Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2014 (17/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Sabado 17 de MORDAZA de 2014

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las Letras del Tesoro Publico, no puede ser mayor a la suma de S/. 600 000 000,00 (SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, de acuerdo con el Cronograma del Programa de Subastas Ordinarias de Titulos del Tesoro, publicado como Anexo N° 2 de la "Estrategia de Gestion Global de Activos y Pasivos", aprobada mediante la Resolucion Ministerial N° 157-2013-EF/52, en la MORDAZA subasta de cada mes se realizara la colocacion de Letras del Tesoro con plazos a seis meses y doce meses, siendo la suma de S/. 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) el monto referencial de emision por cada MORDAZA de titulo; Que, la citada emision de instrumentos de deuda se realizara de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Letras del Tesoro aprobado por el Decreto Supremo N° 051-2013-EF; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y su modificatoria, el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF y la Ley N° 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano 2014; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la emision de Letras del Tesoro Publico con plazo al vencimiento de 178 dias, por un monto referencial de S/. 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) con las siguientes caracteristicas: Emisor La Republica del Peru Unidad Responsable Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas Plazo del instrumento 178 dias Fecha de vencimiento 15 de noviembre de 2014 Denominacion Letras del Tesoro 15NOV2014 Moneda Nuevos Soles Monto referencial S/. 15 000 000,00 Valor Nominal S/. 100,00 Modalidad de subasta Subasta hibrida (de precios mixtos) Fecha de la subasta 20 de MORDAZA de 2014 Fecha de liquidacion 21 de MORDAZA de 2014 Variable a subastar Tasa de rendimiento Tasa de interes Efectiva, base 30/360 Forma de emision Al descuento Participantes de la Sociedades Agentes de Bolsa autorizadas subasta por el MEF Monto a pagar El monto a pagar por el inversionista que resulte adjudicatario en la subasta, sera el precio de la Letra calculado de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.12 del Reglamento de Letras del Tesoro. Modalidad de pago Las Letras adjudicadas seran liquidadas a traves de CAVALI S.A. ICLV utilizando el mecanismo de entrega contra pago. El pago se realizara mediante transferencia enviada a traves del Sistema de Liquidacion Bruta en Tiempo Real del BCRP, a la cuenta centralizadora de CAVALI S.A. ICLV en moneda nacional en el Banco Central de Reserva del Peru Nº 11080102700100000000, a traves del codigo de operacion LBTR - C055, hasta las 16:00 horas de la fecha de liquidacion. Pago del principal A traves de CAVALI S.A. ICLV Unidades en circulacion 306 480 unidades Articulo 2º.- Aprobar la emision de Letras del Tesoro Publico con plazo al vencimiento de 360 dias, por un monto referencial de S/. 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) cuyas caracteristicas son las siguientes:

de endeudamiento interno, esta obligado a devolver el monto ejecutado indebidamente a la Cuenta Unica del Tesoro Publico, en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario, dando cuenta de ello a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico. CAPITULO IV DEL REEMBOLSO DE LOS RECURSOS DE LA OPERACION DE ENDEUDAMIENTO INTERNO ASIGNADOS A LOS GGRR Articulo 12.- Del reembolso de los recursos provenientes de la operacion de endeudamiento interno. Los GGRR que hayan obtenido la aprobacion de recursos con cargo a la operacion de endeudamiento interno observaran el siguiente procedimiento para su reembolso: a. Los GGRR reembolsaran al Ministerio de Economia y Finanzas los fondos derivados de la operacion de endeudamiento interno, en los terminos y condiciones establecidos en el respectivo Convenio de Traspaso de Recursos. b. El mecanismo de reembolso es aquel que ha sido establecido por la Decimo Sexta Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley General, la cual permite al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, a deducir de los recursos que corresponden a dichos GGRR, los montos necesarios para atender las obligaciones derivadas de la operacion de endeudamiento. c. Es responsabilidad de los GGRR que tienen a su cargo obligaciones derivadas de la operacion de endeudamiento interno, la emision anticipada de la Certificacion del Credito Presupuestario respectivo, en el MORDAZA de las normas legales vigentes, por el monto de las obligaciones y en atencion al cronograma establecido para el cumplimiento del servicio de deuda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La interpretacion de las disposiciones contenidas en la presente Directiva es competencia exclusiva de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. Segunda.- La Direccion General de Contabilidad Publica establecera el procedimiento para el reconocimiento y medicion de las obligaciones de los Gobiernos Regionales por la operacion de traspaso de recursos. 1084420-1

Aprueban emisiones de Letras del Tesoro Publico
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 039-2014-EF/52.01 MORDAZA, 16 de MORDAZA del 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme al Articulo 68° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF, la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico esta autorizada a efectuar la emision y colocacion de Letras del Tesoro Publico; Que, asimismo, el Articulo 70° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28563 establece que las emisiones de Letras del Tesoro Publico se aprueban por resolucion directoral de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico; Que, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 7° de la Ley N° 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano 2014, el monto MORDAZA de saldo adeudado al 31 de diciembre de 2014, por la emision de

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