2014. Artículo 8.- Del plazo de reembolso del fi nanciamiento por parte de los GGRR El monto asignado con cargo a la operación de endeudamiento interno, deberá ser reembolsado por el respectivo Gobierno Regional (en adelante, GR) en un plazo máximo de diez (10) años, contados desde la fecha del primer desembolso, total o parcial, del fi nanciamiento aprobado, lo cual será establecido en el respectivo Convenio de Traspaso de Recursos. Artículo 9.- Información que deben presentar los GGRR para acceder al fi nanciamiento con cargo a la emisión de bonos. Para acceder al fi nanciamiento con cargo a los recursos provenientes de la emisión de bonos, los GGRR deberán presentar la solicitud del Presidente Regional, en un plazo no mayor de 30 días calendario, contados desde la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 098-2014-EF, adjuntando la siguiente información: a. Documento que acredite la declaratoria de viabilidad, en el marco del SNIP, para cada PIP. b. Copia del Acuerdo del Consejo Regional aprobando el endeudamiento solicitado, señalando los PIP a ser fi nanciados. c. Informe del (los) PIP a ser fi nanciado(s), detallando: i) que el PIP está en ejecución física ii) el sector dentro del cual está comprendido; iii) la modalidad de su ejecución o copia de contrato de obra, de ser el caso; iv) la fi cha de registro del PIP en el Banco de Proyectos; v) el costo total actualizado del PIP a ser fi nanciado; vi) el monto total ejecutado del PIP al 30.04.2014; y vii) el monto de fi nanciamiento aprobado en el PIA 2014, a través de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014. d. El cronograma de ejecución de los recursos solicitados, para el Año Fiscal 2014 para cada PIP. CAPITULO II DE LOS CONVENIOS DE TRASPASO DE RECURSOS ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Y LOS GGRR Artículo 10.- Del Procedimiento para la aprobación y suscripción de los Convenios de Traspaso de Recursos entre el Ministerio de Economía y Finanzas y los GGRR. Los requisitos para aprobar y suscribir los Convenios de Traspaso de Recursos son los siguientes: a. Haber cumplido con presentar toda la información a que se refi ere el Artículo 9 anterior. b. La opinión favorable de la Dirección General de Política de Inversiones (en adelante DGPI) del Ministerio de Economía y Finanzas, respecto a: • El PIP a ser fi nanciado debe estar comprendido en los sectores de: Agricultura, Educación, Salud, y Transporte. • El PIP se debe encontrar en la etapa de ejecución en el marco de las normas del SNIP. • La fi cha de registro del proyecto en el Banco de Proyectos del SNIP, debe contener el registro de la consistencia del Estudio Defi nitivo o Expediente Técnico detallado del PIP Viable u otros registros en la Fase de Inversión que correspondan, conforme a lo establecido en la normatividad del SNIP. • El costo total del PIP debe ser igual o mayor de S/. 60 000 000,00 (SESENTA MILLONES DE NUEVOS SOLES), de acuerdo a la información registrada en el Banco de Proyectos del SNIP. • El monto ejecutado del PIP no debe superar el monto de inversión, o la última actualización de éste, que se encuentre registrado en el Banco de Proyectos del SNIP. 10.1 El informe de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público respecto a: a. Monto asignado al GR solicitante. b. Plazo y condiciones para el reembolso de los recursos derivados de la operación de endeudamiento. c. Características del respectivo tramo de la emisión interna de bonos a ser colocados. d. El referido Informe deberá adjuntar: - El proyecto de Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el respectivo GR. - El proyecto de resolución ministerial que aprueba el tramo de la emisión interna de bonos y el Convenio de Traspaso de Recursos, y autoriza la suscripción de este último. 10.2 Opinión legal favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas respecto a los aspectos legales para la aprobación de la citada resolución ministerial a que se refi ere el numeral anterior. CAPITULO III DE LA EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LA OPERACIÓN DE ENDEUDAMIENTO INTERNO Artículo 11.- Del procedimiento para la ejecución de los recursos provenientes de la operación de endeudamiento interno. Para la ejecución de los recursos provenientes de la operación de endeudamiento interno se considera lo siguiente: 11.1 Para la programación del monto correspondiente a cada Tramo de la emisión interna de bonos. a. La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público efectuará la programación de las colocaciones del Tramo aprobado por la respectiva resolución ministerial. b. El respectivo GR, confi rmará dentro de los primeros 5 días de cada mes, a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, la programación de la ejecución de los recursos con cargo al Tramo aprobado, o de ser el caso, actualizará la referida programación. 11.2 Para el otorgamiento y la ejecución del monto correspondiente a cada Tramo de la emisión interna de bonos: a. La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, realizará la colocación de los bonos en función al cronograma mensual de ejecución de los recursos, que haya sido confi rmada por el respectivo GR. b. Los fondos derivados de las colocaciones de bonos que realice la Dirección General de Endeudamiento Público y Tesoro Público, serán depositados en la Cuenta Única del Tesoro Público para la correspondiente Asignación Financiera, conforme a la normatividad del Sistema Nacional e Tesorería, a favor del respectivo GR, previa solicitud expresa. c. En caso que el GR haya hecho una ejecución indebida de los recursos provenientes de la operación