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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2014 (17/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Sábado 17 de mayo de 2014 523401 de endeudamiento interno, está obligado a devolver el monto ejecutado indebidamente a la Cuenta Única del Tesoro Público, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, dando cuenta de ello a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. CAPITULO IV DEL REEMBOLSO DE LOS RECURSOS DE LA OPERACIÓN DE ENDEUDAMIENTO INTERNO ASIGNADOS A LOS GGRR Artículo 12.- Del reembolso de los recursos provenientes de la operación de endeudamiento interno. Los GGRR que hayan obtenido la aprobación de recursos con cargo a la operación de endeudamiento interno observarán el siguiente procedimiento para su reembolso: a. Los GGRR reembolsarán al Ministerio de Economía y Finanzas los fondos derivados de la operación de endeudamiento interno, en los términos y condiciones establecidos en el respectivo Convenio de Traspaso de Recursos. b. El mecanismo de reembolso es aquél que ha sido establecido por la Décimo Sexta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley General, la cual permite al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, a deducir de los recursos que corresponden a dichos GGRR, los montos necesarios para atender las obligaciones derivadas de la operación de endeudamiento. c. Es responsabilidad de los GGRR que tienen a su cargo obligaciones derivadas de la operación de endeudamiento interno, la emisión anticipada de la Certifi cación del Crédito Presupuestario respectivo, en el marco de las normas legales vigentes, por el monto de las obligaciones y en atención al cronograma establecido para el cumplimiento del servicio de deuda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La interpretación de las disposiciones contenidas en la presente Directiva es competencia exclusiva de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Segunda.- La Dirección General de Contabilidad Pública establecerá el procedimiento para el reconocimiento y medición de las obligaciones de los Gobiernos Regionales por la operación de traspaso de recursos. 1084420-1 Aprueban emisiones de Letras del Tesoro Público RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 039-2014-EF/52.01 Lima, 16 de mayo del 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 68° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público está autorizada a efectuar la emisión y colocación de Letras del Tesoro Público; Que, asimismo, el Artículo 70° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563 establece que las emisiones de Letras del Tesoro Público se aprueban por resolución directoral de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público; Que, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N° 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año 2014, el monto máximo de saldo adeudado al 31 de diciembre de 2014, por la emisión de las Letras del Tesoro Público, no puede ser mayor a la suma de S/. 600 000 000,00 (SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, de acuerdo con el Cronograma del Programa de Subastas Ordinarias de Títulos del Tesoro, publicado como Anexo N° 2 de la “Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos”, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 157-2013-EF/52, en la segunda subasta de cada mes se realizará la colocación de Letras del Tesoro con plazos a seis meses y doce meses, siendo la suma de S/. 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) el monto referencial de emisión por cada tipo de título; Que, la citada emisión de instrumentos de deuda se realizará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Letras del Tesoro aprobado por el Decreto Supremo N° 051-2013-EF; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF y la Ley N° 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la emisión de Letras del Tesoro Público con plazo al vencimiento de 178 días, por un monto referencial de S/. 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) con las siguientes características: Emisor La República del Perú Unidad Responsable Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas Plazo del instrumento 178 días Fecha de vencimiento 15 de noviembre de 2014 Denominación Letras del Tesoro 15NOV2014 Moneda Nuevos Soles Monto referencial S/. 15 000 000,00 Valor Nominal S/. 100,00 Modalidad de subasta Subasta híbrida (de precios mixtos) Fecha de la subasta 20 de mayo de 2014 Fecha de liquidación 21 de mayo de 2014 Variable a subastar Tasa de rendimiento Tasa de interés Efectiva, base 30/360 Forma de emisión Al descuento Participantes de la subasta Sociedades Agentes de Bolsa autorizadas por el MEF Monto a pagar El monto a pagar por el inversionista que resulte adjudicatario en la subasta, será el precio de la Letra calculado de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.12 del Reglamento de Letras del Tesoro. Modalidad de pago Las Letras adjudicadas serán liquidadas a través de CAVALI S.A. ICLV utilizando el mecanismo de entrega contra pago. El pago se realizará mediante transferencia enviada a través del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real del BCRP, a la cuenta centralizadora de CAVALI S.A. ICLV en moneda nacional en el Banco Central de Reserva del Perú Nº 11080102700100000000, a través del código de operación LBTR - C055, hasta las 16:00 horas de la fecha de liquidación. Pago del principal A través de CAVALI S.A. ICLV Unidades en circulación 306 480 unidades Artículo 2º.- Aprobar la emisión de Letras del Tesoro Público con plazo al vencimiento de 360 días, por un monto referencial de S/. 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) cuyas características son las siguientes: