Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2014 (18/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA 18 de MORDAZA de 2014

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Los profesores comprendidos en los niveles magisteriales I y II de la Ley 24029 son ubicados en la Primera Escala Magisterial de la Ley 29944. Los profesores del nivel magisterial III de la Ley 24029 son ubicados en la MORDAZA Escala Magisterial de la Ley 29944. Los profesores de los niveles magisteriales IV y V de la Ley 24029 son ubicados en la Tercera Escala Magisterial de la Ley 29944. Cuadro 1. Migracion de la Ley 24029 a la Ley 29944
Ley 24029, del Profesorado Nivel Magisterial I Nivel Magisterial II Nivel Magisterial III Nivel Magisterial IV Nivel Magisterial V Ley 29944, de Reforma Magisterial I Escala Magisterial II Escala Magisterial III Escala Magisterial IV Escala Magisterial V Escala Magisterial VI Escala Magisterial VII Escala Magisterial VIII Escala Magisterial Fuente: Ley 29944. Elaboracion: TC

· ¿Es valida constitucionalmente la variacion de niveles o escalas como producto de la reorganizacion de la MORDAZA magisterial? En tal sentido, - ¿Se esta afectando un derecho adquirido establecido en la Ley 24029? - ¿Se le ha vulnerado a los profesores el derecho a la remuneracion establecida en el articulo 24 de la Constitucion? En tal sentido, o ¿Que es el derecho a una remuneracion? o ¿Es posible restringir la intangibilidad del derecho a una remuneracion? o ¿De que manera se concretizan los supuestos de limitacion a dicha intangibilidad en el caso de los profesores de la MORDAZA magisterial? o ¿Realmente se produce una afectacion al derecho a una remuneracion en la Ley 29944? - ¿Se observa una violacion del MORDAZA de la dignidad humana? - ¿Existe una discriminacion de los trabajadores de la Ley del Profesorado con relacion a la Ley de MORDAZA Magisterial? · ¿Es admisible que la ley impugnada MORDAZA omitido reconocer la `deuda laboral' a favor de los docentes? II. FUNDAMENTOS 1. En vista de que la demanda tiene por objeto declarar tanto la inconstitucionalidad por el fondo del primer parrafo de la Primera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 29944, de Reforma Magisterial, como la inconstitucionalidad por omision en lo relativo a la ausencia de regulacion de la deuda laboral, la presente sentencia realizara un analisis separado de ambas. A. ANALISIS DE LA MIGRACION DE NIVEL O ESCALA DE LOS PROFESORES DE LA LEY 24029 A LA LEY 29944 2. Con relacion al analisis de constitucionalidad del primer parrafo de la Primera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 29944, de Reforma Magisterial ("Los profesores nombrados, pertenecientes al regimen de la Ley 24029, comprendidos en los niveles magisteriales I y II, son ubicados en la primera escala magisterial, los del III nivel magisterial en la MORDAZA escala magisterial, y los comprendidos en los niveles magisteriales IV y V son ubicados en la tercera escala magisterial a que se refiere la presente Ley"), MORDAZA de ingresar al fondo de las impugnaciones realizadas por el accionante, conviene recordar el historial de la MORDAZA magisterial en el pais. 3. MORDAZA de la entrada en MORDAZA de la Ley 29944 existian dos regimenes laborales de los profesores de la MORDAZA publica, evolucion que puede quedar resumida de la siguiente manera: En primer lugar, se encuentra el regimen de la Ley 24029, del Profesorado, publicada el 15 de diciembre de 1984. En MORDAZA, la MORDAZA magisterial estaba compuesta por cinco niveles. No hace mucho se instauro el regimen de la Ley 29062, de la MORDAZA Publica Magisterial, publicada el 12 de MORDAZA de 2007, analizada en su constitucionalidad en la STC 0025-2007-PI/TC, y que regiria paralelamente a la Ley 24029. La MORDAZA magisterial tambien estaba constituida por cinco niveles, diferenciandose con la anterior por los anos de servicios requeridos para el ascenso de nivel y la existencia de una evaluacion para su ingreso. En la actualidad rige la Ley 29944, de Reforma Magisterial, publicada el 25 de noviembre de 2012, que esta siendo impugnada. Ahora, la MORDAZA magisterial esta compuesta por ocho escalas magisteriales y unifica los regimenes establecidos por la Ley 24029 y la Ley 29062. 4. De acuerdo al primer parrafo de la Primera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 29944, de Reforma Magisterial, los profesores de los cinco niveles magisteriales de la Ley 24029, del Profesorado, deben ser ubicados en las tres primeras escalas magisteriales de la Ley 29944. En efecto, de acuerdo a esta disposicion legal, la migracion se produce de la siguiente manera:

Asimismo, de acuerdo a la Cuarta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 29944, los profesores comprendidos en el I, II, III, IV y V nivel magisterial de la Ley 29062 son ubicados respectivamente en la MORDAZA, tercera, cuarta, MORDAZA y sexta escalas magisteriales de la Ley 29944. A1. Sobre la existencia de un derecho adquirido a favor de los Profesores 5. La primera cuestion a resolver por este Tribunal esta referida a la capacidad que tuvo el legislador democratico para modificar o derogar la Ley 24029, del Profesorado. A juicio de los demandantes, la migracion entre niveles y escalas debio ser voluntaria y no obligatoria como prescribe ahora la ley objeto de control, dando a entender a su vez que la regulacion de la MORDAZA magisterial de la referida Ley 24029 no debio ser modificada o derogada, pues se encontraria protegida por un supuesto "derecho adquirido", argumento que a juicio del demandado no tiene asidero, toda vez que la regulacion emitida es constitucionalmente valida. 6. Ante todo, este Colegiado ha senalado que "La adecuada proteccion de los derechos fundamentales no puede ser medida con relacion a una concreta teoria de aplicacion de las leyes en el tiempo. Ni la aplicacion inmediata de las leyes a los hechos no cumplidos de las relaciones existentes (teoria de los hechos cumplidos) podria, en si misma, justificar la afectacion de un derecho fundamental, ni, so pretexto de la aplicacion de la teoria de los derechos adquiridos, podria negarse la aplicacion inmediata de una ley que optimice el ejercicio del derecho, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 103 de la Constitucion" (fundamento 121 de la STC 0050-2004-AI/TC y otros). Frente a una teoria de derechos adquiridos, segun la cual una ley posterior no puede tener efectos para desconocer las situaciones juridicas creadas y consolidadas bajo la ley derogada por aquella, el mencionado articulo 103 de la Constitucion ha establecido como MORDAZA general que "(...) La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos (...)". 7. Bajo las consideraciones MORDAZA establecidas y el MORDAZA constitucional existente, a traves de la STC 00252007-PI/TC, se ha senalado que nuestro ordenamiento juridico "(...) se rige por la teoria de los hechos cumplidos, consagrada en el articulo 103 de nuestra Carta Magna, por lo que una MORDAZA posterior puede modificar una MORDAZA anterior que regula un determinado regimen laboral" (fundamento 89), y por obvio que parezca, "(...) el Congreso, en ejercicio de su funcion legislativa prevista en el inciso 1) del articulo 102 de la Constitucion, tiene la facultad de dar leyes asi como modificar las existentes, por lo que resulta constitucionalmente valido que la Ley 29062

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